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Brandan

Se registró el 25/02/2013
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Brandan 09/10/13 11:22
Ha respondido al tema Sanción tributaria por no presentar modelo 1158
La actividad se dio de baja el 31 de Agosto y se presentó el resumen anual 180. A la Agencia Tributaria se le envió el acuerdo de finalización de contrato cuando llegó el requerimiento. Lo único que no se hizo fue presentar el modelo 115, que es por lo que me sancionan. Pero es que no se abonó cantidad alguna en concepto de arrendamiento, por eso pensé que la obligación no existís, toda vez que aunque el contrato era por 5 años, desde el principio -por incumplimientos del arrendador- vimos que la explotación era inviable. Ni siquiera se depositó fianza alguna; y se mantuvo abierto 3 meses solo para cumplir con los compromisos adquiridos. Pero es que, todo lo anterior aparte, no se concibe que Hacienda vaya a ingresar 400 euros (porque nos sancionarán por 2 trimestres aunque el período efectivo de actividad solo fue de 3 meses), más lo que le reclamen al arrendador, que serán seguramente otros 400 euros. Es decir, que recaudará 800 euros por un hecho impositivo que no se ha producido, porque no se abonó cantidad alguna en concepto de arrendamiento. En mi opinión, y después de haber contemplado actitudes como la reciente "amnistía fiscal", me parece un abuso intolerable.
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Brandan 01/07/13 21:14
Ha respondido al tema Se confirma que habrá quitas
No, disculpa. Se me cortó el mensaje a medias y no pude seguir escribiendo. Estoy totalmente de acuerdo con lo que dices. Quería decir que no creo que aquí vaya a suceder lo mismo que en Brasil, con una ciudadanía totalmente anestesiada. Y pienso que quizá no sería mala idea, si esto fuese posible, intentar realizar depósitos e inversiones en Islandia, que al fin y al cabo han sido los únicos que le han echado narices y han hecho lo que debían.
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Brandan 10/05/13 08:23
Ha recomendado La gran infamia de Joldi
Brandan 25/02/13 18:56
Ha respondido al tema Duda clinica veterinaria
Un saludo. Me gustaría saber si resolviste definitivamente esta cuestión, porque me encuentro con el mismo problema. Tengo entendido que la normativa exige que los productos a la venta no pueden ocupar una superficie de local superior al 30% y que la facturación de productos no puede superar el 15% de la actividad. Una solución puede ser, efectivamente, darse de alta en un epígrafe de comercio, además del 945. Lo de facturar todo al 21% queda estupendo para Hacienda, pero merma competitvidad. Pero es que además me surge otro problema: los medicamentos. No se pueden vender en comercio los productos que están considerados como tales en la lista de cada Comunidad Autónoma. Y se da la circunstancia de que en la mía figuran así hasta los collares antiparasitarios, además de las vacunas y las píldoras para desparasitar, etcétera. Darse de alta como farmacia no es ningún problema en Hacienda, pero en Sanidad exigen que el local cumpla unas determinadas características (que el mío no cumple) y un informe mensual de un farmaceútico colegiado. ¿Se os ocurre alguna solución?
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