Carballo
21/01/12 12:05
Ha respondido al tema Paralela por cuenta ahorro-empresa
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Paso a contaros un nuevo paso de mi odisea, despues de intentar aplazar el pago cosa que me perjuraban imposible sin aval, presente el escrito y documentacion el 15-12-2011 en una delegacion distinta a la mia, donde me aseguraron que daba igual donde la presentase, y me dijeron que si me daban la razon antes del plazo de pago (el 5-1-12) no tendria que pagar pero en caso contrario si,aunque luego me lo devolverian con intereses, con lo cual el 5-1-12 pague, porque por internet veia que todavia no lo habian resuelto.Pero el plazo del mes para contestarme paso el 16-1-12 y como entoces me tocaria ir al TEAS fui a mi delegacion a ver que pasaba el 18-1-12 y orror mi recurso no existia ni aparecia por ningun lado y para colmo no me habia llevado el impreso sellado (del que solo tenia una copia escaneada en el ordenador porque el original me lo tiraron en casa por error al contenedor del reciclaje de papel, pero me dijeron que seguramente me valdria con el nº de registro aunque no fuese original) pero al final un empleado de la oficina lo encontro (buscaron en mi expediente 5 o 6 personas) y resulta que se "habia perdido tecnologicamente" y etaba oculto entre mis expedientes por lo que ni lo habian mirado (si no llego a ir , seguiria perdido para siempre, quizas deberia haber hecho eso ,no se) y despues de leerlo delante mia y con el jefe de recursos delante me dijeron que si que me daban la razon pero que ellos solo se metian con lo de la caducidad del proceso de verificacion de datos en cuanto a si era del 2004 o de 2007 que puede que si o puede que no pero ellos se lo pasan a RENTA y ellos veran si lo vuelven a abrir o no,que seguramente si lo haran por que para RENTA es del 2007.
Ayer por internet ya tenia la notificacion en la que entre otras muchas cosas me dicen: (copio y pego) En el supuesto que nos ocupa habida cuenta que entre el inicio de las actuaciones y la resolución han transcurrido más de seis meses, procede declarar la caducidad del expediente de acuerdo con el art 104.5 de la LGT, sin que dicha caducidad suponga la prescripción de los derechos de la Administración Tributaria. Las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción ni se considerarán requerimientos administrativos a los efectos previstos en el apartado 1 del art.27 de esta Ley.
TERCERO. Se acuerda estimar totalmente el presente recurso.
Lo que me deja un poco descolocado es lo del punto 3º TOTALMENTE ¿significa que me dejaran en paz del todo? no lo creo, y menos con lo del punto anterior , pero ya os contare como termina todo.
SALUDOS