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Aupareal 31/01/12 12:17
Ha respondido al tema No retencion en alquiler a sociedad
Quien tiene la obligación de retener e ingresar es la arrendataria
Aupareal 30/01/12 16:55
Ha respondido al tema Maximas aportaciones a EPSV 2012
Hola, Depende de qué Territorio Histórico se trate. En Bizkaia aun no se ha aprobado la modificación aunque hay un proyecto que dice para 2012 y 2013 se reduce de 8.000 a 6.000 euros el límite máximo de aportación reducible tanto para aportaciones como para contribuciones de empresa. Además para mayores de 52 años el límite incrementado para mayores de 52 años se limita a 500 euros, con lo que el límite máximo que puede aportar un socio, partícipe, mutualista o asegurado de 65 o más años queda reducido de 24.250 euros a 12.500 euros. En Álava es parecido. Límite de 6000 euros para aportaciones y 8000 euros para contribuciones Para mayores de 52 años 500 euros adicionales por cada año de edad del mismo que exceda de 52 años, y con el límite máximo de 12.500 euros. Se elimina en el caso de las contribuciones empresariales el régimen especial a favor de las personas mayores de 52 años. Hay un límite conjunto (entre los 6000 y 8000 no se puede superar los 12000) En Gipuzkoa 5000 euros de límite por aportaciones y 12.000 como límite conjunto de aportaciones y contribuciones. No podrán aplicarse reducciones los mayores de 67
Aupareal 27/01/12 12:06
Ha respondido al tema Diferencia patrimonial en renta por venta finca heredada
Creo que sí tendrá que tributar por la parte de la ganancia que se entiende generada desde el 20-01-2006. Disposición transitoria novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio Determinación del importe de las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994
Aupareal 26/01/12 12:21
Ha respondido al tema Diferencia patrimonial en renta por venta finca heredada
Al tratarse de adquisiciones anteriores al 31-12-1994 hay que tener en cuenta el régimen transitorio que permite aplicar un porcentaje reductor sobre las ganancias patrimoniales (en el caso de inmuebles el 11,11% por cada año de permanencia en el patrimonio que exceda de dos, desde la fecha de adquisición hasta el 31-12-1996. Este régimen transitorio no se aplicará a la ganancia que se estima generada a partir del 20-01-2006 Se entiende como ganancia generada antes del 20-01-2006 la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición del elemento patrimonial transmitido y el 19-09-2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente. Por tanto, para delimitar la ganancia generada antes de dicha fecha, se realiza un cálculo lineal proporcionalmente al número de días
Aupareal 29/07/10 12:50
Ha respondido al tema Venta de parcela y Plusvalia
1º Sí tienes que calcular la diferencia entre el precio de transmisión y el valor de adquisición y en cada uno de estos factores calcular la cantidad según lo que se indica entre parétesis. 2º El + es para indicarte que lo que pongas aquí suma en positivo y el menos que reduce en este caso el valor de transmisión. El valor de transmisión será el resultado de restar al importe de la transmisión los gastos y tributos satisfechos cuando lo transmitas y que efectivamente pague el vendedor. 3ºPrincipalmente el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). Lo tiene que pagar el transmitente. Si se pacta que lo pague el adquirente, deberías sumarlo en lugar de restarlo. El IBI no se lo puede añadir. 4º Quiere decir que si en lugar de comprar, adquirió el bien por herencia o donación es este valor el que debe consignar como valor de adquisición, sino el precio. En cuanto a gastos de adquisición se refiere al ITP y AJD o al IVA que pagó cuando adquirió, al Impuesto de Sucesiones y Donaciones si lo adquirió por sucesión o donación.
