Muchas gracias!!!
Puedo entender entonces que en el caso que expuse se ha adquirido la propiedad en pro indiviso (en mi supuesto el 50%) en la fecha del fallecimiento del primer progenitor???
Así, si en mi ejemplo el individuo viene residiendo en esa vivienda desde hace 10 años entiendo que podrá aplicar la exención por reinversión por el total de la ganancia. No??
Y no podría ser de aplicación a este caso la siguiente resolución del teac
http://serviciostelematicos.minhap.gob.es/dycteac/criterio.aspx?id=00/06331/2013/00/0/1&q=s%3D1%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D%26fh%3D%26u%3D%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D%26tr%3D%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D0%26pg%3D4 ???
(resolución: 06331/2013/00/00, de 10/09/2015)
Gracias por tu ayuda.
ok... mal expresado por mi parte. Qué sucede si la operación de venta y la cancelación del préstamo es simultánea? Se cancela el préstamo el mismo día de la escritura de venta.
Se está a la consideración de vivienda habitual en esa fecha de transmisión / cancelación o a la fecha de 31.12? El día de la transmisión, la vivienda que se vende entiendo que ya no es la habitual...
Gracias.
Y si la cancelación de la hipoteca de la primera vivienda se produce después de la formalización de la venta? Me explico: la cancelación se efectúa cuando esa primera vivienda ya no es vivienda habitual (= primero se vende, después se cancela)
Personalmente considero que las cantidades satisfechas
antes de la transmisión, son deducibles. Pero no así, las cantidades posteriores (puesto que la vivienda habitual es otra).
Con este planteamiento, creo que solamente son deducibles con un máx de 9040€ las cantidades pagadas antes de la transmisión.
Es un poco rollo...
Qué opinas?
Gracias por tu contestación.