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Participaciones del usuario Carlos Hernández

Carlos Hernández 10/09/10 13:41
Ha comentado en el artículo Cláusula Suelo: demanda tipo para reclamar a la entidad financiera
Muchas gracias por tus comentarios Entiendo que consideres que es mejor eliminar la referencia a restaurantes y comercios. Sin embargo con dicha referencia no pretendo reflejar que se trate de personas dilapidadoras o manirrotas sino de personas que hagan una vida normal, ir a cenar con la mujer o comprar ropa para ellos o para los hijos y que cada euro que se quedan las entidades es un euro menos un eruo inutil para salir de la crisis. El tema de la información del notario en muchos casos no se dió jamás ( proque el inmueble fuera superior a 150.000 euros) pero es que aunque el notario la hubiera leido ello no significaba que fuera legitima al igual que los notarios aun meses despues de la Sentencia de la OCU que declaró nulas un sinfin de clausulas no pueden negarse a firmar los contratos que siguen con dichas estipulaciones. Lo importante no es lo que piene el notario sino lo que piense el juez, la información, existente o no, no convalida legitima una clausula que es nula y abusiva. De todos modos esta demanda es como una paella o la selección española de futbol, hay tantas posibles demandas como abogados,cocineros,españoles.
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Carlos Hernández 05/09/10 15:41
Ha comentado en el artículo Paisa, paisa,.. ¡Barato, paisa!
Caliente caliente.. no se si esta la linea pero si que has abordado un tema interesante y en el que la final estamos los dos de acuerdo. En el sector asegurador se está minusvalorando la importancia que supone su correcta contratación. Por lo que respecta a la supervisión de las entidades financieras adjunto enlace que ya indica de que va http://www.rankia.com/blog/credito-magazine/549431-acuib-denuncia-banco-espana-defensor-pueblo-por-no-querer-inspeccionar-entidades-financieras
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Carlos Hernández 04/09/10 21:28
Ha comentado en el artículo Paisa, paisa,.. ¡Barato, paisa!
Estoy de acuerdo en que los comparadores en su configuración actual en la que se limitan al precio son peligrosos, por eso sigo pensando que, al igual que ocurrió con la TAE, sería necesario, sobre todo en los seguros que sos suscritos mayoritariamente por consumidores ( seguros sanitarios, de hogar, El de de automoviles - en sentido amplio-) un comparador con las condiciones contractuales, ventajas etc que permitiera un conocimiento informado. Es precisamente en esos seguros que se hacen por millones en los que la dificultad de comparar hace que los consumidores se decanten por el precio dado que hasta la fecha la percepción de que el mediador tampoco es una fuente fiable dado que intentará colocar el que mas comisión le genere. Esa percepción, obviamente errónea en muchos casos, es por el contrario totalmente acertada en otros, seguros impuestos por las entidades financieras, así como ha sido ganada a pulso y promovida además por las propias compañias aseguradoras dando la condición de agente a cualquiera que tenga un par de familiares al que endosarles el plan de ahorro o lo que sea. Esa situación también se da en la Abogacia en la que Abogados dicen que un caso está ganado, o promueven e incitan la conflictividad en procesos de divorcio etc etc. Por ello o se faciltia una ifnormación clara y fácilmente accesible al conusmidor para que pueda apreciar las diferencias entre la contratación de un seguro u otro o al final optará por el precio. Esa postura de llevar a cabo la contratación sin asesoramiento es ciertamente arriesgada ( lo asimilaría con la automedicación y además comprando el producto a traves de internet) pero la verdad es que mucha gente que ha acudido antes en busca de asesoramiento para no caer en la automedicación ha sido atendida por chamanes sin escrupulos cuyo titulo vale tanto como un periodico de ayer que sólo le han sacado los cuartos.
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Carlos Hernández 04/09/10 15:53
Ha comentado en el artículo Paisa, paisa,.. ¡Barato, paisa!
Porque la unica cosa que es facilmente comparable es el precio, el resto es muy complejo o imperceptible. Hay dos tipos de comparaciones, la posterior, la del servicio cuando se produce el siniestro y la previa es decir la que se recoge en los contratos y que determina los derechos del asegurado. 1.- Por lo que respecta a la primera es decir la claridad del seguro cuando se ha producido ya el siniestro. La eficacia, calidad y lealtad de un seguro solo se conoce cuando se produce el siniestro al igual que en los airbags. NO puedes hacer pruebas. 2.- El consumidor no tiene a su disposición con caracter previo todo el clausulado ( condiciones generales, particulares, especiales etc). 3.- Aunque lo tuviera es posible que no lo entendiera. 4.- No existe una tabla homogenea que permita efectuar comparaciones entre los diferentes servicios, en los servicios finacieros está la TAE pero por ejemplo entre un seguro medico hay algunos que ya se conocen ( dias de hospitalización) pero ¿y el resto?( por ejemplo hay docenas de especialidades, servicios de ortopedia rejhabilitación fisioterapia, nuevos tratamientos,) al final hay tantas variables que es imposible poder comparar. Es el denominado efecto "helado de vainilla",en un supermercado cuando se exponene decenas de helados con diferentes sabores el consumidor al final escoge el de vainilla porque esta aturdido ante el exceso de oferta ( aqui el efecto vainilla se traduce en escoger en base a lo unico que es posible comparar, facilmente, el precio) Al igual que ha ocurrido en muchos sectores al final la calidad si no se sabe transmitir, o si el consumidor no percibe la diferencia no paga más ( de ahí el auge de la marca blanca dado que las diferencias entre leche marca blanca o la de marca son inapreciables en un contexto de crisis). La cuestión es que se sepa porqué es mejor que la competencia, ello solo es posible con casos reales y publicidad o información comparativa.
