Cuando la presentas telemáticamente, te dan un código y puedes imprimirte un pdf, en el pdf, pone, esta declaración con código XYZ se ha presentado telemáticamente la fecha tal.. si no tienes nada y en su base de datos no aparece..lo tienes bastante imposible la verdad.
según leo en un mensaje antiguo en caso de fallecimiento, el impuesto de sucesiones que aplica es el del lugar de residencia (padrón) del fallecido? tenía entendido que dependía del lugar de empadronamiento del heredero.
Gracias
muy interesantes la respuesta de ignition, porque estamos en un caso parecido. La empresa de mi pareja es Española (filial) pero de capital americano y hace un par de años salieron a bolsa, el compró acciones y también las gestiona una empresa broker americana. Según les comentaron, sólo tendría que notificar a Hacienda una vez venda, él nunca ha notificado la compra de esas acciones, ni ninguno de sus compañeros..¿es lo correcto,no?
Añado, somos residentes en Spain.
hace unos 5 años, a un excompi que se acababa de incorporar a mi exempresa le ingresaron su 1º nómina, de unos 7000 € y creo recordar q mi exmpresa tardó en darse cuenta 20 días o más.. xD
este tema me viene al pelo para desahogarme xD
nosotros tenemos 27 para 28, es decir, estamos en una edad mala porque se están casando muchos amigos y primos..
Estamos invitados a una boda a finales de Mayo de 2013 desde Enero o Febrero, a nosotros no nos entra en la puñetera cabeza.. tenemos una la semana que viene y otra en Octubre, y qué pasa? que nosotros no vivimos en nuestra ciudad de origen y desplazarnos para las bodas nos supone 200 € mínimo , así que lo siento mucho pero si no cubro el cubierto, quiero pensar que me invitan porque quieren que estemos allí, además no estamos dando dinero, siempre hacemos regalos o tarjetas regalo, 200 € de viaje+ 200 de regalo + ropa? si renovamos vestuario..LO SIENTO NO, no trabajo para ir a una boda y eso que tenemos el pre-requisito de familia de 1º grado y amigos íntimos, lo demás ni hablar..
a mi me hace ilusión casarme, pero tenemos claro que será algo sencillo y con muy poca gente, no el afán recaudatorio que tiene la peña que me pone negraaaa :(
y para qué quieres el 50% de un piso que no te gusta?
Puedes pagar los gastos y que el pague la hipoteca y el piso es suyo.. fórmulas hay, informaros en un notario.
No sabía que en Cataluña (CCAA donde residimos) por defecto te casas en separación de bienes, que alegría :)
ah y soy una chica, que defiende las cosas objetivamente, no por amueblar un piso tu, te va a corresponder el 50%...
y además somos menores de 35 años.. le voy a preguntar, sí solo se desgrava los intereses de la hipoteca o la hipoteca como tal.
No obstante, si alguien sabe el tema de poner o no poner el NIF..
Hola Martific,
justo debajo de tu mensaje, hay uno parecido en el que estabamos comentando este tema, al final, el 1º paso que he hecho es contactar con la seguridad social, para que me notifiquen por escrito si existe la obligación de darme de alta, por un trabajo que no supera las 12 horas mensuales, he leído en otra parte, que tenerlo por escrito es conveniente.
Si me responden favorablemente, me daré de alta en el modelo 037, porque me interesa retener un 7% en vez de un 15% en la siguiente factura.
Voy a leer la noticia de cincodias.
La empresa a la que facturo ya me ha confirmado que ellos declaran lo que me pagan como actividad económica.
El problema es la maldita habitualidad o no.. son como mucho 3 clases al mes, 9 horas. en Abril no he dado ninguna.. en Mayo tengo 1 (3 horas) y en Junio 2. Yo no considero a esto habitualidad y espero que Hacienda tampoco.
El límite de los 1000 € al que hacías referencia es anual,verdad?
pues gracias por el resumen cachilipox. En mi caso la retención se efectúa en la factura.
El límite de 1000 € anuales, creo que si lo superaré.. así que entiendo que la suma total de mis ingresos, tendría que meterlo en la declaración de irpf de 2012 junto con mis ingresos por cuenta ajena, correcto¿?
y sobre la facturación con mi dni, puedo estar tranquila a priori?
el alta censal puede ser posterior al inicio de la actividad siempre y cuando se haga el mismo año?
supongo que no, pero por decidirme a hacerlo bien o pasar de todo a lo Urdangarín.. ( mod ironic on)
Sí, en la factura se hace referencia al art y la exención de IVA.
Me has aclarado algo más, y me he acordado de otra duda.
si no se supera el SMI mensual o anual? siempre me hago la misma pregunta. Porque la factura que he cobrado ya supera el SMI mensual :S, pero el anual no lo voy a superar, por la discontinuidad de las clases..
Graicas.
Justo venía a abrir un hilo y la verdad es que este es muy similar.
Soy trabajadora por cta. ajena y doy clase de forma esporádica en una institución, hay meses que doy 3 clases, otro mes 1, otro ninguna,etc.
Alta en SS: descartado, no es algo "habitual" y mucho menos constituye mi fuente de ingresos habitual.
Alta en IAE: ¿Parece que sí tengo que hacerlo,verdad? Lo que no sabía es que realmente como persona física estoy exenta de pagar el impuesto.
He hecho la 1º fcta con mi DNI porque no he tenido tiempo de ir a Hacienda, pero quiero hacer las cosas bien. Voy a Hacienda me doy de alta en el IAE y listo,no? no tengo que hacer nada con IVA porque la educación está exenta y el IRPF me lo retienen en la fcta.
Este 2012, la retribución será inferior a 6000 €..
Gracias!
Lorenaaa, si, estás obligada, porque la RBE es una ganancia patrimonial que hay que declarar y si tienes algo que desgravar, el alquiler, puesto que dices que has cobrado la RBE.
Desgravando el alquiler no te tocará pagar tanto.
en mi caso, el 1º año que hice la declaración, el gestor siguiendo la tónica habitual, me metió en la declaración de mis padres ... y hasta hoy.. no hay noticias.
Me ha pasado lo mismo, con la diferencia de que yo no llegué a disfrutar del premio que eran 2 noches de hotel, no puedo hacer nada, verdad?
Porque maldita la gracia de tributar por algo no disfrutado...