Eso depende de las aseguradoras y sus normas de contratación, con la que colaboro la RC se contrata en las dos, y como opcional la RC privada en la principal. Coberturas comunes pues el atraco en la calle, los desplazamientos temporales, RC de perros peligrosos, protección de móviles, servicios para mascotas y plantas, servicios tecnológicos, y dependiendo de que aseguradora lo que esta indique. ¿tu no eres mediador? ¿es pregunta de examen?
Como vivienda principal yo pondría donde estoy o estamos, los que conviven en el domicilio, empadronados, es mas sencillo. Como principal y secundaria no pierdes nada, en secundaria no tendrás contratadas algunas garantías puesto que ya las tienes en principal, y no se repiten en la contratación.
Ya, pero esas garantías son para coberturas de esa póliza, relativos a asegurados y herederos. Es como si viajas en un coche de tu suegro y llamas tu, a tu seguro, para que manden una grúa, pues... como no tengas contrato con una empresa de servicios, por la póliza tuya de autos no la mandan, si tienes como socio al RAAC, RACE, CEA, etc.... y tienes esa garantía contratada, pues si.
Entiendo que tus padres han fallecido y tu quieres realizar esos tramites con una póliza tuya como tomador, y creo que no funciona así, esos tramites los tienes que realizar con las pólizas de tus padres como heredero, con la tuya no puedes por no ser heredero del tomador del seguro, tus herederos si podrán solicitar esas garantías en concreto, tu como asegurado podrá solicitar otras de las garantías, pero no creo que puedas solicitar esas por tus padres y otras personas, tus garantías son solo tuyas.Quizás me explico como un libro cerrado, pero entiende que esa póliza es tuya, para lo que a ti tu ocurra, y que la utilizaras tu y tus herederos, para cosas tuyas y tus herederos, no tu como heredero de otros, no se como decírtelo de otra manera, lo siento.Esto es lo que yo saco en claro, que puede que no sea todo así.
La garantía es para el asegurado y los beneficiarios de la póliza, y por lo que indicas, tus padres ni son asegurados ni son beneficiarios de esta póliza en concreto, por tanto no te prestaran a ti ese servicio para gestionar asuntos de tus padres. Otra cuestión seria si la póliza fuese de tus padres y tu eres beneficiario o heredero legal, en ese caso si estaría en condiciones de la prestación de esa garantía. Todo esto es lo que yo entiendo por lo que dices, sin ver toda la documentación de la póliza contratada es difícil de decir otra cosa. Suerte.
Parece una invitación a irte, quizás tu cuenta resultados o frecuencia siniestral no es satisfactoria para la aseguradora y no quiere seguir corriendo el riesgo de perdidas con tu cuenta.
También tienes que mirar que todos los años se revaloriza el capital contratado, que es donde se aplica la tasa correspondiente, dentro de 10 años, casi seguro que ese capital estará muy por encima de lo que necesites, por tanto, siendo un seguro vivo, lo suyo seria actualizar el capital contratado a lo que se necesite en ese año, por tanto dejaran de tener validez esas tablas y tendrás unas nuevas, con cuotas mas económicas, trata esas tablas como algo orientativo, pero de poca validez para el futuro, también puedes tener contratado, ahora, unos extras que con los años dejaras de necesitar, o se incorporar, a estas pólizas, otros extras que quizás si te interesen, creo que lo mejor es contactar con el mediador que mas confianza te de, de los proyectos que tienes pedidos, y que el te asesore, entre los dos encontraras lo que necesitas, suerte. Yo te puedo ayudar con las de Generali.
El dinero te lo devolverán, pero con mucha mucha mucha calma, es lo que tienen los pagos con tarjeta antes de que empiecen a tener efecto las pólizas contratadas, y atento que no te lo cobren otra vez el año que vence, jejeje.
O no.No son actos vandalicos en la cobertura de hogar, pero si tiene contratados actos vandalicos de inquilinos, pues... tendrá que demostrar, con denuncia/peritación de su parte, que el perito de ocaso no acierta en sus apreciaciones, a su mediador le tocara trabajar duro, jejeje. Si sabe que tiene mediador, claro, es una cantidad elevada la de los daños para ser desgaste, jejeje.
Tendrás que mirar tu póliza contratada, la aseguradora que yo conozco si están incluidos esos tipos de perros. Pero te contesto patocles, que es mediador de esa aseguradora, y si el dice que están excluidos cualquier tipo de seguro obligatorio de perro/mascota, en seguros de hogar, pues, blanco y en botella. Contrata uno para el perro, que no son caros.
Qué bien hablado!!! Cosas de barra de bar, hablo como cuñao, ¿que hay de cierto en que, si te niegas a realizar la prueba de alcoholemia, te llevan retenido a comisaria y en presencia de un abogado te analizan la sangre para detectar alcohol o sustancias prohibidas?
Emmamani, también en eso mutua es diferente a las aseguradoras, las dos figuras son empleados y con la misma sede y teléfonos, vamos, un paripe, jejeje, cosas de mutua. Un saludo.
No es fácil ni la nuestra como mediadores, si te contáramos, la mayor parte de vuestros problemas, con la aseguradora, ni os llegan, los solucionamos antes de que os enteréis.
La compañía no te solucionara el incremento de las dos pólizas por siniestralidad, eso es cosa de tu mediador de seguros, el si te lo soluciona, ya sabe como. Y si, teniendo todos los seguros, o casi todos, con el mismo mediador, seguro que notaras un trato diferente en la relación con la aseguradora, un buen mediador profesional es una garantía de tranquilidad, en general. Suerte.
Se trata de línea directa, todo es posible, muy cutre esta aseguradora si pone limites a la localización, de todas formas, la empresa no parece muy seria, rompo y rompo a ver si tengo suerte y lo veo, mamma mía.
La indemnización no puede ser menor, sera la factura presentada de reparación de los daños. Los daños estéticos son para la reposición de lo no dañado, lo dañado, por el fontanero y por el agua, no entra en los daños estéticos.
Lo normal es que el seguro de hogar lleve algo parecido. ¿Qué no cubre Incendio y otros daños? d) Los daños por impacto de vehículos, árboles e instalaciones o cualquier otro elemento de su propiedad o que esté bajo su posesión o la de personas que dependan de usted.
Pincha en mi nombre, a la derecha tienes tres puntitos, al lado de SEGUIR, pinchalos y mandame un mail, te contesto mandándote el nuestro de empresa, ponértelo por aquí no lo veo apropiado, por respeto a mis compañeros y los que nos leen. Un saludo.
Suena mas a directriz de respuesta, siempre a taller concertado y reparación inmediata, pero esos teleoperadores son como maquinas, de lo que dicen a lo que después sea cierto, chungo, si esta peritado sin compromiso, mira que me extraña que reparen en sus talleres sin compromiso, no cuadra
No recuerdo que en la declaración amistosa de accidente tenga ningún apartado donde se indique la culpabilidad y se reconozca, al contrario, lo que dice es que la firma de ambos conductores es obligatoria y que esta no implica reconocimiento de responsabilidad. La culpabilidad no la decide el asegurado, ni el contrario, esta la deciden las aseguradoras, en muchas ocasiones, lo que parta ti es claramente responsabilidad del otro, las aseguradoras dicen, y tramitan, lo contrario.