Buenas tardes Carlos4:
En principio, sin más datos, dando por hecho que el causante está dado de alta en la empresa, con contrato en vigor, no debería haber problema....
Repito, sin más datos...
Saludos.
Vamos a ver: lo normal es que presentes un presupuesto acorde con lo trabajos a realizar, todo lo que sea "inflar" el mismo seria un enriquecimiento ilícito por parte del asegurado. Saludos.
Hola Borhammer:
Pocos datos son para ayudarte... Los gastos de la reforma corren de vuestra cuenta? en concepto de qué la compensación? que tipo de reforma? saludos.
El tema aquí está en que el origen del incendio ha sido una de las freidoras de la cocina, es decir, una parte del contenido que aunque el inquilino haya asegurado, no es suya...
lo dicho, un lío.
Hola:
Por lo que expones entiendo que es un robo, con denuncia de por medio no deberías tener problemas tal como reza tu condicionado, dentro de lo límites que te marca.
Saludos.
Hola:
Entiendo que las prendas que se dejaron en la maquina de coser estaban diez cm. por encima del suelo, por lo que en ese sentido, en virtud de las condiciones de la póliza debería tener cobertura, coincidiendo con cata eva. Todo esto sin conocer las coberturas claro esta...
Saludos.
En el condicionado que ta deberían haber entregado tendrías que tener un apartado en las garantías cubiertas denominada colisión de vehículos o algo parecido. Ahí te dirá lo que cubre y lo que esta excluido.
Saludos.
Muy buenas: entiendo que la vivienda es unifamiliar. En ese caso, las pólizas que conozco no dan cobertura a los daños por colisión de vehículos cuando estos son propiedad del asegurado, o de personas que le estén prestando un servicio, por lo que no es extraño que tu compañía lo rechace. No obstante, en tu condicionado tendrás dicha exclusión en caso de existir.
Saludos.
Totalmente de acuerdo con lis compañeros. Da parte a tu seguro de hogar, si puede ser con datos del vehículo causante, y ellos se ocuparan de arreglar y recobrar a quien proceda. Saludos.
Amigo, si tu electrodoméstico tenia poco tiempo, y aun lo hay en el mercado, yo lo compraría y exigiría el importe de la factura. En tu condicionado debe poner cuanto se ha de depreciar un bien para que no te apliquen depreciación. Saludos.
Gracias Apm. Pero en un siniestro de agua en el que estés sin ella durante unos días, no es suficiente para que el perito la considere inhabitable? Estar sin agua no es una broma, sobre todo varios días... Saludos.
Buenos días:
En caso de que el perro le hiciese algo a la casa, estaría rompiendo algo que no es del dueño del perro, ya que está alquilado... No serían daños a terceros...?
Saludos.
Muy buenas a todos, vamos a ver...
En cuanto a lo del viento, la página web de la aemet tiene un apartado de umbrales por provincias, en el que aparecen los días en lo que el viento ha marcado niveles significativos, échale un ojo a ver qué viento hizo alrededor de tu zona el día del siniestro, a ver si puedes tirar por ahí....
Por otro lado, las pólizas que conozco en su condicionado hablan de aparatos sanitarios fijos, de los cuales está cubierta la rotura accidental, sin especificar más, y un plato de ducha es un aparato sanitario fijo por definición, con lo que no hay vuelta de hoja a mi entender... Otra cosa es un arañazo o desconchado, así como la grifería o algún accesorio que también se viese afectado, estos elementos no tendrían cobertura a mi entender...
Saludos.
Leyendo todo lo que se ha escrito en este hilo, me da la sensación que no se le da importancia ninguna al motivo por el que se produjo el siniestro, que en teoría es el motivo por el cual se rechaza o se acepta el mismo. Si un perito llega a una casa en la que hay humedades por capilaridad, lo normal es que las rechace por su origen, no? Por lo tanto el origen del siniestro importa, no? Dónde se pone el límite de su importancia? En el caso que nos ocupa, si la garantía de incendio y la de daños por electricidad son básicas las dos, habrá que aplicar la de electricidad primero no?
Me da cierta sensación de ambigüedad todo esto, espero vuestras respuestas ya que me parece muy interesante lo que se discute aquí.
Saludos.
Avante, entonces, un incendio provocado por un error de diseño (por ejemplo una cocina de leña que se ha instalado sin lana de roca), entiendo que le darías cobertura?
Saludos.
Apm, en mi póliza pone:
Riesgos excluidos para todas las garantías:
No quedan cubiertos los siniestros propios, y los causados a terceros, producidos con ocasión o a consecuencia de: los vicios o defectos existentes en los bienes asegurados al contratar el seguro, así como errores de diseño o defectos de construccion.
Según esto, ni el cristal estaría cubierto no?
Saludos.
Esto esta muy interesante, pongamos otro ejemplo... Una pecera empotrada que se rompe porque el vidrio colocado era defectuoso. El agua que sale causa daños en el salón, seria o no rechazable por defecto de construccion de la pecera? Un defecto de construccion (causa) siempre es motivo de rechazo...