Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

BarcelonaMan

Se registró el 22/11/2006
20
Publicaciones
--
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
146.512
Posición último año
BarcelonaMan 22/03/13 11:49
Ha comentado en el artículo La cláusula suelo de los préstamos hipotecarios
He vuelto a reclamar al SAC y el próximo día al DC para quejarme de que el contrato una vez firmado por todos me fué retirado y me dijeron que o firmaba la renuncia o rompían el contrato.. no veo normal que se pueda romper un contrato ya firmado, esa condición de firmar ambos documentos tendría que ser comunicada previamente. Ahora, no he estudiado Derecho porque el saber no ocupa lugar pero sí tiempo, hice otras carreras, y opino sin conocimiento, lo siento. Además la solicitud primera al sac no pedía la cuantía económica, por lo que en "teoría" no he renunciado a ello. En lo que se refiere a mi ex mujer, cuando dices que tiene pocas posiblidades, no lo entiendo, ella es parte prestataria y no firmó dicha renuncia. Por lo que una vez quitada la cláusula puede solicitar la cantidad económica cobrada consecuencia de ese suelo desde el 2009, ¿por qué motivo tendría pocas posibilidades???? Muchas gracias
ir al comentario
BarcelonaMan 21/03/13 21:52
Ha respondido al tema Firmar contrato para quitar suelo, ¿implica renúncia posterior a reclamar lo cobrado de más por el suelo?
Muchas gracias. Esperaré a ver que dice la sentencia del T.S. Y haré las consultas a quien indicas. Igualmente, mi ex mujer no ha firmado esa renuncia y es parte prestataria, por lo que tras firmar el contrato puede recurrir de nuevo al SAC reclamando ahora que no hay suelo la parte cobrada demás por el "suelo". Y en mi caso probaré lo mismo pero al Defensor del Consumidor del banco.
Ir a respuesta
BarcelonaMan 21/03/13 16:39
Ha respondido al tema Firmar contrato para quitar suelo, ¿implica renúncia posterior a reclamar lo cobrado de más por el suelo?
Hola, pero.. lo que he firmado es una Notificación (como si la hubiera redactado yo pero hecha por ellos). Entiendo poco de leyes (físicas sí) pero una Notificación no es un Contrato, y podría enviar otra Notificación diciendo que estaba bajo presión y he cambiado de opinión, o que estoy conforme en lo que reclamé al sac (solo retirada del suelo) y que ahora reclamo lo cobrado abusivamente, . Incluso podría reclamar mi ex que no firmo esa notificación. ¿no?. ¿No puedo enviar otra Notificación por mail al sac y decirles que ya no estoy de acuerdo?. Si fuera un contrato lo entendería. Además, no veo normal que firme un contrato, me lo cojan y me digan que no me lo dan hasta que firme una notificación de renuncia. Parece una mala práctica. Yo fuí a firmar con mi exmujer solo un contrato (es lo que me enviaron por mail). Si quieren que renuncie a mis derechos de reclamar posteriormente debería de figurar en el mismo contrato, ¿no?. ¿Os parece una correcta manera de proceder o es denunciable al SAC y al BE?. Gracias
Ir a respuesta
BarcelonaMan 21/03/13 12:42
Ha respondido al tema Firmar contrato para quitar suelo, ¿implica renúncia posterior a reclamar lo cobrado de más por el suelo?
