¿alguien me puede decir que tipo de perdidas con ejemplos se pueden poner en la casilla 362? ¿y en la 364?
No entiendo para que valen si no puedes meter la minusvalía de años anteriores de acciones o de la venta de una vivienda...
Gracias Lunático ya lo tengo claro (en años anteriores he aplicado mal la norma, no tenía en cuenta lo de la cartera a 0 durante los 2 meses siguientes, si o si la aplicaba la norma cdo operaba con un margen menor de 2 meses y tenía perdidas...)
Lunatico otra pregunta,¿las comisiones que cobran los bancos por la compra y venta no se incluyen verdad? Yo trabajo con los importes de la operación sin comisiones incluidas que además coincide con los datos fiscales
En la declaración del año que viene, como te has quedado comprado en el ejercicio y no ha pasado mas de 2 meses entre 21/10 (fecha perdidas) y 28/10 (fecha de la nueva compra) se aplica la norma. Como ya las has vendido en 2014, si no compras en los 2 siguientes meses al 20/04/14, te podrás desgravar las perdidas en la declaración del año que viene siempre que tengas ganancias
Lo que yo haría en tu lugar es mantener esas ganancias de 26000 euros del 2014 a largo plazo (mas de 1 año), el día que las vendas como generarás plusvalías en la base del ahorro te las podrás compensar con las minusvalías de los años 2010, 2011 y 2012. Ten en cuenta de que hablas de mucho dinero y te compensaría aunque dentro de un año esas plusvalías de 26000 euros fueran mas pequeñas
Miguel entiendo que no puede compensar esas perdidas de años anteriores en esa casilla si durante 2013 no ha vendido acciones con mas de 1 año, de hecho estará inactiva la casilla
Te aparecerán primero en la 357 y en la 365 el 10% de la casilla 363. Si ese importe de la 363 es alto (ejemplo 55000 euros te podrás desgravar todas esas perdidas) si es bajo por ejemplo 20000, te puedes desgravar 2000 y el resto de campañas 3500
¿Miguel la casilla a la que hace referencia dicha retaila es la 365? Lo calcula directamente el programa padre al saber las perdidas introducidas no?
Puedes compensarte dichas pérdidas patrimoniales hasta en un 10% de la suma del total de rendimientos e imputaciones de renta. Es decir, puedes compensarte como máximo [0.1 x (rendimientos + imputaciones)].
Tengo perdidas de 5000 y una base de 40.000 ¿Esto quiere decir que este año me puedo compensar 4000 euros y el año que viene 1000 mas no?
Gracias Miguel
Yo estoy detrás de esto varios días y por lo que entiendo SI que las puedes compensar si al vender en la última operación dejaste la cartera de ese valor a 0 y han pasado mas de 2 meses en el que caso de que las volvieses a adquirir
¿ALGUIEN PUEDE DECIRME SI ESTOY EN LO CIERTO?
Entiendo que si te hubieras quedado comprado al final del ejercicio no las podrías compensar