Aclaro mas. La Poliza ya ha vencicido. Era una prima unica de 5 años. Al termino del 5º año (01/06/2010) el contrato se ha anulado.
El Tomador , por motivos que no vienen al caso, no ha solicitado a la compañía de seguros que le abone el capital garantizado a termino y lo tiene asu diposicion para cobrar sdede el 2010.
La compañia no le hace un certificado de patrimonio porque: 1) no hay contrato, ya esta anulado y 2) Los seguros de vida declaramn por el valor de rescate.
A mi modo de ver, la compañia tiene justificacion para no hacerle el certificado al no tener ya una relacion contractual, pero he aqui la pregunta: ¿el cliente debería poner en su impuesto de patrimonio el valor de la poliza que no ha solicitado a la compañía?
Matizo, es una minusvalía reconocida con efectos del 01/07/2015 superior al 65%. ¿Puedo poner dicha minusvalía en la declaracion del 2015, modificando los datos personales?.