Ya he firmado el contrato que transcribí más arriba, para quitar el suelo.... que sensación de engaño. Se me ha generado otra duda, la he puesto en otro foro y la pongo aquí también. Al llegar con mi exmujer a firmar el contrato con el banco, para quitar el suelo, cuyas cláusulas puse más arriba, después de firmar, saca otro escrito para firmar que seria una comunicación mía al banco conforme estoy conforme con el tema planteado. Lo transcribo: "Con relación a la reclamación presentada por mí ante el Servicio de ATención al Cliente, les comunico que estoy totalmente de acuerdo con la solución ofrecida. Solventando la relacmación, les comunico mi desistimiento de la misma y renuncia a ejercitar cualquier tipo de acción, judicial y/o extrajudicial sobre la cuestión, no teniendo en consecuencia nada más que pedir ni reclamar." Alucinante, les digo que por mail me enviaron solo el contrato que tenía que firmar y no la comunicación anterior. Les digo que no la firmaré, que el contrato ya pone que se me quita el suelo y es lo que habíamos hablado. Ellos me responden que entonces no me dan el contrato que he firmado y lo romperán. Por otra parte mi exmujer me dice que ya que ha venido a firmar como cotitular del préstamo que firme pues el quitarme el suelo a ella no le afecta (no paga la hipoteca ella). Y por otra parte está la noticia de la próxima sentencia del T.S. de ayer, la nota de prensa del T.S. dice que sí son nulas cláusulas poco transparentes (mi caso) pero que no da derecho a cobrar la diferencia de lo pagado de más por dicho suelo (desde el 2009 unos 4500 euros en mi caso), con lo cuál entiendo que no merece la pena reclamar via judicial al haber esta jurisprudencia. Veo que dicha notificación solo la firmo yo, no mi ex. Con todo esto, decido firmar dicha notificación, para quitarme el suelo en los recibos próximos (me quedan 29 años por pagar). Y aquí viene mis dos dudas: - En el escrito al SAC reclamé que me quitaran el suelo. No reclame que me devolvieran el dinero, por falta de información. En la notificación que acabo de presentar pone que renuncio cualquier acción sobre la cuestión. La "cuestión" era quitar el suelo. ¿Sirve plantear ahora al SAC que me devuelvan el dinero?.. cuestión no planteada antes. Además... lo que he firmado yo sólo es una comunicación de conformidad.. una comunicación no es un contrato, no? tiene alguna validez? - Mi exmujer NO ha firmado esa notificación (supongo que no han caido los del SAC), por lo que ella sí puede estar disconforme. Le podría convencer (eso va a costar) para que reclamase al SAC. ¿cómo veis las opciones anteriores?¿alguna mejor? Saludos
Ir a respuesta
BarcelonaMan 21/03/13 12:25
Ha comentado en el artículo La cláusula suelo de los préstamos hipotecarios
Hola, pues ya he firmado el contrato que puse más arriba. Pero no ha sido como pensaba. Al llegar con mi exmujer a firmar, después de firmar, saca otro escrito para firmar que seria una comunicación mía al banco conforme estoy conforme con el tema planteado. Lo transcribo: "Con relación a la reclamación presentada por mí ante el Servicio de ATención al Cliente, les comunico que estoy totalmente de acuerdo con la solución ofrecida. Solventando la relacmación, les comunico mi desistimiento de la misma y renuncia a ejercitar cualquier tipo de acción, judicial y/o extrajudicial sobre la cuestión, no teniendo en consecuencia nada más que pedir ni reclamar." Alucinante, les digo que por mail me enviaron solo el contrato que tenía que firmar y no la comunicación anterior. Les digo que no la firmaré, que el contrato ya pone que se me quita el suelo y es lo que habíamos hablado. Ellos me responden que entonces no me dan el contrato que he firmado y lo romperán. Por otra parte mi exmujer me dice que ya que ha venido al banco que firme ya. Y por otra parte está la noticia de la próxima sentencia del T.S. de ayer, la nota de prensa del T.S. dice que sí son nulas cláusulas poco transparentes (mi caso) pero que no da derecho a cobrar la diferencia de lo pagado de más por dicho suelo (desde el 2009 unos 4500 euros en mi caso), con lo cuál entiendo que no merece la pena