Hola Crisvic, parecer ser, que el simulador de renta 2020 está disponible a partir de hoy, 23 de marzo, aunque yo he accedido y aparece con el ejercicio del 2019. Desconozco si aplicará las novedades aparecidas en el 2020, o si proximamente se actualizará.Saludos.
Hola Chemitasegovia, si la declaración la has presentado de forma correcta puedes descargartela las veces que necesites desde renta web. Los pasos a seguir son los siguientes; vuelve a entrar en renta web y accede al servicio de tramitación borrador/declaración una vez dentro en Historia del expediente te aparece junto a la fecha de grabación la declaración grabada haces clic y aceptas enviar te aparecerá en formato PDF tu declaración presentada. Te aconsejo que la descarges y la guardes en una carpeta de tu ordenador no teniendo que repetir mas veces este proceso y así la tienes y la imprimes si quieres.
Espero haberte ayudado, saludos.
Hola malagaga, gracias por responderme.
Efectivamente se hizo el contrato de arrendamiento siendo mi madre propietaria 100% de usufructo y yo 100% de nuda propiedad. Dicho contrato, el arrendatario, lo registró y además pagó el ITP (figurando como transmitentes mi madre y yo) aquí en Andalucía, reflejando como valor declarado el importe total correspondiente a los 11 años de arrendamiento que vienen en el contrato. Imagino que se debe de hacer de esa forma. Mi duda es, que este año en la declaración de renta anual mi madre tiene que declarar ( como rendimiento de capital inmobiliario ) toda esa cantidad o solo la cantidad recibida en concepto de arrendamiento del año 2015. Y si es como en este último caso, el importe neto no supera lo 1000 euros, ¿ está obligada a declarar ?.
Es por un requerimiento de hacienda de un amigo. Tiene toda la documentación pero no dispone de las facturas de la construcción, queremos saber si con las aportaciones de las certificaciones de obra el préstamo hipotecario y la escritura de obra nueva sería suficiente para justificar la deducción en la autoconstrucción de la vivienda. Gracias.
Hola Marina, al final he hecho yo mismo el contrato de arrendamiento de finca rústica,(no es una vivienda, sino una pequeña parcela). Siguiendo como modelo de otro que me han prestado y sometido a la vigente Ley de Arrendamientos Rústicos. Como parte arrendadora figuramos mi madre y yo como propietarios- arrendadores. Luego al describir la finca expreso que mi madre es propietaria con derecho al USUFRUCTO VITALICIO y yo propietario al 100% de la NUDA PROPIEDAD, constituyendo ambos el pleno dominio de la finca.
Si falleciese mi madre durante el periodo de vigencia del contrato, (Dios no quiera) pasaría a ser yo el único propietario-arrendador. Ya solo me falta revisarlo y firmar las partes. Creo que servirá. Gracias de nuevo.
Saludos.
Gracias por contestarme. ¿ Como haría el traspaso de poderes en este caso concreto?. ¿ Podríamos figurar mi madre y yo como parte arrendadora, y de esa forma si mi madre falleciese antes de que cumpliese el contrato este, no habría que modificarlo?
Buenas, gracias por contestarme.
En primer lugar, ademas de hacer la declaración con el PADRE, en estos 2 últimos ejercicios he modificado el borrador que me envía hacienda,ya que no incluían las aportaciones a planes de pensiones de mi cónyuge.
En segundo lugar al ser escasos los ingresos de mi esposa,la declaración mas favorable es la CONJUNTA.
Por último y mi duda es si puedo aplicarme los 2.000 euros de reducción por la aportación de mi cónyuge, si ella aporta 1.200 euros anuales.El programa si los acepta pero no sé si es correcto hacerlo así.
Gracias por contestarme. El exceso no reducido y solicitado entre los ejercicios 2008 y 2012 es de unos 3100 euros.La edad de mi mujer en el 2013 es de 44 años. El importe por rendimientos de trabajo(temporal) unos 1.000 euros.Mi duda es si puedo aplicarme la reducción del límite de los 2.000 euros en las aportaciones del cónyuge, o solo puedo reducir los 1.200 euros que realmente al año ella aporta.El programa si los acepta, pero no sé se puede hacer. Espero haberme explicado bien.
Saludos.