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Participaciones del usuario Atento

Atento 02/05/10 21:56
Ha respondido al tema Conceptos confusos
Yo lo veo más como que se negocia en términos de salario neto y no de salario bruto. No quiere decir que el jugador no tenga que declarar esos ingresos (que es lo que mucha gente entiende al leer lo de "libres de impuestos") sino que se llega a un acuerdo salarial en neto, lo que quiere decir que la empresa (club de fútbol) le paga esa cantidad después de haberle descontado retenciones fiscales, cuotas a la seguridad social, formación... Todo lo que sea cobrar en dinero no declarable es cobrar en negro y eso es delito. Cuando se habla de salario libre de impuestos lo que se quiere decir es que ya se han deducido esos impuestos, por lo que no debe haber problemas en una inspección ni hay motivo para alegar ninguna cláusula pactada. Puede ocurrir que al final del año, debido a variaciones patrimoniales o rendimientos del capital, el tipo marginal al que debe tributar el futbolista sea superior al calculado para las retenciones, lo que implicaría que tendría que pagar algo a hacienda y su salario no estaría totalmente "libre de impuestos". Esto creo que se podría solucionar aumentando la retención por rendimientos del trabajo en el mes de diciembre, lo que supondría un aumento del salario bruto pues el futbolista pactó una cantidad neta, aunque eso ya entraría en la voluntad del club de cargar con variaciones del tipo marginal provocadas por actividades del futbolista ajenas a la relación entre ambos. Así es como yo lo veo, que por norma general procuro simplificar estas cuestiones a lo asimilable por mi entendimiento. Naturalmente puedo estar equivocado y estas cosas se hagan de manera diferente, pues lo cierto es que mi experiencia en este tipo de contratos es nula. Saludos
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Atento 30/04/10 04:53
Ha respondido al tema Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual
Hola Sergio: En 2006 hubo cambios en cuanto a la fiscalidad de la inversión en vivienda habitual, pudiendo ser estos en algunos casos perjudiciales para quienes hubiesen adquirido su vivienda con anterioridad. No pudiendo tener estas medidas carácter retroactivo si su efecto es negativo, es de aplicación la compensación fiscal de que hablas. Respecto al criterio de aplicación, es sencillo (sobre todo con el programa PADRE que hace él solito los cálculos): Se marca la casilla de compensación fiscal si la vivienda se adquirió en fecha anterior a 2006, el programa calcula el importe de la deducción con el criterio anterior a 2006 y lo compara con el resultado de la norma actual. Si procede compensación (el importe de la deducción es mayor con el criterio antiguo que con el nuevo) se traslada la diferencia entre ambos resultados a la casilla correspondiente. En otro caso se aplica la norma nueva y no procede compensación. En definitiva, si la adquisición de la vivienda fue anterior a 2006, marcad la casilla y el programa se encarga del resto. En la ficha del programa donde se graban los datos para la deducción por inversión en vivienda habitual, verás que abajo hay un botón que pone consulta. Si has marcado la opción de compensación fiscal y clickeas en ese botón, se abre otro cuadro donde te indica el importe de la compensación. Si ese cuadro aparece en blanco es que no procedía compensación, por lo que puedes dejar la casilla desmarcada si quieres. Saludos P.D: Perdona por esta explicación tan de andar por casa y poco profesional, pero es que los auténticos expertos rankianos en estos temas deben estar muy ocupados con la campaña de la renta y yo me explico lo mejor que puedo. :)
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Atento 30/04/10 02:35
Ha respondido al tema ¿Desgrava el alquiler si te han retenido muy poco?
Efectivamente, nunca te pueden devolver más de lo que te han retenido. Que hagan números (un par de pruebas con el programa PADRE) y vean cómo les sale la declaración conjunta. Por cierto, si no lo has hecho ya traslada esta cuestión al foro de fiscalidad. Tendrás opiniones más capacitadas que la mía. Saludos
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Atento 29/04/10 20:17
Ha respondido al tema Sobre seguro de vida
Tal y como lo cuentas, por supuesto que puedes y debes reclamar. Si para contratar la póliza había que facilitar un historial médico, debían exigirlo en ese momento y si no se da, no se emite la póliza. Si la póliza se emitió es que se cumplían los requisitos. Los canales de reclamación son en primer lugar el departamento de atención al cliente de la compañía aseguradora y pasados dos meses de esta reclamación, si no hay contestación o ésta es desfavorable, el servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Saludos.
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Atento 29/04/10 01:57
Ha respondido al tema !!!Aprendan, políticos españoles!!!. Portugal toma medidas para recortar el déficit
En esto si estoy plenamente de acuerdo con vosotros. Si nuestros políticos (sobre todo los de los dos grandes partidos) fueran capaces de ponerse de acuerdo y remar en la misma dirección nos iría mucho mejor o al menos crecería la confianza entre los ciudadanos, lo que seguramente ayudaría mucho a mejorar la situación. Por desgracia estamos muy lejos de eso.
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