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Se registró el 30/07/2014
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Capuleto 30/07/14 22:42
Ha comentado en el artículo La dictadura insoportable de algunos juzgados
Ya sé que no tiene que ver nada con tu comentario, disculpas. Pero es que tengo una consulta que creo me podrás aclarar y es algo que debería solucionar mañana mismo. El caso es que, tengo un piso del que debemos una cantidad a unos Srs. que se dedican a dar préstamos hipotecarios, por motivos largos de explicar la hipoteca no se ha pagado y nos han solicitado mediante el juzgado la devolución del préstamo, el juez ya ha dictado el auto de ejecución hipotecaria, como no podemos pagar las cantidades, hemos vendido el piso a un tercero, tenemos hora para mañana para proceder a la venta y nos dice el banco del comprador que deben venir estos Srs. para firmar la carta de pago y proceder a la cancelación registral del préstamo,ya que no los podemos localizar, la intención era ingresar las cantidades en la cuenta del juzgado, así lo habíamos acordado, pero el banco que financia la operación dice que de esa forma no se podrá cancelar registralmente la deuda y que no firman. En el juzgado por teléfono me comentan que una vez pagadas las cantidades que ha dictado el juez, ellos emiten mandamiento al Registrador para que se cancele la anotación de la hipoteca impagada. ¿Realmente, no se puede solicitar la cancelación registral de la carga sin la firma de los acreedores? ¿ En el caso de pagar a través del juzgado, ellos se encargan de oficio de solicitar la cancelación registral? Por cierto, es vivienda familiar. Muchas gracias.
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