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Brejboriv

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Brejboriv 13/06/13 18:41
Ha respondido al tema Intereses y sanción cuenta vivienda
Pues el Jefe de la comandancia de "no se qué" de la agencia tributaria de aquí de mi ciudad, me dijo en persona que no era posible hacer complementarias, porque al estar fuera de plazo acarrearía una sanción que va entre un 15 y un 20 % de lo deducido...por eso había que regularizar en el ejercicio del año que se devolviera. Como comprenderéis no me hace ni p*** gracia, tener que pagar los 750 euros del borrador no estando obligado...pero es lo que hay. Yo también interpreté la normativa así al principio, pero por lo visto no es así...
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Brejboriv 13/06/13 17:31
Ha respondido al tema Intereses y sanción cuenta vivienda
A ver aclaro un poco: Ahora en 2012 no estoy obligado a declarar, aún así me sale a pagar 750 euros, por tanto si devuelvo lo deducido ahora, como tengo que regularizarlo en el ejercicio 2012 tendría que pagar en total 3000 € (lo deducido)+750 (lo que me sale en el borrador). Si lo hago en 2013, los intereses ascienden a 454, por tanto pagaría en total 3454 €, es decir, menos a pesar de haber intereses. Mi duda es que la cuenta vivienda la he cancelado hoy mismo 13/06/2013 y aún no he presentado la declaración de 2012, por tanto, el hecho de haber cancelado la cuenta vivienda con anterioridad a la presentación de la declaración, ¿me obliga a hacerlo en este ejercicio? o igualmente lo puedo dejar para el siguiente año?. Gracias de nuevo.
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Brejboriv 30/05/13 13:19
Ha respondido al tema NO OBLIGACION de declarar y devolución de deducciones cuenta vivienda
Antes de todo gracias por las respuestas. En primer lugar y según mi interpretación pensé lo mismo que abogado_hipotecas, complementaria al canto, sin intereses y para adelante, luego empecé a darle vueltas y creo que pasamos por alto un pequeño gran matiz...Esa consulta vinculante hace referencia a pérdida de derecho a deducción por no compra en plazo previsto (este sería el caso si la cuenta vivienda me hubiera cumplido en 2012), cosa que en mi caso particular no es así, puesto que me vence en diciembre de 2013, es decir, sería una devolución voluntaria antes del plazo, por lo que me surge la duda de que hacerlo por complementarias no sea viable en este caso, no que no sea viable, si no que acarrearía recargo por presentar fuera de plazo, hablamos de 15 o 20% (bastante más que los intereses)... He estado en la agencia tributaria, y después de hablar con algunas altas esferas, esto es lo que he sacado en claro, aunque he notado dudas en sus contestaciones, parecía no estar muy seguros, además la normativa no lo deja del todo cerrado, crea bastantes dudas. Otra opción: Devolverlo con intereses de demora en el ejercicio 2013, lo que no sé es si esos intereses sumarán más o menos cuantía que los casi 800 euros que tengo que sumar si lo devuelvo este año... ¿Alguna opinión? Saludos
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