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Participaciones del usuario Bibolx

Bibolx 14/05/14 17:52
Ha publicado el tema Duda IRPF
Bibolx 06/04/14 12:53
Ha respondido al tema Dos dudas en la declaración de la renta de este año
Bueno en mi caso, me obligaron y sin ello no había hipoteca a contratar un seguro que cito literal: Seguro de Daños del Inmueble, que cubra el valor del inmueble tasado. A eso me refiero con seguro de hogar, por lo que entiendo que lo podré deducir.
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Bibolx 06/04/14 12:33
Ha respondido al tema Dos dudas en la declaración de la renta de este año
Empty has entendido correctamente. Las obras comenzaron antes de 2013, de hecho me deducí por ello en declaraciones anteriores y efectivamente se finalizó con 2013. He mirado el impuesto que me vino para abonar la diferencia y es el de Actos Jurídicos Documentados, por si aclara algo. En definitiva: el seguro de hogar y los pagos al registro de la propiedad para la inscripción del fin de obra parece que están claros que los puedo añadir a mi declaración, y el impuesto anteriormente citado parece que es en la único que no hay consenso. (Haré una consulta a la Agencia Tributaria y lo pondré por aquí por si sirve para otra persona). Gracias a todos por su interés, saludos cordiales
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Bibolx 13/03/14 20:22
Ha respondido al tema Reclamación seguro construcción BBVA
Gracias por su respuesta, le comento: Se estableció un periodo de 18 meses de obra porque existía y existe la posibilidad de acortarla sin ningún perjucio para mi, es decir, se firmó que cuando la obra se finalizará se pasaría al periodo de amortización del capital y se devolvía la parte del seguro no disfrutada; mientras que si ponía un periodo de obra más corto y la obra se alargaba (cosa muy probable en Españistán) tenía que volver a hacer algo así como una novación o algo parecido y me costaría el dinero; por lo que en principio no me pareció mal poner como tiempo de obras (periodo de carencia) lo máximo que me permitían, es decir, los famosos 18 meses. En segundo lugar, en la hipoteca poner literalmente: "cuando el préstamo tenga vinculado un contrato de seguro, la parte prestataria tiene derecho a la devolución de la prima no consumida en los términos que establezca la póliza correspondiente" sin hacer distinciones entre seguro de hogar o construcción. Gracias por perder su tiempo en mi caso. un cordial saludo. PD. Ya he reclamado al Servicio de ATención al cliente del banco, cuya repuesta he copiado literalmente en la primera intervención.
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