Tengo una duda, marzo 2007 firmo hipoteca. Desde el 2009 me quejo verbalmente a mi sucursal bancaria sobre la aplicación del suelo, manifestando que un suelo máximo de 15 no me protege pero sí están protegidos ellos con un suelo de 2,25, al que suman el diferencial. Además de que en las condiciones previas con Muface no figuraba ningún suelo, pero sí la añaden en la oferta vinculante firmada solo 1 día antes de la Escritura ante notario, en la misma oficina bancaria.
Hace 2 meses envio mail al SAC de mi Banco (enero 2013). Mi banco me contesta y reunido con el director me ofrece quitarme el suelo, devolviéndome lo cobrado de más desde enero 2013, mediante firma de contrato. Este modelo de contrato lo he visto en Internet y veo que mi banco lo aplica desde el 2011 para quitar el suelo.
Mi duda es si firmar y luego reclamar al Banco (SAC, Banco España, juicio) el suelo desde el 2009 (creo que unos 4500 euros). Osea, MI DUDA ES SI EL SIGUIENTE CONTRATO ME PERMITIRÍA LUEGO SEGUIR RECLAMANDO al sac de mi banco, o al Banco de España o vía judicial para la devolución desde el 2009 de "lo cobrado de más", O LA FIRMA DE DICHO CONTRATO ES LA ACEPTACIÓN DE QUE SE ME DEVUELVA SOLO DESDE ENERO 2013.
Por otra parte hoy está reunido, hasta el jueves creo, el Tribunal Supremo para pronunciarse sobre el suelo, y causaría jurisprudencia, si es que se define.
También hay una extinción de condominio a mi favor en virtud de sentencia, ahora la Escritura de titularidad consta a mi nombre pero la Escritura de la Hipoteca sigue estando a nombre de los dos (yo y mi exmujer) por la negativa del Banco a quitar su nombre manteniendo las mismas condiciones. Eso sí, en la Escritura nueva de titularidad pone que yo me subrogo en todo el préstamo... pero mejor no entrar en este tema que se sale de la duda inicial.
Pongo a continuación el contrato; parece es un modelo que lo aplica este banco desde hace un par de años ....
ESTIPULACIONES DEL CONTRATO:
"Primera. Con efectos DESDE el día 1 de ENERO de 2013 se modifican las condiciones del tipo de interés del préstamo pactadas en la citada escritura de préstamo, en la forma que resulta de lo que aquí se establece.
Los límites a la variación del tipo de interés pactado en la escritura de préstamo citada se modifican elinando el límite inferior establecido. En consecuencia, a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior, el valor del índice de referencia que resulte de aplicación, conforme a lo pactado en la escritura de préstamo, más la adición de puntos porcentuales en concepto del margen constante no estará sometido a límite mínimo alguno para la determinación del tipo nominal anual correspondiente al “tipo de interés vigente” en el “periodo de interés”. El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá superar en ningún caso el límite establecido en la mencionada escritura”.
Segunda. Ambas partes dejan subsistente la citada escritura de préstamo en todos los demás pactos y estipulaciones, que permanecen inalterados.
Tercera. Para el reflejo contable de la presente novación modificativa, el Banco queda autorizado para efectuar las operaciones de índole administrativa que sean necesarias en su contabilidad interna, aunque las mismas implicasen modificación del número identificativo de préstamo.
Cuarta. Las partes podrán compelerse al otorgamiento de la escritura pública que recoja el contenido del presente documento en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día en que así se solicite, transcurrido el cual sin que, por causa imputable a la parte prestataria, se haya producido dicho otorgamiento, o cuando habiéndose otorgado dicha escritura ésta no pudiera ser inscrita sin pérdida del rango de la hipoteca a favor del Banco, quedara sin efecto alguno lo pactada en la estipulación Primera.
Quinta. Todos los gastos e impuestos que se originen con ocasión del presente documento, y todos los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de la escritura pública y de su inscripción registral, así como los trámites necesarios para ello, serán de cuenta exclusiva de la parte prestataria.
Y en prueba doy mi conformidad los comparecientes, en el concepto en que actúan, firman este documento.
"
Por otra parte, mi sucursal bancaria dice que no elevará a público este contrato, y por tanto no tendré que pagar. Y que si lo elevasen lo pagarían ellos.. claro, esto se contradice con el punto quinto, que dice que pagaría yo. Puede ocurrir, que si recurro posteriormente lo intenten elevar a público y acabe pagando gastos e impuestos.
Gracias