reclamar via judicial al haber esta jurisprudencia. Con todo esto, decido firmar dicha notificación, para quitarme el suelo en los recibos próximos (me quedan 29 años por pagar). Se me queda cara de tonto. Y aquí viene mis tres dudas: - Además de firmar el contrato. He firmado un notificación al sac, yo solamente, y una notificación no es un contrato. Genera realmente algún impedimento a seguir recuerriendo una notifiación?. PUedo enviar al sac otra notificación puntualizando a que "cuestión" estoy conforme, por ejemplo. - En el escrito al SAC reclamé que me quitaran el suelo. No reclame que me devolvieran el dinero, por falta de información. En la notificación que acabo de presentar pone que renuncio cualquier acción sobre la cuestión. La "cuestión" planteada era quitar el suelo. ¿Sirve plantear ahora al SAC que me devuelvan el dinero?.. cuestión no planteada antes. - Mi exmujer NO ha firmado esa notificación (supongo que no han caido los del SAC), por lo que ella sí puede estar disconforme. Le podría convencer (eso va a costar) para que reclamase al SAC. ¿Pruebo las dos opciones, la última opción, ninguna?¿otra solución mejor? Gracias
ir al comentario
BarcelonaMan 20/03/13 18:56
Ha comentado en el artículo La cláusula suelo de los préstamos hipotecarios
La sentencia sale dentro de unos días pero ya se conoce que el fallo anula cláusula suelo de hipotecas si hay falta de transparencia (por ejemplo falta de información en la OV), pero no supone la devolución de lo pagado de más por dicho suelo. Lo que no sé si se pronunciará respecto al suelo abusivo; en mi caso el mínimo es 2,25 y el máximo 15. Creo que firmaré el contrato que me ofrecen, y que transcribí en el comentario anterior, para quitarme el suelo a pesar de que me devuelven solo 2 meses, desde enero. Aunque no sé si es lo adecuado para mí. Saludos
ir al comentario
BarcelonaMan 20/03/13 10:56
Ha respondido al tema Firmar contrato para quitar suelo, ¿implica renúncia posterior a reclamar lo cobrado de más por el suelo?
sí, la idea es la que dices, firmar dicho contrato porque me quedan 29 años de hipoteca y yo reclamo 4 años (desde el 2009).. aunque sería raro que esté toda mi vida, en su caso, hipotecado en el mismo banco. Mi sucursal bancaria no está por devolverme el dinero, solo por quitarme el suelo porque supongo se lo han indicado de su Central que negocie conmigo (me quejé al sac), y aquí no sé hasta que punto puedo seguir negociando. He encontrado un caso reciente en Internet con este mismo banco y dice que le han devuelto todo el dinero pagado de más por el suelo (9000 euros) firmando otro contrato donde se compromete a no reclamar via judicial y a no pedir intereses. . Partimos de la idea de que reclamo un dinero que considero me pertenece; no porque sea ilegal el suelo sinó porque solo protege a este banco (incumple ley general defensa de los consumidores y usuarios, R.D.L. 1/2007 art.82). Además de una OV firmada el día antes en el banco (incumple orden 5 de mayo 1994 transparencia préstamos hipotecarios). Mis estudios són técnicos y no están relacionados con derecho, por lo que encontrar y entender esta información que desconocía ha supuesto muchísimo tiempo, agobio y posibles interpretaciones erróneas. ...Pero mi pregunta es, si una vez firmado dicho contrato (pues me quita el suelo para el resto de esa hipoteca) podría reclamar vía sac, banco españa y judicial, o en dicho contrato (que FIGURA EN mi comentario anterior) implica algún reconocimiento a la situación anterior. Si es así, que no ganaría recurriendo, me pensaría si les reclamo antes de firmar una parte o nada. Gracias
Ir a respuesta
BarcelonaMan 19/03/13 17:08
Ha comentado en el artículo La cláusula suelo de los préstamos hipotecarios
