Ok. Gracias por la rapidez en la respuesta
Entonces entiendo que no debo presentarlo. Es que me decía un asesor que aunque no lo declare trimestralmente, debo presentar el resumen anual diciendo que estoy exento. Pero lo que creo es que no es necesario ya que en el modelo de alta del iae ya está claro que no pago IVA por la actividad. De ahí mis dudas.
Respecto al modelo 347, ¿si no supero los 3000 euros anuales con algún cliente o entidad o no he comprado bienes sujetos a IVA no se debe presentar verdad?
Gracias de nuevo.
Saludos.
Ok.
Gracias por vuestras respuestas. Me quedo más tranquilo.
Si alguien lee el post y tiene alguna experiencia distinta que lo diga por favor.
Gracias de nuevo.
Saludos.
Gracias por la respuesta.
No es el caso. En este, la superficie total es 75 m con las zonas comunes
-68 m sin las zonas comunes. Serían los construidos.
-57 útiles.
Y de estos, escrituraron 48 m.
¿Es normal comprarlo así o puedo tener algún problema?
Gracias
Saludos.
Hola,
Gracias a las dos personas que me han querido ayudar. Más o menos vemos todos por donde van los tiros. Insistiremos en la propuesta más legal y clara posible.
Gracias.
Saludos.
Gracias de nuevo
Ahora lo tengo clarisimo y efectivamente cambiaré de epigrafe y además añadiré otro para no pillarme los dedos y no hacer las cosas mal con los otros cursos de materias no oficiales y llevaré contabilidades separadas.
La última duda que tengo sobre esto es que como desde agosto que me di de alta he estado en el 934 ¿lo debería ya dejar así para esta última declaración trimestral o debería informar a hacienda del error de epígrafe y que lo tengan en cuenta?
¿Crees que me multaran por estar en el epigrafe equivocado estos primeros meses?
Gracias por todo
Saludos
Gracias por la respuesta
Disculpa si no entiendo bien si puedo considerar la plataforma e-learning mia como para seguir en ese epigrafe 934.
Me explico.
La plataforma es una plataforma e-learning que no he diseñado yo, sino una de tantas que hay en la red por la que pago por ella para inscribir alumnos y alojar los contenidos de los cursos online.
¿Seria mia porque todos los cursos son de mi empresa? ¿O no es mia porque la plataforma en si donde se aloja todo no es de mi propiedad sino que pago por usarla?
Dime en mi caso si sigo en el epígrafe correcto con el 934 o tendría que cambiar por otro por favor.
En el caso del IVA según me dices, tendría que tributar IVA por los cursos no reglados y estaría exento el de lenguaje de signos ¿verdad?
Te importaría decirme si conviene más tener contabilidades separadas según los cursos o hacer la prorrata?. Es que no se si se diferencia en algo que me pueda venir mejor a la hora de tributar el IVA.
Gracias por tu inestimable ayuda.
Un saludo