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Participaciones del usuario balrock

balrock 27/03/22 14:14
Ha respondido al tema Verti seguros
El Plan Amigo de Verti continua vigente, utilizando el siguiente enlace de recomendación obtendréis un descuento de 25€ en cualquier tipo de seguro de coche, moto y hogar que contratéis para quien lo necesite y lo quiera utilizar:https://www.verti.es/plan-amigos/?MGM=N105288T00212S&utm_source=oi&utm_medium=link&utm_campaign=plan_amigosImprescindible el seguro se tiene que pagar con tarjeta a la hora de la contratación y que el seguro entre en vigor antes del 30 de Julio de 2022.Promoción NO aplicable a:- Clientes que tengan pólizas ya contratadas en Verti, y clientes de MAPFRE que tengan contratadas pólizas de automóviles, motos u hogar.- La contratación del producto 6Ruedas, Hogar en la modalidad "S" y Mascotas en las modalidades "M" y "S".- La contratación con formas de pago fraccionado.Simplemente tenéis que acceder a través del enlace de recomendación y desde ahí realizar el presupuesto, en el cual se aplica el descuento de 25€ automáticamente (si cumples los requisitos).Me quedan TRES recomendaciones disponibles.Un saludo y gracias.
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balrock 09/07/20 12:07
Ha respondido al tema Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
Poco a poco nos va quedando más claro, estamos exponiendo todas las dudas al respecto sobre este tema con el abogado.Una cosa más, si se hubiese pactado un tipo de interés de demora por Junta, aunque no se les hubiese comunicado de manera fehaciente la obligación al pago de la deuda vía judicial, ¿procede en este caso incluir los intereses? Es decir, que si en Junta se estipuló dicho interés de mora y conste en el libro de actas, se sobreentiende que debería darse por enterado y por tanto si procedería el cobro de los intereses sin haberles comunicado ni haber presentado una demanda.Muchas gracias por las aclaraciones.
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balrock 08/07/20 09:11
Ha respondido al tema Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
No pretendo confundir a nadie, está claro que hay discrepancias entre uno y otro y es lo que estamos tratando de averiguar y aclarar, antes de cumplirse los cinco años de la ley vigente, puesto que no ha transcurrido mucho tiempo entre una sentencia y otra, obviamente también podemos equivocarnos, y al final resulte que es como indicas (que sería bastante injusto la verdad).Gracias de todas maneras.
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balrock 07/07/20 19:10
Ha respondido al tema Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
Tras comunicar la deuda pendiende desde 2005 hasta hoy al propietario, aceptan pagar únicamente los últimos 5 años y sin intereses, por lo cual, hemos contactado con un abogado del ICAM (Ilutre colegio de abogados de Madrid), y nos ha confirmado que, como ya os he indicado, hasta Octubre de este año no han pasado los cinco años de la nueva ley, por lo cual, nos ha recomando enviar un burofax que tiene más veracidad a la hora de presentar una demanda, para comunicarles de manera fehaciente que deberán pagar la totalidad de la deuda  de los últimos 15 años aunque sea sin intereses.Veremos al final si se lo replantean y si no quieren entrar en razón que decida el juez.
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balrock 01/07/20 12:56
Ha respondido al tema Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
Independientemente del tema de la prescripción, otra duda que tenemos es si además ese interés es acumulativo, es decir, si desde el 2005 no han pagado, ¿se les irá acumulando la cuantía y aplicando el interés de los siguientes años, o si dicho interés es acumulativo en cuotas trimestrales?, ¿procede cobrar los intereses de este año en curso? La comunidad se paga trimestralmente, por lo cual debería haberse abonado el primer y segundo trimestre de este año.
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balrock 01/07/20 12:48
Ha respondido al tema Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
Pues supongo que según el juez lo interpreta cada uno de una manera diferente, veamos la INTERPRETACIÓN de este último precepto que hace el Tribunal Supremo:Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 20.01.2020:«Como la Ley 42/2015 entró en vigor el 7 de octubre de 2015, si conjugamos lo previsto en su Disposición transitoria quinta con el art. 1939 Código Civil, al que se remite, tendríamos las siguientes posibles situaciones (sobre la base de que no hubiera actos interruptivos de la prescripción), teniendo en cuenta que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor se regirá por el plazo anteriormente fijado (quince años), si bien, si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (cinco años) surtirá efecto la prescripción incluso aunque anteriormente hubiera un plazo de quince años:1º.- Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.2º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el PLAZO DE 15 AÑOS previsto en la redacción original del art. 1964 Código Civil. 3º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 Código Civil, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.4º.- Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo PLAZO DE 5 AÑOS, conforme a la vigente redacción del art. 1964 Código Civil.»
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