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Participaciones del usuario Blister - Seguros

Blister 07/09/15 20:16
Ha respondido al tema Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.
Pues yo creo entender por donde va certamente, pero hay un detalle que hace que su argumento pierda fuerza (en mi opinión) Yo lo que entreveo (porque sólo insinua, si escribiese claramente no estaríamos dando tantas vueltas) que quiere decir es que, si un cliente tiene contratada una garantía de reclamación ampliada (lo que se entiende como "servicios jurídicos") con una -y esto es imperativo legal- potestad para ejercer dicha reclamación ampliada de forma particular, mediante libre designación de letrado particular (con su tope según aseguradora) no puede ser que la aseguradora, alegando "conflicto de intereses" se desentienda de prestarle el servício (se sobreentiende que ilimitado, salvo que en los condicionados se estipule otra cosa) dejándole como única opción la libre designación de letrado particular, y aplicándole el tope ecónomico correspondiente. En consecuencia, limitando por deseos ajenos al cliente la prestación de la garantía previamente acordada entre las partes. Lo escenifico, para que se vea más claro: -Compañía: "Mire, sr Cliente, por la vía amistosa no hemos llegado a un acuerdo con la compañía contraria, que en este caso somos nosotros mismos" -Cliente: "Bien. Pues como tengo contratada la defensa jurídica, pasenles el tema y que uno de sus letrados interponga demanda" -Compañía: "No va a poder ser, porque no podemos demandarnos a nosotros mismos, por lo tanto si ud quiere emprender esa vía, deberá hacerlo contratando un letrado particular" -Cliente: "Pero yo no quiero un letrado particular. Quiero que uds ejerciten esa reclamación en mi nombre, con medios de la compañía" -Compañía: "Como le hemos dicho, no puede ser, ya que hay conflicto de intereses. Tendrá que ser, sí o sí, mediante letrado particular" -Cliente: "¿Y ese letrado me lo buscan ustedes?" -Compañía: "No" -Cliente: "Vale. Lo busco yo.¿ Y luego él les pasa la minuta directamente y ustedes se la pagan?" -Compañía: "Sí. Pero sólo si consiguen una resolución favorable a sus intereses" -Cliente: "O sea, que si "pierdo" no pagan la minuta a mi letrado" -Compañía: "No." -Cliente: "Bueno, pero si gano sí que la pagan ¿no?" -Compañía: "Si gana, se le pagará la minuta pero sólo hasta el tope "X", que es lo que marca su póliza como límite para la libre designa de abogado particular" -Cliente: "¿Y si la minuta es superior?" -Compañía: "Lo que pase de 'X' no lo pagaremos, así que deberá asumirlo usted" -Cliente: "Pero yo no quiero que este asunto me cueste un euro. De entrada es que yo ni siquiera quiero un letrado particular: quiero que lo reclame la compañía por sus propios medios, en base lo que tengo contratado" -Compañía: "Conflicto de intereses. Lo sentimos. Es lo que hay" Bien, si que es cierto que puede haber ahí una indefensión del cliente. Y creo que por ahí van los tiros de Certamente. Pero insisto en que, si hablase claro, no estaríamos dando tantas vueltas. Y ahora voy al punto en el que creo que su argumentario pierde fuerza. Y ese punto es que los departamentos jurídicos no sólo se lavan las manos y dejan "libertad" al cliente (búscate un letrado, si quieres, y ya te lo pagaremos -si ganas, y hasta el tope contratado) cuando hay conflicto de intereses. Cantidad, pero cantidad de temas que se pasan a los departamentos jurídicos, se despachan con carta al cliente diciendole que se busque la vida, por considerar dichos departamentos jurídicos que la reclamación es inviable (por falta de pruebas, por ejemplo) Y, realmente, sería el mismo caso: un cliente que pretende utilizar los servicios jurídicos que tiene contratados con la compañía (sin límite de gasto teórico, al ser algo 'interno' con recursos propios) para ejercitar una reclamación fuera de los canales amistosos habituales, y se encuentra que, por diferentes motivos, la compañía no ejercita dicha reclamación, alegando normalmente que, tras estudiar el caso, se ha considerado inviable y, en otros casos, por haber conflicto de intereses. Y doy fe que, cuando se notifica al cliente que no se reclama por estimarlo inviable, y que se busque un letrado particular, se aplica igualmente el límite ecónomico estipulado en la póliza.
