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Participaciones del usuario Cachilipox

Cachilipox 23/03/24 17:05
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
La cosa depende de los años de cotización que se hayan tenido en cuenta para reconocer el % de base reguladora. Ya no se si tendrán en cuenta "los primeros años cotizados" o solo "los últimos años cotizados", pues según el caso puede variar bastante el resultado.Pongamos 2 ejemplos, contando solo "los últimos años necesarios":A.- Persona nacida en 1940, jubilada en 2005.Desde los 20 años cotizó de seguido, sin lagunas.Accede a jubilación el 2005, y se le reconoce un % de base reguladora según años cotizados. Cotizó 45, le corresponde el 100 %.Ese 100 % se alcanzaba con 35 años cotizados, a razón de lo siguiente:Cotizaciones desde 1990 hasta 2004: 50 % de la pensión.Cotizaciones desde 1980 hasta 1989: 30 % de la pensión, a razón de un 3 % por añoCotizaciones desde 1970 hasta 1979: 20 de la pensión, a razón de un 2 % por año.El 25 % de la parte proporcional de la pensión devengado desde 1970 hasta 1978 está no sujeto a IRPF.Por tanto el 4,50 % (25 % de 9 años x 2 %) está no sujeto.B.- Persona nacida en 1940, jubilada en 2005.Desde los 20 años cotizó, hasta los 30.Tuvo hijos, y presenta una laguna de cotización de 10 años.Accede a jubilación el 2005, y le reconocen un % de base reguladra según años cotizados.Cotizó 35 años, y le corresponde el 100 %Cotizaciones desde 1990 hasta 2004: 50 % de la pensión.Cotizaciones desde 1980 hasta 1989: 30 % de la pensión, a razón de un 3 % por añoCotizaciones desde 1960 hasta 1970: 20 % de la pensión, a razón de un 2 % por añoEl 100 % de la parte proporcional devengada desde1960 hasta 1966 está no sujeta, y el 25 % de la pensión devengada desde 1967 hasta 1970 está no sujeta a IRPFPor tanto el  15,50 %  [(100 % de 7 años x 2 %) + (25 % de 3 años x 2 %)] está no sujeto. 
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Cachilipox 21/03/24 14:01
Ha respondido al tema Disolución sociedad primer año actividad por pérdidas
Lo de la ampliación de capital, corresponde proponerla cuando se cierra el ejercicio y se constata la pérdida patrimonial.Una cosa es la tesorería oscilante, y otra el cierre de resultados.En la junta ordinaria, para validar las cuentas y aprobar el resultado, precisamente derivado de ese resultado negativo que hay que aprobar, debe haber un siguiente punto en el orden del día, la ampliación de capital por importe suficiente como para recuperar los límites legales.Si los socios dicen sí, paz y gloria.Si los socios dicen no, una de dos, o el administrador va al juez y pide la disolución, o no dice nada, y pierde la limitación de responsabilidad.
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Cachilipox 21/03/24 13:56
Ha respondido al tema Disolución sociedad primer año actividad por pérdidas
Sí.Es la parte de la sanción que la Ley le impone al administrador por no ser diligente.Un administrador diligente tendría que proponer, o incluso forzar, la ampliación de capital.Si no lo hace, por valorar que no será necesario, pues vale. Ningún problema.Pero entonces la Ley le impone perder la limitación de responsabilidad, y frente a los asuntos de su sociedad administrada, pasa a estar como responsable solidario con todo su patrimonio personal. Para siempre, mientras sea administrador de la sociedad.Lo de instar la disolución es un mecanismo de fuerza coercitiva que la Ley le entrega al administrador, para que tenga suficientes poderes y pueda imponer a los socios la ampliación de capital. 
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Cachilipox 21/03/24 13:14
Ha respondido al tema Vender acciones con usufructo
Exacto. En la declaración de la renta no tienen ningún efecto para vosotros. Sois nudopropietarios, pero no sois "titulares fiscales" de esas acciones.
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Cachilipox 20/03/24 15:06
Ha respondido al tema Vender acciones con usufructo
Tributar, quizás¿Pero de qué impuesto hablamos?Tributar impuesto de sucesiones por recibir la nuda propiedad de unas acciones, por supuesto.Tributar impuesto de patrimonio por tener la nuda propiedad de unas acciones, por supuesto.Tributar impuesto de la renta por unas rentas que nunca se reciben, CLARO QUE NO.
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Cachilipox 20/03/24 12:44
Ha respondido al tema Fremap me reclama prestacion por cese de actividad covid - Autónomos
Esta prestación estaba regulada en el artículo 17 del RD 8/2020.Ver: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824#a1-9Era condicional a:.- Estar de alta a fecha 14 de marzo de 2020.- Que por el decreto de alarma, te hubiesen suspendido de forma directa y expresa, tu actividad.- Que aunque no te hubiesen suspendido, hubieses tenido una bajada de ingresos de al menos el 75 % respecto del promedio del semestre inmediatamente anterior.Si se da el caso, lo suyo es pelearlo.Y si resulta que no cumplías los requisitos, pues habrá que devolver lo cobrado.
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Cachilipox 19/03/24 23:15
Ha respondido al tema Renda 2022, tributacion empleada de hogar
Si tú has cobrado 1.200 € netos cada mes, y además, la seguridad social ha recibido 722 € en tu nombre, tu salario bruto (ingreso íntegro lo llama hacienda) es eso:1.200 x 12 = 14.400 € + 722 = 15.122  €
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