en declaración conjunta, entiendo que sí puede poner tu mujer a su madre como ascendiente para restar la cantidad correspondiente al minimo por ascendiente (pero no recibir los 1.200 euros por ascendiente con discapacidad, ya que la dependencia es un tema distinto), siempre que suegra no presente declaración por su lado, ya que entonces el límite serían 1.800 euros.
me parece sorprendente que no vengan los datos del País Vasco en el borrador; imagino que será como con otros países de Europa, que intercambian luego la información, porque de otra manera habría todo tipo de fraudes por los que viven en un sitio y tienen bienes o rendimientos en el otro.
tiene prioridad la deducción por ascendiente (es decir, los hijos) sobre el cónyuge.Las rentas de tu madre son las que le correspondan individualmente aunque presente declaración conjunta; esto es, que del salario o pensión de tu padre no le corresponde nada para calcular el límite.Ten en cuenta que si está presentando declaración, el límite son 1.800 euros, no 8.000; este aplica cuando no la presenta.Por lo que pudiera ocurrir que se esté pasando de 1.800 y no tendrías derecho; en tal caso, si son menos de 8.000, entiendo que podría aplicarla el cónyuge (tu padre), porque para la deducción por cónyuge a cargo, solo está definido en la normativa el límite de los 8.000, y al no tener derecho los hijos, sí lo tendría el marido. Un poco lioso.
con las apuestas deportivas, borrón y cuenta nueva cada año. No se pueden guardar pérdidas para compensar con ganancias futuras, como pasa con otras ganancias patrimoniales (inmuebles, acciones, fondos, criptos,etc)
así es, tienen que ser individuales.Hay que rellenar el modelo H100 acompañando la documentación que se indica. En el formulario se indica la cuenta corriente de la persona a la que el resto de herederos autorizan a recibir la devolución.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/tengo-que-presentar-declaracion/contribuyentes-fallecidos/solicitar-devolucion-renta-persona-fallecida.htmlhttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-tasas/otros/devoluciones-sucesores-personas-fisicas_/descarga-modelo.html
si tienes la plena propiedad de ese 25%, y eres residente fiscal en Alicante, tienes que declarar de acuerdo a la normativa estatal del IRPF, y por ello tienes que incluir la imputación de rentas de ese 25%. No existe esa exención para la 2ª residencia, solo para la vivienda habitual.Lo mismo si tuvieras un inmueble en Roma, Chicago o Buenos Aires, hay que incluir todas las rentas universales.
cuando el resultado neto de ganancias en el juego menos pérdidas arroja pérdidas netas, NO hay que rellenar nada, es como si no existieran, olvídate de ello. Lo único guarda los justificantes que tengas.
los inmuebles de los que tengas plena propiedad o usufructo, en cualquier porcentaje, tienes que declararlo aunque estuviera en Burundi. Si solo es nuda propiedad y el usufructo lo tiene otra persona, no.Es que no queda clara tu situación: plena propiedad del 25%, nuda propiedad de ese 25%....
sí, las pérdidas en el juego del mismo año se compensan entre sí, sean en locales físicos u online, sean de bingo, casino o apuestas deportivas. Luego en tu caso el resultado es negativo y no tienes que declarar.