Gracias por la información, pero sigo con la duda.
Veamos, el día 22 de agosto presenté el modelo censal 037 vía telemática, dádonme de baja en el "Censo de empresarios y profesionales".
En dicho formulario hice constar que la fecha efectiva de la baja fuera para el día 31 de agosto, al igual que las actividades económicas y las obligaciones tributarias (modelos 130 y 303), todo ello para fecha efectiva de baja 31/08/2011.
Sé que tengo que hace la solicitud de baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cosa que he intentado hacerlo desde la Sede Electrónica...
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?ssUserText=146330
... pero el sistema no me deja completar el proceso.
De modo que mañana por la mañana iré a la Oficina de la TGSS a darme de baja personalmente.
Ahora bien, y retomando nuevamente mi duda.
He leido por ahí que, después de presentar la baja en el censo de empresarios y profesionales (en hacienda), se dispone de 6 días naturales para ir a la Seg. Social y solicitar la baja en el RETA.
Mi pregunta es, ¿esos 6 días cuentan a partir de la presentación de mi solicitud (22/08), o cuentan a partir de la fecha efectiva de la baja (31/08)?
Lo pregunto porque si cuenta a partir de la presentación, que fue el pasado día 22 de agosto, creo que me jodí y no se si me harán pagar el mes de septiembre, ya que habrán pasado 8 días naturales.
De todas formas mañana iré personalmente, gracias.