Muchas gracias por tu respuesta. Ahora bien, reconozco que estoy un poco confundido. Entiendo que al inicio del período impositivo 2011, mi patrimonio era inferior, ya que no disponía de esa cuenta y de esos ahorros. Al final del ejercicio 2011 mi patrimonio ha aumentado, al menos, en el importe de los ahorros de esa cuenta que he recibido. O sea, claramente se trata de ahorro que he generado durante el ejercicio, no de ahorro que ya tenía y que generé en años anteriores. Al recibir la herencia podría haber liquidado el depósito y gastarme el dinero en un viaje, pero opto por mantenerlo (que para mí es ahorrarlo). Creo que lo que dice el artículo que mencionas se refiere a la situación patrimonial general, con independencia de la procedencia del dinero, salvo que expresamente en alguna disposición se disponga que el dinero procedente de herencias no se pueda invertir en cuenta vivienda con derecho a deducción. Creo que no es un tema fácil de resolver, por eso he planteado la pregunta. Gracias de nuevo y espero tus comentarios o los de cualquier otro miembro del foro.