Tengo una duda, marzo 2007 firmo hipoteca. Desde el 2009 me quejo verbalmente a mi sucursal bancaria sobre la aplicación del suelo, manifestando que un suelo máximo de 15 no me protege pero sí están protegidos ellos con un suelo de 2,25, al que suman el diferencial. Además de que en las condiciones previas con Muface no figuraba ningún suelo, pero sí la añaden en la oferta vinculante firmada solo 1 día antes de la Escritura ante notario, en la misma oficina bancaria. Hace 2 meses envio mail al SAC de mi Banco (enero 2013). Mi banco me contesta y reunido con el director me ofrece quitarme el suelo, devolviéndome lo cobrado de más desde enero 2013, mediante firma de contrato. Este modelo de contrato lo he visto en Internet y veo que mi banco lo aplica desde el 2011 para quitar el suelo. Mi duda es si firmar y luego reclamar al Banco (SAC, Banco España, juicio) el suelo desde el 2009 (creo que unos 4500 euros). Osea, MI DUDA ES SI EL SIGUIENTE CONTRATO ME PERMITIRÍA LUEGO SEGUIR RECLAMANDO al sac de mi banco, o al Banco de España o vía judicial para la devolución desde el 2009 de "lo cobrado de más", O LA FIRMA DE DICHO CONTRATO ES LA ACEPTACIÓN DE QUE SE ME DEVUELVA SOLO DESDE ENERO 2013. Por otra parte hoy está reunido, hasta el jueves creo, el Tribunal Supremo para pronunciarse sobre el suelo, y causaría jurisprudencia, si es que se define. También hay una extinción de condominio a mi favor en virtud de sentencia, ahora la Escritura de titularidad consta a mi nombre pero la Escritura de la Hipoteca sigue estando a nombre de los dos (yo y mi exmujer) por la negativa del Banco a quitar su nombre manteniendo las mismas condiciones. Eso sí, en la Escritura nueva de titularidad pone que yo me subrogo en todo el préstamo... pero mejor no entrar en este tema que se sale de la duda inicial. Pongo a continuación el contrato; parece es un modelo que lo aplica este banco desde hace un par de años .... ESTIPULACIONES DEL CONTRATO: "Primera. Con efectos DESDE el día 1 de ENERO de 2013 se modifican las condiciones del tipo de interés del préstamo pactadas en la citada escritura de préstamo, en la forma que resulta de lo que aquí se establece. Los límites a la variación del tipo de interés pactado en la escritura de préstamo citada se modifican elinando el límite inferior establecido. En consecuencia, a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior, el valor del índice de referencia que resulte de aplicación, conforme a lo pactado en la escritura de préstamo, más la adición de puntos porcentuales en concepto del margen constante no estará sometido a límite mínimo alguno para la determinación del tipo nominal anual correspondiente al “tipo de interés vigente” en el “periodo de interés”. El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá superar en ningún caso el límite establecido en la mencionada escritura”. Segunda. Ambas partes dejan subsistente la citada escritura de préstamo en todos los demás pactos y estipulaciones, que permanecen inalterados. Tercera. Para el reflejo contable de la presente novación modificativa, el Banco queda autorizado para efectuar las operaciones de índole administrativa que sean necesarias en su contabilidad interna, aunque las mismas implicasen modificación del número identificativo de préstamo. Cuarta. Las partes podrán compelerse al otorgamiento de la escritura pública que recoja el contenido del presente documento en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día en que así se solicite, transcurrido el cual sin que, por causa imputable a la parte prestataria, se haya producido dicho otorgamiento, o cuando habiéndose otorgado dicha escritura ésta no pudiera ser inscrita sin pérdida del rango de la hipoteca a favor del Banco, quedara sin efecto alguno lo pactada en la estipulación Primera. Quinta. Todos los gastos e impuestos que se originen con ocasión del presente documento, y todos los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de la escritura pública y de su inscripción registral, así como los trámites necesarios para ello, serán de cuenta exclusiva de la parte prestataria. Y en prueba doy mi conformidad los comparecientes, en el concepto en que actúan, firman este documento. " Por otra parte, mi sucursal bancaria dice que no elevará a público este contrato, y por tanto no tendré que pagar. Y que si lo elevasen lo pagarían ellos.. claro, esto se contradice con el punto quinto, que dice que pagaría yo. Puede ocurrir, que si recurro posteriormente lo intenten elevar a público y acabe pagando gastos e impuestos. Gracias
