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Participaciones del usuario Beatlelarry

Beatlelarry 13/01/23 16:57
Ha respondido al tema ¿Donación o compraventa de vivienda en Andalucía?
Muy agradecido por sus aclaraciones, @Maqiz. Mi hermana no tiene interés lucrativo, es decir, no nos pide nada por el piso. Solo que todos los gastos que conlleve la operación para el cambio de titularidad corran por nuestra cuenta, incluidos los que les correspondería a ella. Entiendo entonces que nos ceñimos a la donación.Una salvedad: el piso es propiedad de mi hermana y su marido, mi cuñado, en gananciales. Ambos están conformes en hacernos la donación de la vivienda. Lo comento por si afecta de algún modo, ya sea en términos legales o económicos a la hora de hacer la donación.¿Por cuánto podría salirnos económicamente la operación al hacernos cargo de todo si fuera una donación a mi padre? ¿Si la donación fuera a mí es mucho más cuantiosa?Muchas gracias por sus aclaraciones de antemano.
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Beatlelarry 08/02/22 19:20
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años y contrato a tiempo parcial.
Tiene toda la lógica lo que comentas, @franjgr . Efectivamente, el SEPE no hace ninguna referencia a este límite de rentas cuando se trata de trabajo a tiempo completo y, como dices, no tiene sentido teniendo en cuenta el SMI.Por mi parte, todo aclarado. La guinda sería saber de alguien que se ha acogido a este supuesto y el SEPE no ha puesto ninguna traba.Mil gracias por tus aclaraciones.
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Beatlelarry 08/02/22 16:21
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años y contrato a tiempo parcial.
Muchas gracias.Pues esto es lo que me acaban de responder en una página especializada sobre el tema laboral y subsidios:"Si el trabajo por cuenta ajena es a tiempo completo debe ser con un contrato de duración superior a 3 meses. Se reduce la cuantía del subsidio al 50% y se cobra lo estipulado en el contrato con la empresa PERO, y esa es precisamente la dificultad, sigue siendo preciso seguir cumpliendo el tope de las rentas personales de este subsidio (el 75% del SMI, hoy por hoy en 2022 723,75 €/mes) sin contar lo correspondiente al propio subsidio".Es decir, que si el trabajo es a tiempo completo, hay que seguir cumpliendo el tope de rentas. Pero yo no deduzco eso al leer la Disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002 ni lo que aparece en el enlace del SEPE. A no ser que se me escape algún término legal.  
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Beatlelarry 08/02/22 13:28
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años y contrato a tiempo parcial.
Hola.Retomo este hilo, porque me surge alguna duda. Actualmente estoy percibiendo este subsidio de mayores de 52 años. Por lo que he leído, es compatible tanto con un trabajo a jornada completa como con un trabajo a tiempo parcial. Pero en algún artículo incluso descartan que este subsidio sea compatible con un trabajo a jornada completa:https://www.noticiastrabajo.es/compatibilizar-subsidio-mayores-52-anos-trabajo-tiempo-parcial/aunque en la web del SEPE sigue apareciendo compatible con la jornada completa en este año 2022: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/estoy-cobrando-el-paro-y/compatibilidad-subsido-mayores52-cuenta-ajena.htmlSi el trabajo es a jornada completa, entiendo que recibes el sueldo completo que te corresponda por convenio en ese trabajo, pero a la empresa se le "descuenta" el 50% del subsidio (231 € en 2022). Ejemplo: Si tu sueldo a jornada completa es de 1000 €, la empresa te paga 769 € y el SEPE 231 €. ¿Esto es así o lo he entendido mal? ¿No se establece ningún límite de rentas como se hace en el trabajo a tiempo parcial? ¿En el sueldo, por ejemplo esos 1000 €, se tiene en cuenta la cantidad bruta o neta?  Si el trabajo es a jornada parcial, veo que tienes la opción de parar el subsidio o seguir con él, pero recibiendo la parte proporcional a las horas trabajadas. Ejemplo: Si tengo un contrato a media jornada, puedo seguir percibiendo el 50% del subsidio. Y teniendo en cuenta que nunca puedo superar en el conjunto de mis rentas (mi sueldo, lo que percibo del subsidio, intereses de cuentas bancarias...) el 75% del SMI, que son 723,75 € en 2022. Si esto es así, ¿ese límite de 723,75 € se refiere a ingresos netos, al líquido que se percibe, o se refiere a ingresos brutos? Muchas gracias.