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Carlos Hernández 27/08/10 16:08
Ha respondido al tema La extorsion hacia mi, por parte de BBVA
Depende de la Comunidad Autonoma. La normativa que regula las hojas de reclamaciones normalmente extiende la obligación de tener hojas de reclamación también a las entidades finacieras aunque creo que Canarias y otra comunidad están excluidas
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Carlos Hernández 27/08/10 16:00
Ha respondido al tema La extorsion hacia mi, por parte de BBVA
La comisión por reclamación de posiciones deudoras o por impagados son ilegales. A) porque no se corresponden con un servicio efectivo como declaró el propio Banco de España en 1989 (aunque al cabo de unso años cambió su criterio,en contra de los clientes.. una más)y pasó a admitirlos siempre que se repsetaran determinados requisitos que jama´s se cumplen pero como el banco de España no sanciona jamás a las entidades finacieras pues hacen lo que les apetece. B) Porque aunque el Banco de España tras cambiar su criterio las haya justificado eso solo se da en algunas coasiones, que exita reclamación efectiva y que sea necesaria no siendo admisibles las reclamaciones automaticas. c) Por otra parte por lo que respecta a las visitas en el lugar de trabajo las mismas son del todo inadmisibles cuando se trate de visitas reiteradas, se comente en voz alta que eres un deudor por cuanto con ello se está vulnerando el deber de confidencialidad de la entidad y el del derecho al Honor. igual pasaria si te fueras a la cas del director para reclamarle que te devolviera las comisiones que te ha cobrado ilegalmente. No aceptes la firma de los contratos bajo ningún concepto. Suerte.
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Carlos Hernández 24/08/10 20:21
Ha respondido al tema Clausula suelo y techo
habria que vere cual es la redacción de la clausula así como lo que ponía la oferta vinculante cuya entrega es obligatoria aunque la hipoteca sea superior a 150.000 euros ( antes del 2007 cuando el préstamo era superior a 150.000 euros la OM de Transparencia de Préstamos hipotecarios no era aplicable y muchas enitdades no facilitaban oferta vinculante).
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Carlos Hernández 24/08/10 14:38
Ha respondido al tema Clausula suelo y techo
Gracias Ritxi70 Normalmente las clausulas suelo suponen la limitación del tipo de interés juntmente con el diferencial con un texto similar a este: "No obstante se pacta expresamente que el tipo de interés nominal anual minimo aplicable sera del 3,50". Ello supone el tipo de interés de referencia más diferencial. Por lo que si el suelo es el 2,25 mi respuesta es correcta. Otra cosa es que en la escritura se indicara que: "con independencia de cual sea la evolución a la baja del tipo de interés adoptado como referencia se pacta expresamente que el tipo minimo de interés adoptado como referencia no será inferior al 2,25 al cual habrá de añadirse el diferencial pactado en el contrato". En ese caso si que mi respuesta no sería correcta. por tanto haría falta saber cual es la redacción real de la clausula. En cualquier caso si la redacción no incluyera el diferencial a efectos de calculo del suelo ya se le indicó algunas herramientas para poder reclamar. En el caso de que no indique expresamente que el tipo de interés minimo aplicable NO incluye el diferencial se deberá entender que éste está incluido en el calculo a efectos del suelo. Dado que se trataría de una condicion general confusa predispuesta por el banco y en ese caso la interpretación debería ser a favor del consumidor.
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Carlos Hernández 23/08/10 14:08
Ha respondido al tema Clausula suelo y techo
Con un suelo de un 2,25 más un diferencial de un 1,1 la clausula suelo no se ha activado ( es decir que no te ha perjudicado) para ello el euribor a un año debería haber bajado del 1,15% lo que no se ha dado y de hecho ya está en el 1,40 así que no firmes nada. Si el euribor no ha bajado del 1,15 despues de lo que ha caido es complicado que lo haga, en cualquier caso si ello sucediera siemrpe tendrías la posibilidad e solictar su anulación, adjunto respuesta dada a otro post Para tu información Para aquellos que les interese se acaba de subir a la web http://www.nomasabusobancario.org/ la demanda tipo para solicitar la nulidad de la clausula suelo. Tambien en ella hay una carta tipo para reclamar al banco la nulidad de la clausula suelo ( y si eres un particular, no tienes miedo a gastar tinta de la impresora puedes adjuntar a la carta la demanda tipo al igual que hacen las empresas de recobro que adjuntan un borrador de demanda para que dar un mensaje de que se va en serio) La carta tipo está en http://www.nomasabusobancario.org/pg_articulo_nmab.php?art=20 La demanda tipo http://www.nomasabusobancario.org/pg_articulo_nmab.php?art=53 Suerte a los afectados por este expolio. Los de Baleares pueden reclamar judicialmente a su banco sin asumir coste alguno a través de ACUIB . [email protected]
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Carlos Hernández 05/08/10 13:03
Ha respondido al tema Suelo hipoteca
Para tu información Para aquellos que les interese se acaba de subir a la web http://www.nomasabusobancario.org/ la demanda tipo para solicitar la nulidad de la clausula suelo. Tambien en ella hay una carta tipo para reclamar al banco la nulidad de la clausula suelo ( y si eres un particular, no tienes miedo a gastar tinta de la impresora puedes adjuntar a la carta la demanda tipo al igual que hacen las empresas de recobro que adjuntan un borrador de demanda para que dar un mensaje de que se va en serio) La carta tipo está en http://www.nomasabusobancario.org/pg_articulo_nmab.php?art=20 La demanda tipo http://www.nomasabusobancario.org/pg_articulo_nmab.php?art=53 Suerte a los afectados por este expolio. Los de Baleares pueden reclamar judicialmente a su banco sin asumir coste alguno a través de ACUIB . [email protected]
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