ir al comentario
BarcelonaMan 19/03/13 16:00
Ha comentado en el artículo Negociación de rebaja de suelo hipotecario o clausula suelo ¿posible o imposible? *073*
Hola, ante todo muchas gracias. Voy a transcribir el contrato. La intención del Banco es devolverme desde enero 2013 el dinero del suelo (dos meses) y quitarme dicho suelo. Mi duda es si firmar y luego reclamar al Banco (SAC, Banco España, juicio) el suelo desde el 2009 (creo que unos 4500 euros). Osea, MI DUDA ES SI EL SIGUIENTE CONTRATO ME PERMITIRÍA LUEGO SEGUIR RECLAMANDO AL BANCO O LA FIRMA DE DICHO CONTRATO ES LA ACEPTACIÓN DE QUE SE ME DEVUELVA LO COBRADO DE MÁS SOLO DESDE ENERO 2013. Por otra parte hoy está reunido, hasta el jueves creo, el Tribunal Supremo para pronunciarse sobre el suelo, y causaría jurisprudencia. ESTIPULACIONES DEL CONTRATO: "Primera. Con efectos DESDE el día 1 de ENERO de 2013 se modifican las condiciones del tipo de interés del préstamo pactadas en la citada escritura de préstamo, en la forma que resulta de lo que aquí se establece. Los límites a la variación del tipo de interés pactado en la escritura de préstamo citada se modifican elinando el límite inferior establecido. En consecuencia, a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior, el valor del índice de referencia que resulte de aplicación, conforme a lo pactado en la escritura de préstamo, más la adición de puntos porcentuales en concepto del margen constante no estará sometido a límite mínimo alguno para la determinación del tipo nominal anual correspondiente al “tipo de interés vigente” en el “periodo de interés”. El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá superar en ningún caso el límite establecido en la mencionada escritura”. Segunda. Ambas partes dejan subsistente la citada escritura de préstamo en todos los demás pactos y estipulaciones, que permanecen inalterados. Tercera. Para el reflejo contable de la presente novación modificativa, el Banco queda autorizado para efectuar las operaciones de índole administrativa que sean necesarias en su contabilidad interna, aunque las mismas implicasen modificación del número identificativo de préstamo. Cuarta. Las partes podrán compelerse al otorgamiento de la escritura pública que recoja el contenido del presente documento en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día en que así se solicite, transcurrido el cual sin que, por causa imputable a la parte prestataria, se haya producido dicho otorgamiento, o cuando habiéndose otorgado dicha escritura ésta no pudiera ser inscrita sin pérdida del rango de la hipoteca a favor del Banco, quedara sin efecto alguno lo pactada en la estipulación Primera. Quinta. Todos los gastos e impuestos que se originen con ocasión del presente documento, y todos los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de la escritura pública y de su inscripción registral, así como los trámites necesarios para ello, serán de cuenta exclusiva de la parte prestataria. Y en prueba doy mi conformidad los comparecientes, en el concepto en que actúan, firman este documento. "
ir al comentario
BarcelonaMan 18/03/13 12:03
Ha comentado en el artículo Negociación de rebaja de suelo hipotecario o clausula suelo ¿posible o imposible? *073*
Hola, gracias por la respuesta. Lo que me preocupa más de este contrato (una novación entiendo) es lo referente a mi exmujer, ella sigue figurando en el préstamo hipotecario por negativa del Banco a quitarla como prestataria a pesar de setencia de divorcio y extinción de condominio; ahora el piso consta solo a mi nombre. Si firma este contrato es como firmar una novación del banco; no sé si ella pierde algún derecho para presionar al banco a que la quite como deudora al poder decir el banco que ya ha firmado este nuevo contrato, el cuál me beneficia pues me quita el suelo. O igualmente luego de firmar el nuevo contrato (novación) ¿se puede reculamar al banco para que la quiten del préstamo????... caso de que eso ocurra, pues a ella parece que le dá igual figurar o no de prestataria porque en la Escritura nueva de titularidad pone que pago yo todo el préstamo.
