Quiero añadir que en la póliza de Ocaso condiciones particulares indica lo siguiente:
1.3.-DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS ACCIDENTALMENTE A TERCEROS POR AGUA,CON UN LIMITE DE INDEMNIZACION PARA ESTA COBERTURA DE UN CINCO POR CIENTO DEL CAPITAL ASEGURADO,SIEMPRE Y CUANDO TENGA SU ORIGEN EN LAS INSTALACIONES DEL GARAJE".
En espera de alguna aclaración al respecto os envio un saludo.
Gracias Eltato por tu contestación, pero indico lo siguiente:
Poliza Consorcio compensación de Seguros:
R.C.-Obligatoria prima 666,68 €
CCS.-22,00€ ¿(esto no es un pago al Consorcio)?
Impuesto.-40,--€ TOTAL.-728,68€
En cuanto al seguro de OCASO, dicho seguro es R.C. de Propietarios de Garaje Privado Comunitario(no es solamente de los vecinos del Inmueble es aparte)y tiene las siguientes garantias:
Por Siniestro y Anualidad 150.253,03€
Daños Materiales, Personales,Fianza y Defensa Civil y Penal........Incluida
Daños Personales.Limite por victima............90.151,82€
LIMITE POR VEHICULO............................18.030,36€
Esperando que estas aclaraciones, den alguna otra idea doy gracias anticipadas
Saludos
Ni ajo ni agua, esto simplemente es robar acoso no existen los ints. de mora
igual es que eres cajero del Santander, no me extraño lo de malencarado
Musus
Preguntando entre mis amigos me indican lo siguiente que en la Cia.ALLIANZ en su póliza figura lo siguiente el conductor principal su hijo conductor autorizado y luego le pone "Otros conductores autorizados:familiares y terceros mayores de 25 años en ambos casos;y tambien cualquier asegurado como conductor principal o segundo conductor(nominado en póliza en vigor en la Compañia de otro turismo).
En Axa en la póliza donde figuran los conductores ocasionales no aparece nada de esto.
Esperando sus comentarios.
Un saludo