Ángel Campos Rufián, Abogado especialista en seguros y productos financieros.
Calle San Felipe, 11 3° Dcha. 14003 Córdoba.
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Catalega01/07/12 09:55
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HIstoria de Segur de Hogar
La primera póliza de incendios es de 1677, en Alemania. Pero mucho antes ya existían seguros. Busca en Google y tendrás información. Saludos.
Catalega28/06/12 17:14
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Dar de baja seguro de vida
Habría que analizar los documentos que has firmado. Si no has formalizado la póliza (firma de las Condiciones Parciculares), tienes la opción de solicitar la rescisión unilateral del contrato, conforme al artículo 83 de la Ley de Contrato de Seguro.
Si has firmado las Condiciones Particulares, puedes intentarlo reclamando ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSyFP si se trata de una prima única. La DGS es muy dada a aceptar reclamaciones en este sentido.
Catalega28/06/12 15:31
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Ayuda con un rescate
No, la figura del asegurado en este tema no tiene influencia. Lo único que ocurre es que el nuevo tomador no podrá proceder a la modificación del asegurado en ningún caso.
Catalega27/06/12 17:56
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Ayuda con un rescate
Habiendo fallecido el tomador (no asegurado) de una póliza de seguro de vida procede lo siguiente:
- Solicitar a la aseguradora un certificado en el que se indique el valor de la póliza a la fecha del fallecimiento.
- Los herederos del tomador serán los nuevos tomadores, por lo que en la partición de herencia se deberá hacer referencia a la póliza e indicar a que heredero corresponde (o a quienes).
-Liquidar el impuesto de sucesiones.
Una vez aceptada la herencia y liquidado el impuesto la aseguradora deberá proceder al cambio de tomador, poniendo el nuevo o nuevos tomadores. Una vez cambiado el tomador, el nuevo tomador, como dueño de la póliza podrá proceder a rescatar, o a cambiar beneficiario, si quisiera.
Un saludo.
Catalega27/06/12 08:42
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Seguro comunidad
Assandreu lleva razón. Al haberlo hecho por correo ordinario no tienes justificante de la entrega. Está complicada la cosa.
Catalega24/06/12 20:45
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Seguro prima unica bbva
Hola Evaruth. Es el tema de siempre con la bancaseguros. No pueden obligarte a contratar un seguro con ellos, eso sí, por contratarlo te pueden mejorar las condiciones de la hipoteca. Si no has firmado la póliza, al tratarse de un seguro de vida tienes derecho a solicitar la anulación de la misma, conforme al artículo 83 de la LCS.
Y sobre la prima única, éstas son un abuso. Seguro que te han incluido la prima en el préstamo, con lo que vas a estar pagando intereses de esa prima durante años. En todo caso exige una prima anual.Un saludo.
Catalega09/06/12 10:41
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Seguro de vida, herencia y beneficiarios
Bueno, lo del testamento habría que matizarlo. Si el testamento es anterior a la póliza prevalece la póliza. La designación en testamento ha de ser expresa, concretando en la póliza, y si hay una póliza posterior que designa a otra persona, prevalece la póliza.
Catalega08/06/12 14:09
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Seguro de vida, herencia y beneficiarios
Los Planes de Pensiones no tributan por ISD, tributan por IRPF en todos los casos.
Catalega06/06/12 10:54
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Dudas sobre cobertura para daños esteticos
Buenos días. Como siempre habría que analizar el condicionado general de tu póliza, para conocer la regulación de los daños estéticos. En segundo lugar, si se trata de estancias distintas no influye la estética de las mismas, un suelo puede ser de un tipo y el de la otra habitación de otro.
Lo que hay que conocer es la estética de la habitación donde se haya producido el daño, si estaba rota antes del siniestro posiblemente no se aplique la garantía de estéticos, como es lógico.
Espero haber sido claro. Un saludo.
Catalega03/06/12 20:23
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Lecciones de la Historia
Interesantes artículos, ya en aquella época se criticaba la estructura del estado, uno de los problemas que tenemos ahora.
¿EL PROBLEMA DE LA CRISIS ES EL FINANCIERO?
Catalega30/05/12 18:54
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Unespa urge a las aseguradoras a aplicar ya Solvencia II
La aplicación de Solvencia II ayudará a limpiar el sector y a ponerlo en orden. Otra cosa es que se aplique como se debería. Éso está por ver.
Catalega21/05/12 10:02
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Unico Beneficiario Menor de Edad Huerfano,
¿Tu hermana está emancipada? Entiendo que siendo menor de edad no emancipada la aseguradora deberá abonar la indemnización a quien ejerza la tutela, recibiendo éste el importe en nombre del menor.
También tenéis la opción de solicitar a Hacienda una prórroga para la liquidación del Impuesto y así esperar a que sea mayor de edad.
Catalega25/04/12 09:12
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Herederos legales en una póliza de vida
Buenos días. Si en las CCPP se indica herederos legales, éstos son los beneficiarios de la póliza, salvo que en testamento posterior se haya indicado otra cosa. Conforme al derecho común los herederos legales son:
1º Los descendientes. (Hijos, nietos...).