ir al comentario
BarcelonaMan 18/03/13 10:41
Ha comentado en el artículo Negociación de rebaja de suelo hipotecario o clausula suelo ¿posible o imposible? *073*
Hola, ya me han dado contestación,me quitarían el suelo haciendo un contrato. En este contrato pone a partir de enero se elimita el límite inferior establecido. Tengo algunas dudas.... pues el Banco está interesado en que la hipoteca siga a nombre de los dos titulares y hay un divorcio. - En mi caso la Escritura de Titularidad consta ya desde diciembre a mi nombre (extinción de condominio). En esta Escritura pone que yo me hago cargo del préstamo.. a pesar de que para el Banco ella siga siendo deudora al 50%. Seria bueno que más adelante quitarla de la Escritura del préstamo pues hay una sentencia de divorcio que obligaba a hacer la extinción de condominio.... ahora mismo el Banco no quiere quitarla. Entonces... el hecho de firmar este contrato ella CAMBIA ALGÚN DERECHO POSTERIOR de ella a pedir otra novación más adelante (pues este contrato es una novación).. En uno de los párrafos del nuevo contrato pone "ambas partes dejan subsistente la citada escritura de préstamo en TODOS los demás pactos y estipulaciones, que permanecen inalterados". - En el mismo párrafo, pone al final algo que no le veo el sentido "el tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios NO podrá superar en ningún caso el límite establecido en la mencionada escritura"....¿qué sentido tiene esto para beneficio del Banco?.. no lo acabo de entender.. lo que dice anteriormente queda claro que me quitan el suelo mínimo, pero esta frase no la pillo en el sentido. - En otra estipulación pone que el Banco puede cambiar el número identificativo del préstamo. Algún perjuicio como la declaración de REnta? Gracias
ir al comentario
BarcelonaMan 07/03/13 11:41
Ha comentado en el artículo Negociación de rebaja de suelo hipotecario o clausula suelo ¿posible o imposible? *073*
Hola, yo estoy ya que "peto" con mi banco, por no hablar del trato recibido, del cuál ya he hecho queja al servicio de atención .... recientemente me cobró 40 euros de comisión por la cuenta vinculada a la hipoteca.. increible. El caso es que ya no puedo más y voy a intentar cambiar ésto, y otas cosas como pegas para quitar a la cotitular del préstamo tras un divorcio con sentencia judicial. Con respecto a la HIPOTECA.. el SUELO firmado a principios del 2007 (2,25%+diferencial). Desde hace años les digo que porqué tengo que pagar un suelo que no figuraba en las condiciones iniciales con MUFACE, me decían que yo las firmé y no había solución. Hace dos días que miro Internet y estoy sorprendido con el suelo, lo que desde mi banco era intocable resulta que sí se puede negociar o demandar. He visto que hablais de sentencias favorables, pero he navegando en Internet he encontrado la proposición de ley del congreso de los diputados del 18 de marzo 2011, boletín oficial de las cortes generales del congreso de los diputados. En la cuál se pide la modificación del R.D.L. 1/2007.. así será abusivo si hay una diferencia entre el suelo máximo y mínimo de 4 puntos (en mi caso el mínimo es 2,25 el máximo 15%!!.. algo irreal que ocurra), o abusivo si hay más de un 40% de diferencia entre el suelo mínimo y el euribor del día de la firma (en mi caso sí que es superior pues el euribor estaba al 4,1% aprox. el 2007). En julio del 2012 se volvió a presentar otra proposición igual, creo que la diferencia era de 8 puntos entre mínimo y máximo en el suelo.. ¿sabeis cómo han acabado??? Tampoco sé si por parte del Gobierno (PP) se plantea alguna modificación respecto al suelo... si fuera así mejor esperar que meterse vía judicial tras reclamar a mi banco y Banco de España. Gracias
ir al comentario
BarcelonaMan 19/10/12 18:21
Ha respondido al tema ¿Extinción de condominio sin modificar Hipoteca común?
Hola, gracias por contestar. Respecto al punto 2), contestado en tu último párrafo... extición de condominio sin modificar hipoteca común (caso de que mi exmujer dejase de ser titular conmigo por quitarla del Registro de la Propiedad) y fuera deudora en un futuro. Me comentas que no embargarían la deuda (hipoteca) en la que sí figuraría. Mirando hipotecas me han dicho en un banco que sí la pueden embargar si ella es morosa en el futuro aunque no figure en el Registro de la Propiedad (extinción de condominio) porque figura en la hipoteca pero también en las ESCRITURAS del piso.. osea, para modificar las Escrituras el BBVA tendría que consentir modificarla (que no quiere sin aumentarme el diferencial). No sé, lo veo todo confuso. Luego OTRA PREGUNTA, en este banco me han dicho que no puedo hacer subrogación porque estoy cambiando titularidad (al quitar a uno) y porque no me pueden mejorar el diferencial que tengo ahora (ahora los diferenciales están por las nubes). NOvación no es porque es cambio de banco..... entonces me dice que es cancelar hipoteca en BBVA (1% penalización) y hacer una nueva hipoteca con ellos, pero que es el mismo gasto ya que se paga igualmente el 1% al ser una extinción de condominio.. ¿es verdad que se paga lo mismo o similar en subrogar que en hacer una hipoteca nueva?. Muchas gracias
Ir a respuesta