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Participaciones del usuario Antonio Sanjuán - Seguros

Antonio Sanjuán 01/06/13 19:25
Ha respondido al tema Seguro de aval - Caución
Hola!! ... ¿Podrías dar un ejemplo de un caso concreto?, la definición en el Art. 68 LCS lo dice bastante claro, sin embargo no veo la aplicación en caso real.... gracias y saludos..
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Antonio Sanjuán 01/06/13 17:56
Ha respondido al tema Ayuda colisión múltiple seguro coche
Hola !! Pisha tdis permíteme una precisión ;-) Convenio si que hay → SDM (Gestión de Siniestros por Daños Materiales), creo que te refieres que por motivos de ser múltiple no hay CIDE (Convenio de Indemnización Directos Español)y por tanto tampoco ASCIDE (Acuerdo Suplementario del CIDE). Y la reclamación vía penal ¿estas seguro/a de ser a los 6 meses?, no será a los 2 años... Saludos...
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Antonio Sanjuán 01/06/13 14:52
Ha respondido al tema Ayuda colisión múltiple seguro coche
Hola Genarita. En este foro hay una calidad profesional muy alta que te van aconsejar muy bien y mejor que yo. No considero como impedimento de peritaje el haber diferentes versiones, además suele ser frecuente, ante todo deja que tu Mediador te aconseje y oriente, tú has hecho lo que te corresponde comunicarlo a tu compañía en el plazo adecuado de 7 días. Después la compañía tramitará el siniestro y las 24 horas habrá designado perito y éste deberá peritarlo en el plazo de 72 horas, con el informe definitivo en 7 días……. (Corregirme por favor si estoy equivocado no quiero dar información errónea). Y por último en 40 días todo solucionado. Ten en cuenta que las aseguradoras estarán en convenio por tanto, recuerda que se puede crear lo que se denomina "Conflicto de Intereses". Te copio y pego lo que dice la Ley Contratos Seguros 50/1980 __________________________________________________________________________ Artículo 76 ……. El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato. El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador……….. En caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar una cuestión litigiosa, el asegurador deberá informar inmediatamente al asegurado de la facultad que le compete de ejercitar los derechos a que se refieren ........ ________________________________________________________________________ Dices que tu seguro es a terceros en consecuencia tienes la cobertura de defensa penal y reclamación de daños amparándote a la LCS en su artículo 76. Saludos.
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Antonio Sanjuán 01/06/13 12:31
Ha respondido al tema Seguro gastos protegidos Cardif "cxg correduria de seguros"
David en primer decirte que me alegro por tu recuperación y felicitarte por ello, ánimo y para adelante. Has hecho muy bien el seguir cumpliendo con tu préstamo por qué salvo que tengas otra póliza contratada la que has colgado no corresponde a la protección de pagos por fallecimiento o incapacidad temporal o definitiva. Corresponde a una protección de pagos por desempleo. La subdirectora de la sucursal te ha aconsejado bien en los plazos reclamación pero el contrato no lo ha leído correctamente. Observa con detenimiento y de forma pausada las siguientes clausulas, te las resumo: Objeto del Seguro → No poder hacer frente a tu obligación contractual por incapacidad de laboral o desempleo. Riesgos garantizados → Te habla de tres: 1º DESEMPLEO. Para el desempleo de personas con una relación laboral de carácter indefinido, sin ser autónomos, funcionarios y trabajadores empleados por un familiar hasta segundo grado de consanguinidad. 2º INCAPACIDAD TEMPORAL. Para la incapacidad temporal de personas incluidas en la garantía de Desempleo, incluyendo a los autónomos y trabajadores de carácter temporal con contratos por obra o servicio. Excepto temporales o trabajadores fijos discontinuos. 3º HOSPITALIZACIÓN. Por hospitalización para autónomos, funcionarios, trabajadores cuenta ajena con contrato temporal por finalización de obra o servicio. Por enfermedad o accidente. Cobertura de incapacidad temporal → Por situación física temporal motivada por accidente o enfermedad. Observa que dice física y no psíquica. Lamentablemente salvo que tengas otro servicio contratado no estás cubierto. De todas formas deberás esperas a la contestación de la aseguradora. Suerte y mucha actitud positiva verás como siempre va todo mejor ;-)
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Antonio Sanjuán 30/05/13 07:53
Ha respondido al tema Plan Estratégico de la Mediación
Saludos y muchas gracias por la contestación. Evidente que hayas sido entrevistado. En verdad, tan solo hago algunas reflexiones con poca profundidad no puedo dar más de sí, y esto también es evidente ;-). El presidente del Instituto para la Mediación Aseguradora y Financiera (IMAF), Francisco Betés lo ha considerado como el futuro de la medicación para un plazo de cinco años. Este ha sido el principal motivo del gran interés que me ha despertado, estoy abriendo la puerta de este sector y encuentro una reflexión profunda de pasado, presente y futuro. Hasta ahora todo lo que sé son algunos datos que con pinceladas van soltando y que al mismo tiempo crean más expectativas(por otra parte su finalidad). A las aseguradoras las percibo como más distanciadas de este estudio-proyecto-iniciativa, fundamentado o no, es lo que creo en estos momentos. Reitero, muchas gracias.
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Antonio Sanjuán 25/05/13 12:49
Ha respondido al tema Cachondo el Tema
Como dice Sossek "cachondo el tema"...... la ley dice: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado." , hasta aquí todo perfecto. Pero comienzan las dudas, ¿Cuándo empieza la cobertura?. - ¿Cuándo se produce el acaecimiento del riesgo? - ¿Cuándo tenemos conocimiento de él? - ¿Cuándo nos ha producido el daño? Luego el condicionado, no es fácil delimitar. Es una cobertura complicada.
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Antonio Sanjuán 25/05/13 07:07
Ha respondido al tema Rechazar herencia y seguros vida
Saludos de nuevo. Volviendo a releer me surge la siguiente duda. ¿Los herederos legítimos pueden renunciar a la herencia?, supongo que tendrán también obligaciones, no tan solo derechos.
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Antonio Sanjuán 25/05/13 06:25
Ha respondido al tema Rechazar herencia y seguros vida
Saludos. Efectivamente lo acabo de leer. La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario y si no se hubiera designado expresamente en contrato, el capital formará patrimonio del tomador. Además si hubiera beneficiarios distinto a los herederos legítimos estos podrían exigir el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante (tomador) en fraude de sus derechos.
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