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carmenestre

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carmenestre 20/07/14 10:39
Ha respondido al tema Seguro de vida con cobertura de invalidez
Otra consulta: Acabo de leer (aquí en rankia en el blog de CIRO en ¿qué impuesto debo pagar por recibir una donación? Publicado el 19/04/13) que se considera donación a efectos del impuesto de donaciones lo siguiente: "El contrato de seguro sobre la vida, para caso de sobrevivencia del asegurado y el contrato individual de seguro para caso de fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante, cuando en uno y otro caso el beneficiario sea persona distinta del contratante." Por otro lado en la web de la comunidad de Madrid y en cuanto al impuesto de donaciones dice: "El Impuesto sobre Donaciones grava las adquisiciones inter vivos de bienes y derechos que son cedidos gratuitamente (donación) a favor de una persona física." Leyendo lo anterior deduzco que podría poner a mi madre (que tiene un patrimonio bajo, al parecer ésto se tiene en cuenta en la liquidación del impuesto y estaría bonificado al 99%, residimos ambas en Madrid) como beneficiaria de los dos seguros en el caso de IPA ¿Se puede hacer? Otra vez gracias a todos los que contesten y saludos
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carmenestre 20/07/14 09:14
Ha respondido al tema Seguro de vida con cobertura de invalidez
La póliza 1 es con Allianz Popular, del banco Popular, se llama Allianz Popular Vida y es por un importe de 12.020 euros (creo que los impuestos a pagar en caso de IPA son aprox. 2.700 euros) La póliza 2 es con Santander Seguros, del banco de Santander, el producto se llama Plan Protección 40x2, importe 30.300 euros (impuestos aprox. 7.300 euros) Como puede verse en impuestos se va una cuarta parte de las pólizas. Gracias y saludos
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carmenestre 19/07/14 10:04
Ha respondido al tema Seguro de vida con cobertura de invalidez
Te transcribo lo que pone en "Comunicación del siniestro" (no especifica qué tipo de siniestro en ninguna de las dos pólizas) Póliza 1: "El tomador del seguro y en su caso el asegurado o Beneficiario, tiene la obligación de comunicar a la Entidad Aseguradora, en caso de siniestro, su acaecimiento en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido, con los efectos previstos en el art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro y darle toda clase de informaciones sobre las circunstancias del siniestro. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Estos efectos no se producirán si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave." Póliza 2: "En caso de siniestro, el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador su acaecimiento, salvo que se pacte un plazo más amplio en la póliza, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, pudiendo reclamar el Asegurador los daños y perjuicios causados por falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. Asimismo deberán darle toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese ocurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios Aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás." A continuación de los apartados mencionados menciona la documentación que hay que entregar en cada uno de los casos: fallecimiento, invalidez permanente absoluta, y demás supuestos cubiertos por accidente. Todo esto es lo que me hace dudar de que tengo la obligación de comunicar la IPA y quedarían anuladas las pólizas. Saludos
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carmenestre 14/07/14 16:53
Ha respondido al tema Seguro de vida con cobertura de invalidez
La pregunta que plantea kimdeal es la que hice inicialmente, si no habría ningún problema por no haber declarado la IPA (si ésta se produjera antes que el fallecimiento) al cobrar la póliza por fallecimiento, ya que entre la documentación que te exigen no te piden sólo el certificado de defunción sino que te piden informes médicos y cualquier otra documentación complementaria que ellos estimen. No podrían acogerse a que no has comunicado un supuesto cubierto por la póliza para ponerle pegas a los herederos a la hora de cobrar? Gracias y saludos
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carmenestre 13/07/14 12:08
Ha respondido al tema Seguro de vida con cobertura de invalidez
En un par de meses es bastante probable que me concedan la IPA por un cancer pulmonar con metástasis cerebrales y con un porcentaje de supervivencia a un año muy bajo (8%). Por lo que entre cobrar la prima menos un 24% de impuestos ahora (y además no disfrutarlo por los tratamientos) y que lo cobren prácticamente íntegro mis herederos, lo tengo bastante claro: que cobren ellos cuanto más, mejor. Gracias a todos y saludos
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carmenestre 12/07/14 12:36
Ha respondido al tema Seguro de vida con cobertura de invalidez
Detallo más el caso. Tengo dos seguros de vida que contraté para el caso de fallecimiento pero que ambos cubren la IPA. El primero de ellos en las condiciones particulares , en el detalle de las garantías, especifica: Riesgos asegurados - seguro principal Fallecimiento por cualquier causa. Capital asegurado 12.020 eur, total indemnización 12.020 eur Riesgos asegurados - seguros complementarios IPA Capital asegurado 12.020 eur. Total indemnización 12.020 eur. y termina con la siguiente frase "son incompatibles, y por tanto no acumulables, las indemnizaciones por fallecimiento con las indemnizaciones por invalidez cualquiera que sea la causa que las origine" y en las condiciones generales, en el articulo referente a la IPA acaba diciendo: "El anticipio de capital supone la extinción de las garantías principales y complementarias de la póliza" El segundo, en las condiciones particulares apartado de garantías de la póliza, garantías contratadas (no especifica ni principales ni complementarias) dice: Fallecimiento - capital garantizado 30.300 IPA - capital garantizado 30.300 y en las condiciones generales en el apartado correspondiente a la IPA finaliza diciendo "El pago de la prestación de IPA extingue las garantías de la póliza" De lo anterior deduzco que en el caso de que me concedan una IPA y lo comunique en ambas compañías, cobraría y se anularían las pólizas. En ese caso las indemnizaciones tributarían por IRPF por un porcentaje superior al 20% mientras que si el cobro es por fallecimiento tributarían por el ISD que, en el caso de cónyuge, ascendientes y descendientes, en la comunidad de Madrid está exento en un 99%, con lo que se cobraría prácticamente la totalidad de los capitales asegurados. Mi intención al contratar ambas pólizas era cubrir el fallecimiento. Otra cosa sería que se pudiera cobrar en ambos casos, IPA y fallecimiento, ya que ninguna póliza habla de garantías de fallecimiento O invalidez, sino fallecimiento E invalidez. ¿Es correcto el anterior planteamiento? ¿En caso de IPA estoy obligada a comunicarlo a las aseguradoras, o por el contrario al ser mas beneficioso fiscalmente esperar a comunicar el fallecimiento? Espero que haya quedado claro mi planteamiento. Muchas gracias por vuestro interés, patocles y delabotaempinar Saludos
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carmenestre 08/05/14 14:16
Ha respondido al tema Seguro de vida con cobertura de invalidez permanente absoluta
Muchas gracias por tu respuesta. Entonces en el supuesto de que me concedieran una IPA y la beneficiaría fuera mi madre, tributaría por el ISD, que en la comunidad de Madrid está exento en un 99%, y se anularían las pólizas. ¿Es correcto? Gracias otra vez.
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