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Beatlelarry 26/11/19 13:51
Ha respondido al tema MYINVESTOR. Problemas al abrir la cuenta
Hola.Ya me han activado la cuenta. A mí solo me aparece una cuenta, no me aparece ninguna cuenta adicional de valores. No la voy a utilizar de todos modos, pero ¿es normal que no me aparezca?Un saludo.
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Beatlelarry 23/11/19 13:19
Ha respondido al tema MYINVESTOR. Problemas al abrir la cuenta
Hola.Yo estoy interesado en abrir la cuenta remunerada al 1% TAE. ¿Durante el proceso en que te das de alta para que te activen la cuenta tienes que elegir algún tipo de perfil inversor o eso solo te aparece una vez que ya tienes la cuenta remunerada activa y quisieras invertir utilizando la cuenta de valores que se te crea de forma paralela? Personalmente no voy a invertir nada, es por saber si, aunque no inviertas, tienes que elegir algún perfil obligatoriamente.Muchas gracias y saludos.
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Beatlelarry 26/06/19 17:02
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años
Esta sentencia se ha hecho pública en mayo de 2019 -hace prácticamente un mes-. No dudo de que usted tenga conocimiento de la denegación del subsidio si la persona salió de su último trabajo de forma voluntaria o si no ha mantenido la inscripción en el INEM de forma ininterrumpida desde su última prestación o subsidio. Pero estos casos que usted conoce son válidos para recursos realizados ANTES de esta sentencia. No ha habido tiempo material aún para interponer recursos y que se pronuncie el SEPE sobre ello (ya sabe, las cosas de palacio van despacio. Y más en la Administración Pública. No te contestan en 2 días. Ni en una semana. Probablemente ni en un mes...) Respecto a la interpretación que haga el SEPE, pues no tiene mucho margen de maniobra: o se ha accedido y se ha cobrado la RAI o no se ha accedido ni se ha cobrado porque no se cumplen las condiciones. En el primer caso, ya se habría cobrado un subsidio equiparable al subsidio por desempleo y, por tanto, vía de acceso al subsidio de mayores de 52 años.    Respecto a que no aparezca en la web del SEPE, ya sabe usted que en tema de organismos públicos la actualización de la información no es su fuerte. Es más: aunque no apareciera de forma literal la RAI, la expresión "subsidio de desempleo" abarcaría a la RAI tras esta sentencia, porque no deja de ser un subsidio de desempleo.  Dejo aquí algunas fuentes de consulta que ratifican esta equiparación: https://loentiendo.com/tribunal-supremo-equipara-rai-y-subsidios-por-desempleo/ https://www.laboral-social.com/subsidio-mayores-52-55-anos-agotamiento-rai-se-equipara-subsidio-desempleo-para-permitir-acceso-su-disfrute.html http://www.eduardorojotorrecilla.es/2019/05/es-posible-acceder-al-subsidio-por.html    
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Beatlelarry 26/06/19 13:31
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años
Sigo sin verlo claro. Si alguien ha cobrado la RAI es porque ha sido parado de larga duración (12 meses o más). Eso significa necesariamente que has estado sellando el paro ininterrumpidamente al menos durante ese tiempo (no comprendo la afirmación de que la RAI se puede cobrar aunque no hayas sellado el DARDE. Si no lo sellas, pierdes la antigüedad y no tienes derecho a la RAI). Si después de beneficiarte de la RAI porque eres parado de larga duración sigues en situación de desempleo cumpliendo con el sellado cuando te toca y tienes 52 años, entiendo que ese es el hecho causante, obviando el hecho de que te dieras de baja voluntaria de un trabajo en un pasado de tu vida laboral.   El SEPE indica lo siguiente: “Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad”. Desde el momento en que la RAI se equipara a una prestación o subsidio de desempleo por sentencia del Supremo y es el último subsidio que alguien ha cobrado, esta será la referencia a tener en cuenta para cobrar el subsidio de mayores de 52.
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