2º A falta de descendientes, los ascendientes. (Padres, abuelos...).
3º A falta de los anteriores, el cónyuge.
Por lo tanto, si una persona no tiene descendientes, los beneficiarios serían sus ascendientes, antes que el cónyuge.
Saludos.
Catalega08/02/12 12:33
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Filtraciones de agua
Hola luna 03, como casi siempre habría que leer la póliza a ver qué es lo que indica. Muchas pólizas excluyen los daños ocasionados por filtraciones de agua; las más típicas por la junta de la bañera.
Si pasan conducciones de agua por la zona, se lo deberías hacer saber a la compañía, para que se proceda a la localización a fin de determinar que las tuberías no provocan las humedades.
Un saludo.
Catalega01/12/11 09:18
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Seguro de vida - Santander Consumer
No conozco los productos que mencionas, por lo que haré una exposición genérica. Si el producto de seguro es un amortización de préstamos, el hecho de cancelar el préstamo entiendo que deja sin efecto el contrato, por lo que, si has abonado una prima única, te tienen que conceder el rescate o el extorno de la prima no consumida.
También podría ser que el producto contratado se convierta en un seguro de vida (no amortización de préstamos) al cancelar el préstamo asegurado, al haber cancelado éste.
Mira las Condiciones Generales, a ver las caracterísitcas del producto. Un saludo.
Catalega21/11/11 18:58
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Tejado roto - seguros hogar
Por lo que tengo entendido son 6 meses. ¿Qué razón te dan para no atender lo ocurrido? Si no estás conforme con lo que te indique la compañía tienes derecho a nombramiento de perito, conforme a lo indicado en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. Si en su momento te repararon una avería pero te advirtieron de mal estado generalizado posiblemente ahora no te lo cubran considerando que se trata de tareas propias de mantenimiento.
Catalega21/11/11 08:43
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Me han vendido un piso con un salidero como un río - seguros hogar
Buenos días. La reparación de esa avería no te la cubrirá el seguro de hogar, pues se trata de una preexistencia, es decir, se ha producido antes de que se contrate el seguro. Los que te han vendido el piso son los que han de hacerse cargo de la reparación.
Un saludo.
Catalega17/11/11 11:22
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Regalo traspaso plan de pensiones de Cajasur.
Los planes de pensiones de CajaSur, están muy bien posicionados en los ranking de planes de pensiones, aparentemente su rentabilidad es interesante. Ya dependerá de tu situación, edad y perspectiva de futuro.
Catalega17/11/11 09:05
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- seguros hogar
Efectivamente el valor a asegurar es el de reconstrucción, no el del precio de la vivienda. Conforme a lo indicado en el artículo 31 de la Ley de Contrato de Seguro, "si las suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de primas percibidas". No obstante, al estar el contrato ya extinguido, dudo de que procedan a la devolución.
Catalega16/11/11 13:14
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Los depósitos son cubiertos por el FGD. ¿Los seguros por el consorcio de compensación de seguros?
No. Respecto a los productos de seguro no hay un respaldo como el del FGD. Sí tienen preferencia en el caso de que se produjera la liquidación de la entidad.
Catalega14/11/11 13:13
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Duda sobre la fecha de vencimiento
Entiendo que sí, que el día de vencimiento está asegurado. La póliza vencerá el 30 de septiembre a las 23:59:59 horas. No obstante mira las Condiciones Generales e incluso las Particulares, donde podría indicarse algo al respecto.
Catalega14/11/11 12:48
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Marcha atras, seguro de vida.
Lo de devolver el recibo, normalmente es efectivo, porque se trata de importes pequeños y no se reclaman, pero se podría dar el caso de que te lo reclamaran.
Si no has formalizado la póliza, firmado las Condicones Particulares, puedes anularla conforme a lo que te indiqué. El escrito, haciendo referencia al artículo 83 a) se lo puedes entregar al mediador y que te selle la copia, indicando la fecha de entrega.
Catalega14/11/11 08:49
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¿Me cubre mi seguro de hogar mi portatil?
No obstante, posiblemente si sólo se ha dañado el portátil tengas dificultades para que te indemnicen. Tienes más objetos afectados? Algún vecino ha sufrido también daños? Es posible que Caser te pida que presentes también una reclamación a la empresa de suministro.
Catalega11/11/11 08:58
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Marcha atras, seguro de vida.
Conforme al Artículo 83 a) de la Ley de Contrato de Seguro tienes la facultad de resolver el contrato. Tienes un plazo de 30 días desde que te entreguen la documentación de la póliza. Por lo tanto, presenta un escrito (y que te sellen el recibí) en el que indiques tu decisión de proceder a la resolución del contrato en virtud de lo preceptuado en el artículo 83 a) de la LCS.
La Compañía no puede negarse, por lo que el contrato quedará sin efecto. Eso sí, quédate con la copia sellada, como justificante de tu petición.
Catalega10/11/11 12:53
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Voy a cambiar de compañia de decesos y no se si me tienen que devolver algo la anterior compañia
Entiendo que has abonado la prima conforme al contrato (mensual o anual), por lo que no procede devolución de parte de prima no consumida si cancelas al vencimiento.