Aupareal 28/07/10 14:21
Ha respondido al tema Venta de parcela y Plusvalia
Por si te sirve, te paso un esquema que suelo tener siempre encima, ya que hay que tener en cuenta algunas otras partidas que igual hagan bajar la ganancia como impuestos pagados al adquirir o al transmitir VALOR DE TRANSMISION (+Importe Real de la Transmisión-Gastos y tributos inherentes a la trasmisión satisfechos por el transmitente)- VALOR DE ADQUISICION (+Importe real de la adquisición o valor del bien a efectos de IS y D+Gastos y tributos inherentes a la adquisición satisfechos por el transmitente en el momento de la adquisición+Inversiones y mejoras-Amortizaciones) Fuente: pág 314 Biblia de los Tributos del País Vasco (Tomo 2)
Aupareal 14/06/10 19:43
Ha respondido al tema Fiscalidad EPSV con una parte ya rescatada después de jubilación
Quizás esto pueda ayudarte. Consulta de 5 de diciembre de 2008 de la Hacienda Foral de Bizkaia Bitopus 4393/2008 CUESTIÓN: El consultante, ya jubilado, es socio de una EPSV desde hace más de 10 años. Tiene intención de cobrar en este ejercicio parte de los derechos que le corresponden en la misma, al acreditar más de diez años de carencia, y percibir dentro de 2 años el resto de sus derechos por acaecimiento de la contingencia de jubilación. Desea saber si puede aplicar sobre ambos cobros el porcentaje de integración del 60% previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. SOLUCIÓN: Respecto a la cuestión planteada en el escrito de consulta, es de aplicación el artículo 18 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), donde se prevé que: "También se considerarán rendimientos del trabajo: a) Las siguientes prestaciones: (...) 3.ª Las percepciones que a continuación se relacionan: a) Las cantidades percibidas por los socios de número y los beneficiarios de las entidades de previsión social voluntaria, incluyendo las que se perciban como consecuencia de baja voluntaria o forzosa o de la disolución y liquidación de la entidad o en los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración. No obstante, no se incluirán en la base imponible del Impuesto las cantidades percibidas como consecuencia de baja voluntaria o forzosa o de la disolución y liquidación de la entidad, cuando las cantidades percibidas se aporten íntegramente a otra entidad de previsión social voluntaria en un plazo no superior a dos meses. (...)". Asimismo, el artículo 19 de la misma NFIRPF regula que: "1. El rendimiento íntegro del trabajo estará constituido, con carácter general, por la totalidad de los rendimientos definidos en los artículos anteriores de este Capítulo. 2. No obstante, en los supuestos que se relacionan en este apartado, el rendimiento íntegro del trabajo se obtendrá por la aplicación de los siguientes porcentajes al importe total de los rendimientos definidos en los artículos anteriores de este Capítulo: (...) b) En el caso de las prestaciones contempladas en el artículo 18 a) de esta Norma Foral, excluidas las previstas en el número 6º, que se perciban en forma de capital, la integración de la cantidad percibida se realizará al 100 por 100. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la cantidad percibida en forma de capital se integrará al 60 por 100 en los siguientes supuestos: -Tratándose de la primera prestación que se perciba por cada una de las diferentes contingencias, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez o dependencia. Tratándose de sucesivas prestaciones por la misma contingencia a que se refiere el párrafo anterior, percibidas transcurridos cinco años desde la anterior prestación, cuando las aportaciones satisfechas guarden una periodicidad y regularidad suficientes en los términos que reglamentariamente se establezcan. A estos efectos se entenderá por primera prestación el conjunto de cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo por el acaecimiento de cada contingencia. La misma regla se aplicará a las sucesivas prestaciones a que se refiere el párrafo anterior. El tratamiento establecido en este apartado será también de aplicación a las cantidades percibidas en los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración. El porcentaje de integración del 60 por 100 previsto en esta letra resultará aplicable igualmente a la primera cantidad percibida por motivos distintos del acaecimiento de las diferentes contingencias cubiertas o de las situaciones previstas en el artículo 8.8 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, así como a las sucesivas cantidades percibidas transcurridos cinco años desde la anterior percepción por dichos motivos cuando las aportaciones satisfechas guarden una periodicidad y regularidad suficientes en los términos que reglamentariamente se establezcan. A estos efectos se entenderá por primera cantidad percibida el conjunto de las cuantías percibidas en forma de capital en el mismo período impositivo. La misma regla se aplicará a las sucesivas percepciones de cantidades a que se refiere el párrafo anterior". Este último precepto se halla desarrollado en el artículo 15 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), aprobado por Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, de conformidad con el que: "(...) 