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Blister 01/09/15 22:01
Ha respondido al tema Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.
En el marco del convenio que estamos tratando, el parte amistoso firmado prevalece sobre cualquier otra circunstancia, declaración escrita o verbal de los implicados. La única excepción es el atestado: el atestado, de haberlo, prevalece sobre el parte amistoso. Y esto último no siempre fue así: hasta hace muy poquito tiempo el parte amistoso prevalecía INCLUSO sobre los atestados de la autoridad. Si tu has enviado un parte amistoso firmado que, por error al cumplimentarlo, te daba la razón a ti, y posteriormente una declaración escrita con tu versión de los hechos, no es que no se la miren: es que no tiene ninguna validez. Insisto: en el marco de los convenios CIDE y ASCIDE, que es lo estamos tratando ahora. En cuanto a saber lo que se trató por CICOS, mucho temo que no tienes acceso. Tú unica opción es que llames a Fénix, que se ponga el tramitador y le pidas que te lo explique. AÑADO como has dicho que enviaste los dos documentos en días distintos, me permito especular algo más sobre la posible evolución del asunto: -Tu compañía recibe el parte amistoso que les envías. Un parte que culpa al contrario: inician ese mismo día la reclamación. -Con la reclamación ya en marcha, y recibida por la compañía contraria (esto es instantáneo por el sistema CICOS) tu compañía recibe al día siguiente un escrito tuyo, con una versión de los hechos distinta a la que constaba en el parte amistoso y que, si bien tu pensabas que tenías razón, en realidad era una versión que te situaba a ti como culpable. -Como tu compañía ve, por tu escrito, que tu quieres reclamar, a pesar que la "realidad" de los hechos expuestos por ti debería hacer que asumiesen la culpa del siniestro, siguen adelante con la reclamación (tampoco te creas que se puede echar para atrás así como así una vez formulada; aunque es posible, en un momento dado ya más adelante, pedir la baja del trámite. Pero eso no lo hicieron, obviamente) aportan el parte amistoso cuando toca, y la compañía contraria se ve forzada a aceptar en base al mismo.
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Blister 01/09/15 20:35
Ha respondido al tema Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.
Define "bien rellenado" Si falta una firma, o las dos, o la fecha del siniestro, podríamos decir de forma "neutral" que está "mal rellenado". Si las circunstancias están mal señaladas (ambos marcan casilla 1, y no hay croquis ni más aclaraciones que permitan conocer lo ocurrido, podemos decir igualmente que está "mal rellenado". Ahora bien, si lo que ocurre es que dicho parte se ha rellenado de tal forma que, en un siniestro en cual tú eres el responsable, según el parte eres el perjudicado, pues para tu compañía no va a estar "mal rellenado" en absoluto. Otra cosa es que tiren "p'alante' y no te hagan partícipe ni conocedor de esta circunstancia.
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Blister 31/08/15 22:13
Ha respondido al tema Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.
Mu sencillo. Pero Fénix Directo no lo va a hacer por él, en este caso. Ya va a tener que buscarse un letrado particular, que reclame las lesiones por escrito a Allianz varias veces, que amenace con demandar cuando lleven un tiempo dándole largas a dichas reclamaciones, etc. etc.
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Blister 31/08/15 20:49
Ha respondido al tema Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.
