Acceder

Participaciones del usuario Antonio_cccc

Antonio_cccc 20/02/12 18:54
Ha respondido al tema Impuestos por avalistas
Hola Gihnebra, entiendo tu preocupación, esto le ha pasado a muchas otras personas en el resto de España. Es un impuesto, por el "aval" de la hipoteca, cuyo sujeto pasivo es el banco. El problema es que el banco, por su cuenta, se lo cobra a los clientes directamente de su cuenta, ingreses lo que ingreses. En nuestro despacho hemos solucionado el problema, inevitablemente, acudiendo a los juzgados, y ganando tanto en primera instancia como en la Audiencia Provincial. Si quieres más información, sin compromiso alguno, escríbenos a [email protected] Animo, tiene solución.
Ir a respuesta
Antonio_cccc 12/10/07 20:42
Ha respondido al tema Duda sobre tributos y gastos en la compraventa de un piso
Creo que esta información va a ser definitivamente aclaratoria: Desde enero de 1994, y por diferente motivos jurídicos que defendemos en este Despacho de Abogados, la inclusión de esa cláusula es nula de pleno derecho, se haya firmado o no previamente en el contrato privado, con independencia de la fecha de la firma del contrato o de la escritura, y con independencia támbién de la publicación de la LEY 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Efectivamente el sujeto pasivo del tributo es el transmitente, por lo que el obligado al pago es él y a él es a quien la Administración girará el recibo, teniendo en cuenta eso sí la figura del sujeto pasivo sustituto, que opera única y exclusivamente cuando el transmitente tenga residencia fuera del territorio español. No obstante, con anterioridad a la famosa Ley 44/2006, se admitía el pacto entre las partes en orden al pago de la plusvalía, pero eso sí, siempre que tal pacto fuera válidamente consentido: en los supuestos en los que se conseguía demostrar cierta "coacción" de las promotoras a los compradores, se conseguía judicialmente la declaración de nulidad de la cláusula y la devolución del dinero. Desde la entrada en vigor de la Ley de Mejora, estos pactos están expresamente prohibidos, con independencia de la voluntad de las partes, por lo que no se pueden incluir estas cláusulas, o de incluirse son nulas de pleno derecho. Pero realmente, y de un estudio pormenorizado de la materia, se desprende que estos pactos son nulos desde enero de 1994, y en esa línea se ha iniciado en Cáceres un movimiento para demandar de las promotoras la devolución del importe pagado o, en su defecto, demandar de los tribunales la declaración de nulidad y conseguir así esa devolución. Desde este despacho, especializado en Derecho Civil y de Consumo, estamos a disposición de todos los consumidores para que esta iniciativa se extienda a la mayor parte del territorio posible, plantando cara por fin a la prepotencia de los promotores, por lo que estamos informado a numerosas comunidades de vecinos de todo el territorio español e iniciado junto a las mismas los correspondientes procesos de nulidad. Para cualquier consulta no duden en escribirnos un mail a [email protected]. Claudio Blanco Abogados. Cáceres.
Ir a respuesta