4. Se entenderá que las aportaciones satisfechas guardan una periodicidad y regularidad suficientes, a efectos de lo dispuesto en el artículo 19.2.b) de la Norma Foral del Impuesto, cuando el periodo medio de permanencia sea superior a la mitad del número de años transcurridos entre la fecha de la percepción y la fecha de la primera aportación. El periodo medio de permanencia de las aportaciones será el resultado de calcular el sumatorio de las aportaciones multiplicadas por su número de años de permanencia y dividirlo entre la suma total de las aportaciones satisfechas. (...)". A los efectos de la aplicación del porcentaje de integración del 60% por el que se consulta, la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorga un tratamiento unitario al conjunto de las cantidades que se perciban de los distintos sistemas de previsión social señalados en el artículo 18.a) 3ª, 4ª, 5ª, 7ª y 8ª de la NFIRPF, resultando indiferente que las mismas provengan de un único o de distintos pagadores. Es decir, que otorga un tratamiento unitario a las cantidades que se cobren de las EPSV, planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y seguros de dependencia a que se refiere el citado artículo 18 a) de la NFIRPF. Por otra parte, el Decreto del Gobierno Vasco 87/1984, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, dispone en su artículo 5 que: "1. Las Entidades de Previsión Social Voluntaria podrán otorgar pensiones, a percibir en la forma que establezcan sus Estatutos, por el acaecimiento de las siguientes contingencias: a) Jubilación. b) Fallecimiento. c) Incapacidad permanente. d) Desempleo de larga duración. e) Enfermedad grave. (...)". En el mismo Decreto, el artículo 31 regula la baja voluntaria en los siguientes términos: "Cuando se produzca la baja voluntaria de un socio antes del hecho causante de aquellas prestaciones financiadas, en todo o en parte, con cargo a las reservas acumuladas al efecto, la Entidad regulará en sus Estatutos, para el socio que reúna al menos 10 años de carencia, alguna de las fórmulas siguientes: a) Posibilidad de seguir siendo socio, a los efectos de cotizar y percibir las prestaciones en su momento. b) Derecho a prestaciones reducidas, en relación a las cotizaciones efectuadas. c) Devolución de las reservas acumuladas. (...)". Esta Administración entiende que sólo puede considerarse que el importe percibido de una EPSV deriva de la baja voluntaria cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 31 del Decreto 87/1984, arriba transcrito. En particular, cuando dicha baja se produzca con anterioridad al acaecimiento del hecho causante de las prestaciones financiadas, en todo o en parte, con cargo a las reservas acumuladas. Lo que conlleva que las cantidades cobradas una vez producido el hecho causante de las prestaciones financiadas (en el supuesto por el que se pregunta, la jubilación) no puedan entenderse obtenidas como consecuencia de la baja voluntaria del contribuyente en la EPSV, sino como consecuencia del acaecimiento de la contingencia de que se trate. En el caso planteado, el consultante se encuentra ya jubilado, por lo que el hecho causante que determina su acceso a la prestación de jubilación ya se ha producido. En consecuencia, no cabe entender que las cantidades que perciba a partir de ese momento de la EPSV de la que es socio puedan derivar de su baja voluntaria en ésta, toda vez que para ello se requiere que dicha baja se produzca con anterioridad al acaecimiento del hecho causante de las prestaciones financiadas, en todo o en parte, con cargo a las reservas acumuladas. Por ello, en relación con las cantidades que perciba tras la jubilación, en principio, sólo podrá aplicar el porcentaje de integración del 60% sobre las primeras que cobre en forma de capital, al entenderse, entonces, que todas las que se obtengan a partir de dicho momento se perciben por un mismo concepto (por el acaecimiento de la contingencia de jubilación). No obstante, podrá volver a aplicar el mencionado porcentaje de integración sobre las cantidades que perciba por esta misma contingencia, igualmente en forma de capital, una vez transcurridos cinco años desde la primera o sucesivas percepciones, siempre que las aportaciones satisfechas al conjunto de los sistemas de previsión social indicados (en el caso del compareciente a la EPSV) guarden una periodicidad y regularidad suficientes en los términos arriba señalados. A este respecto, en el supuesto planteado, se entendería que las aportaciones guardan una periodicidad y regularidad suficientes cuando el período medio de permanencia en la EPSV de la que es socio el consultante sea superior a la mitad del número de años transcurridos entre la fecha de la percepción de que se trate y la fecha de la primera aportación a la misma (tal y como se indica en el artículo 15.4 del RIRPF, arriba transcrito).
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