Sin antecedentes no te rehusan. Simplemente van insistiendo en que no tienen antecedentes mientras los plazos se lo permiten. Se puede estirar el chicle más o menos unas tres semanas largas. Pasado ese tiempo, se acepta la reclamación porque no hay más remedio. Otra cosa te voy a decir: reclamar con una versión de culpa actualmente, el mismo convenio, lo está penalizando con multa económica para la compañía que inicia la reclamación en tales términos. E igualmente te digo que, independientemente de tus alegaciones, la descripción del siniestro que has dado, en el marco del mismo convenio al que estamos dando vueltas todo el rato, es culpa tuya: coche que frena bruscamente y el otro le da por detrás, sin más consideraciones, culpa del que da por detrás. A lo mejor un juez estima otra cosa, pero según CICOS no hay discusión posible al respecto: la culpa es tuya. Así que dudo muy mucho que tu compañía haya reclamado así como así diciendo que el otro frenó bruscamente y tú le diste por detrás. Aunque, quién sabe, hoy día todo es un cachondeo ya. Me inclino por dos posibbilidades: 1) Te han aceptado simplemente porque el otro no ha dado parte y ha vencido el plazo, con lo cual se acepta automáticamente. Ya. 2) El parte amistoso no reflejaba la realidad de lo acontecido en el siniestro, por haberlo cumplimentado mal, y resulta que te daba la razón a ti. Tu compañía "pastelea" la versión de los hechos adecuándola a lo que consta en la D.A.A. (el parte por escrito) El contrario puede que de inicio no diese parte a su compañía, y hubiese efectivamente un primer rehuse por no tener antecedentes. Pero eventualmente sí da parte a su compañía verbalmente, aunque no les envía -por la razón que sea- dicha D.A.A. La compañía contraria, entonces, rehusa por versiones contradictorias (discute la responsabilidad dle siniestro) en base a dicha versión verbal. Las compañías, entonces, se intercambian documentación y ahí la tuya les hace llegar tu copia de la D.A.A. que es lo que, eventualmente, hace que te tengan que acabar dando la razón. Todo lo anterior es especulación salvaje, en base a lo que has explicado y al conocimiento que tengo acerca del convenio y como se gestionan los siniestros a través del mismo. Dicho lo cual, lanzo algo al vuelo: el convenio obliga a las compañías a aceptar reclamaciones en varios supuestos. Pero el convenio se circunscribe exclusivamente a los daños materiales causados a los vehículos. Ahí lo dejo. PD Te lo resumo: Creo, por todo lo que has dicho, que la compañía contraria se ha visto obligada a aceptar por convenio por culpa de algún tecnicismo (posiblemente relacionado con la confección del parte amistoso) y que por eso tu compañía te ha pagado la reparación del coche. Pero que, sabiendo que el siniestro realmente no es culpa suya, la compañía contraria lo que no acepta es la reclamación de las lesiones, porque según la versión de su cliente ellos se saben no responsables del siniestro. Judicialmente tampoco te lo van a reclamar porque, efectivamente, hay conflicto de intereses entre Fénix Directo y Allianz, que son del mismo grupo asegurador y que, en esencia, tirarán de los mismos letrados. PPD: Insisto en que todo lo anterior es fruto de la especulación más salvaje.
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Blister 31/08/15 19:45
Ha respondido al tema Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.
Te lo resumo: 1) O bien la compañía contraria te ha aceptado sin antecedentes (transcurridos los plazos que marca el convenio) en cuyo caso no ha habido intervención de los interlocutores, o bien: 2) La compañía contraria, con los antecedentes que sí disponía, rehusó la reclamación y ahí sí pudo haber pasado a fase de interlocución, donde te han acabado dando la razón (por todo lo que me has explicado, esto me parece extremadamente improbable) Lo que es absolutamente imposible es que, sin antecedentes, el siniestro haya pasado a interlocutores. Así de claro y categórico te lo digo. No es algo opinable.
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Blister 31/08/15 18:51
Ha respondido al tema Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.
