y además somos menores de 35 años.. le voy a preguntar, sí solo se desgrava los intereses de la hipoteca o la hipoteca como tal.
No obstante, si alguien sabe el tema de poner o no poner el NIF..
Hola Martific,
justo debajo de tu mensaje, hay uno parecido en el que estabamos comentando este tema, al final, el 1º paso que he hecho es contactar con la seguridad social, para que me notifiquen por escrito si existe la obligación de darme de alta, por un trabajo que no supera las 12 horas mensuales, he leído en otra parte, que tenerlo por escrito es conveniente.
Si me responden favorablemente, me daré de alta en el modelo 037, porque me interesa retener un 7% en vez de un 15% en la siguiente factura.
Voy a leer la noticia de cincodias.
La empresa a la que facturo ya me ha confirmado que ellos declaran lo que me pagan como actividad económica.
El problema es la maldita habitualidad o no.. son como mucho 3 clases al mes, 9 horas. en Abril no he dado ninguna.. en Mayo tengo 1 (3 horas) y en Junio 2. Yo no considero a esto habitualidad y espero que Hacienda tampoco.
El límite de los 1000 € al que hacías referencia es anual,verdad?
pues gracias por el resumen cachilipox. En mi caso la retención se efectúa en la factura.
El límite de 1000 € anuales, creo que si lo superaré.. así que entiendo que la suma total de mis ingresos, tendría que meterlo en la declaración de irpf de 2012 junto con mis ingresos por cuenta ajena, correcto¿?
y sobre la facturación con mi dni, puedo estar tranquila a priori?
el alta censal puede ser posterior al inicio de la actividad siempre y cuando se haga el mismo año?
supongo que no, pero por decidirme a hacerlo bien o pasar de todo a lo Urdangarín.. ( mod ironic on)
Sí, en la factura se hace referencia al art y la exención de IVA.
Me has aclarado algo más, y me he acordado de otra duda.
si no se supera el SMI mensual o anual? siempre me hago la misma pregunta. Porque la factura que he cobrado ya supera el SMI mensual :S, pero el anual no lo voy a superar, por la discontinuidad de las clases..
Graicas.
Justo venía a abrir un hilo y la verdad es que este es muy similar.
Soy trabajadora por cta. ajena y doy clase de forma esporádica en una institución, hay meses que doy 3 clases, otro mes 1, otro ninguna,etc.
Alta en SS: descartado, no es algo "habitual" y mucho menos constituye mi fuente de ingresos habitual.
Alta en IAE: ¿Parece que sí tengo que hacerlo,verdad? Lo que no sabía es que realmente como persona física estoy exenta de pagar el impuesto.
He hecho la 1º fcta con mi DNI porque no he tenido tiempo de ir a Hacienda, pero quiero hacer las cosas bien. Voy a Hacienda me doy de alta en el IAE y listo,no? no tengo que hacer nada con IVA porque la educación está exenta y el IRPF me lo retienen en la fcta.
Este 2012, la retribución será inferior a 6000 €..
Gracias!
Lorenaaa, si, estás obligada, porque la RBE es una ganancia patrimonial que hay que declarar y si tienes algo que desgravar, el alquiler, puesto que dices que has cobrado la RBE.
Desgravando el alquiler no te tocará pagar tanto.