Me refería a como decidía el ETF la duración. Viendo la política del fondo en su ficha entiendo que es a partir del índice de referencia.
Otra pregunta, a la hora de hacer retiradas por rebalanceo o para gasto ¿se debería retirar proporcionalmente de los fondos para mantener la proporción no?
Un par de dudas más.
¿Una finca del Registro de la propiedad puede tener más de una referencia catastral asociada, por ejemplo el caso de una parcela con un número de RC y un inmueble con otra RC?
Gracias por las respuestas, pensaba que el número de parcela no se cambiaba a lo largo del tiempo.
Consultándolo en el catastro la referencia catastral de rústica es correcta. Por lo tanto entiendo el número correcto de la parcela es el 76 (que es la que aparece en la RC) y que el literal de la NS no esta actualizado porqué aparece la parcela 34 ¿no?
Otra duda, algunas fincas están a mi nombre en el registro de la propiedad pero aparecen a nombre de mi difunto padre en el Castrastro, ¿cómo hay que regularizar esto? ¿es caro?