Menudo galimatías. Empiezo ya por la primera incoherencia. A partir ahí, si no se resuelve, no hay ni que seguir: Una reclamacion enmarcada en el sistema CICOS (convenios CIDE y ASCIDE) como es el caso, es IMPOSIBLE que pase a fase de interlocución, si la parte reclamada no aporta antecedentes (no da su versión) como aquí se ha afirmado que ha ocurrido ("el contrario jamás dio su versión") Por mi parte no sigo comentando hasta que se aclare este punto. Para el autor del post y resumiendo: si el contrario, en verdad, no dio jamás su versión de los hechos a su compañía, los interlocutores respectivos no pudieron, en ningún caso, haber intervenido en la resolución del siniestro ni, por lo tanto "darte la razón".
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Blister 22/07/15 17:43
Ha respondido al tema Compañia quiere realizar 2 partes en lugar de 1 (franquicia)
Tú puedes declarar un parte de siniestro, por daños propios (teniéndolos con franquicia) y notificar que, teniendo daños por todo el perímetro del vehículo, todos esos daños han ocurrido en el mismo accidente. Poder puedes hacerlo. Claro que entonces ya de entrada, en tu comunicación a la compañía tendrás que explicar qué circunstancias han ocurrido para que, en un sólo accidente, te hayas dañado el paragolpes trasero, la aleta delantera izquierda, el capó, la puerta del copiloto, la llanta trasera derecha, el retrovisor izquierdo y el techo (por ejemplo) Como poder puede ser: has perdido el control del coche yendo a gran velocidad, y has acabado dando varias vueltas de campana. Ese podría ser un escenario. Entonces te pedirán más concreción: fecha, hora, lugar exacto de los hechos, si hubo colisión contra elementos de la vía que nos puedan ser reclamados, si alguien resultó herido, si intervino la Guardia Civil o los bomberos para resctarte o si salistes por tu propio pie, si requeriste o no los servicios de la grua -cosa que se puede comprobar- etc. Todo en función de lo que tú expliques. Una vez pasado esto (comunicado el siniestro) cuando el perito acuda a ver tu vehículo, llevará anotada esa misma descripción y circunstancias que tú habrás comunicado a tu compañía, y lo cotejará con los daños que vea en tu vehículo. Si ve que es coherente lo que explicas -dejando ya en otro plano las comprobaciones que pueda hacer la compañía de forma administrativa- con los daños que él ve en tu vehículo, tan sólo te aplicará una franquicia. Si no, pues aplicará tantas franquicias como golpes motivados por distintos hechos crea que presente tu vehículo, y además te colocarán una etiqueta de fraude, por haber tratado de engañar a la compañía. Si no estás conforme, podrás siempre designar por tu cuenta a un perito alternativo (buscándolo y pagándolo tú) y remitir a tu compañía el informe de dicho perito. Que la compañía estudiará (no es vinculante)
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Blister 14/07/15 20:46
Ha respondido al tema Denuncia por supuestos daños en vehículo
Responsabilidad Civil Familiar. Suele estar dicha garantía incluída en las pólizas de hogar, y cubriría los daños causados por el hijo del tomador de la póliza al vehículo del vecino. Habría que revisar si la póliza del autor del hilo incluye esta garantía y, en caso afirmativo, dar parte a su compañía.
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Blister 24/06/15 20:18
Ha respondido al tema Golpe y conductor fugado con Generali todo riesgo y franquicia 300€
A ver, yo a Generali no la conozco como tú, que trabajas con ellos. Pero por el conocimiento que sí tengo de otras compañías, me atrevo a decirte que esa norma no consta escrita en ningún sitio. O al menos en ningún sitio al que tengan acceso clientes y/o mediadores. Yo sí que me encontrado casos en que un perito, o un tramitador, o ambos, apliquen garantías y condicionado "a rajatabla" en un siniestro, sin aplicar la norma acordada genérica de la compañía y, al no constar en ningún sitio, no ha habido nada que hacer por los cauces normales. Insisto: no hablo de Generali, con los que he tenido poca relación hasta la fecha. Cierto es que no es lo más habitual, pero pasar pasa, y doy fe de ello.
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