En primer lugar deciros, que pensaba que no se podían poner marcas.
Existen seguros de inversión a un año con un TAE del 2.70 al 3.50, compañías:casi todas.
Las que tienen mejor tipo Fiatc, Generali, Allianz
Mis disculpas, no volverá a suceder, ignoraba esa prohibición del foro pero lo entiendo y lo comparto, soy nuevo y esta es la novatada.
Reitero mis disculpas.
Lamento discrepar, la forma de pago mensual es un pago a plazos de algo que está anualizado, hay que preavisar con 2 meses según la L.C.S.
En otro orden de cosas, hay dos formas de comercializar decesos, seminatural y nivelada, no te dejes engañar.
Después de leer el tocho (sin ánimo despectivo) te preguntoporqué no has utilizado para la resolución del siniestro a un profesional de seguros, simplemente al mismo que te hizo la póliza.¿No había?¿Era una operación directa?
Esto pasa en todos los ratreator, sabuesos,erizos, balumbas... tupóliza... y demás enredos telefónicos cuyos intrépidos usuarios (un 5% del conjunto de los asegurados) regresan a la mediación tradicional cuando han tenido un siniestro.
Lola 33: Entiendo que una enfermedad neurogenerativa no existe, por lo que creo que quieres decir Neurodegenerativa. Como dice assandreu habría que ver la declaración de salud, fechas e informe médico de cuándo se deteca la enfermedad.
Pero no obstante, no suele coincidir la acepción de Absoluta y Permanente de la S.S. con la definición de ésta en una Cia de seguros.
En resúmen, no creo que pueda cobrar, a no ser que documente que nunca jamás, en la vida, podrá desempeñar trabajo alguno (así de claro)si que consigues que la S.S. certifique ese estadio, tendrás derecho a la indemnización, siempre y cuando la enfermedad no fuese pre-existente en el momento de formalización de la póliza.
Hola Assandreu;
La Responsabilidad Civil sólo recae sobre el individuo cuando "el de negro" lo declara responsable. Teniendo en cuenta esta premisa, las Cias de seguros se adelantan a una sentencia condenatoria, cuando el asunto es muy claro, evitando así gastos judiciales de todo tipo.
Con éstas, tu amigo tiene que demostrar que el vecino de abajo, le ha causado esas grietas, cosa bastante difícil.
¿Qué antigüedad tiene el inmueble? si es nuevo (menos de 5 años) las grietas son debidas a los asentamientos propios del edifico cuando se carga, ya se que no debería, pero un asiento diferencial de alguno de los pilares hacen que la estructra haga estas cosas y donde primero se nota es en el yeso de las paredes y techos.
Con respecto a la coertura de DEFENSA JURÍDICA, ya lo ves, es defensa, no ataque, aunque si reclamación de daños.