Pues asegura tu continente con tu seguro y despreocupate de la comunidad, que si cambian de seguro, compañía, no pasan el recibo, la modifican capitales...........Tu tienes el control y la tranquilidad de que si pasa algo tu estás bien cubierto por tu seguro, si después llegado el caso hiciera falta algo más de capital tendrías el seguro de la comunidad de reserva.
En mi caso cubre a los que habitualmente vivan conmigo y bajo mi dependencia.Es un matiz importante.El vivir habitualmente es muy interpretativo, la dependencia económica lo es menos.Hacienda nos tiene fichados a todos
Lo del empadronamiento no es blanco o negro, en mi opinión hay matices, si está temporalmente viviendo fuera de su localidad por motivos de estudios, pues diferenciaría si esta en un colegio mayor, residencia de estudiantes, en este caso,sin ingresos propios , pues, considero excesivo el tener que cambiar el padrón municipal. Sigue dependiendo de los recursos paternos, de su unidad familiar, en una palabra.Cuando uno tiene trabajo e ingresos, por así decirlo, se independiza de su unidad familiar, por lo menos económicamente y adquiere responsabilidades individuales, como hacerse los seguros que considere necesarios.Si, por el contrario vive en un piso solo, o compartido, lo de cambiar el padrón, por no tener ingresos, lo sigo considerando excesivo pero si veo neglicencia en no tener un seguro de como mínimo inquilino o propietario que podría incluir en otras coberturas la de atraco.Si el período escolar termina en junio y comienza el siguiente curso en septiembre, pues si cambiaste el padrón tendrías que volver a cambiarlo en las vacaciones y de nuevo cuando comience el curso. un poco latoso.
Hola, sobre este último párrafo tengo una duda:"Y otra cuestión que se me pasó es que las aseguradoras, tienen un descuento en los servicios, o sea, que a un particular, sin seguro, le cuesta un 30 o un 40% más. O sea, no cuentes con que el coste es la cifra que te ofrece como asegurada una compañía, porque a ti te costará un poco más."Si contratas un seguro de decesos con prima única, lo haces con una aseguradora, no?Entonces será ella la que atienda el deceso con los servicios contratados en esa prima única.Y el coste será como con cualquier otro tipo de prima.No se si estoy equivocado, de ahí mi duda.
Cual te gusta que cubra sólo lo que tiene que cubrir, gastos relativos al sepelio y trámites administrativos inherentes al hecho?Me refiero a compañía de seguro.
El decano del colegio de abogados de Madrid también muestra su preocupación por ello.https://diariolaley.laleynext.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1czUwMDAytDQyMLJQK0stKs7Mz7MFcowNDA0tQQKZaZUu-ckhlQWptmmJOcWpAI_XxSk1AAAAWKE