De hecho, acabamos de recibir un mail diciéndonos que tienen el valor de bajarnos el precio de la llamada de 0,9 a 0,6 cent el minuto!!!! Grrrrr.
Jejeje. La verdad es que es una gozada esta compañía.
Me he leído este hilo y me he sorprendido de varias cosas:
1) De que este pobre hombre considere que es una estafa lo que fue una negligencia por su parte.
2) De que se sea tan poco sensible a su situación personal. Que te queden 250 euros para comer es algo calamitoso y me parece que haríamos mejor en callarnos que en decir que hay gente que está peor y que mejor no se queje.
3) DE que se mezcle a Ada Colau con el tema del índice IRPH.
Por último, yo para evitar palabras malsonantes no cito a Rajoy con todo su gobierno, ni a ZP con todos sus gobiernos ni al resto de la casta político-financiera que ha transformado a este país en un país harapiento y medicante.
Creo que lo tuyo es dureza facial.
En Valencia ofrecen COINC al 3 % TAE igual que en toda España. Si trabajas para Caixa Geral, dilo y, en cuanto tengas algo interesante que ofrecer, publicítalo, pero identificándote como tal, por favor.
Muchísmas gracias por tu respuesta, me ha quedado clarísima la diferencia entre tener ICP y que la potencia se controle por ICP.
Aún así hay resquicios para impedir que nos cobren exceso de potencia a los hogares que tenemos tarifa 2.0. La tarifa 2.0 sigue existiendo, como demuestra que se sigan publicando sus peajes. El artículo 9.3.1 del R.D. 1164/2001, de 26 de octubre dispone que a esas tarifas sólo se le podrá cobrar la potencia contratada. Obviamente, ello se contradice con el artículo 19 de la Orden ITC/1659/2009, que abre la posibilidad, como tú dices, a que también en las tarifas 2.0 se cobren excesos de potencias si el control de potencia se realiza mediante maxímetro. Pero la contradicción lo es entre una norma de superior rango jerárquico (R.D., que nos favorece) y una de inferior (Orden Ministerial, que nos perjudica). Yo siempre invocaré la de superior rango... hasta que la modifiquen.
Entonces te puede interesar esto:
http://www.fercogestion.com//financia/hipotecas
Es un intermediario que te puede conseguir una hipoteca por un diferencial de 1,65 %.
También tienes la Hipoteca Verde RN:
Salida: 2,65 %, resto Euribor + 2,05 %. Incluso puede ser la exclusive con diferenciales de hasta 1,50 %. También son unos intermediarios.
Lo bueno es que no pagas a los intermediarios. Sólo les paga el banco en caso de que finalmente hagas la hipoteca.
Yo no lo he probado, pero estaría bien investigar a ver qué hacen.
Un saludo y suerte.
La tarifa 2.0 sigue existiendo. Si no, no se publicarían los importes de sus peajes. Los últimos se publicaron en el BOE 26 de abril de 2012 con la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, Anexo II (página 32014 del BOE). Si eso lo combinamos con el artículo 9.3.1 del R.D. 1164/2001, de 26 de octubre, considero que en las tarifas que se siguen denominando 2.0, no hay posibilidad de cobrar más que la potencia contratada.
De todos modos, el IPC es obligatorio en estas tarifas, conforme al artículo décimo del Real Decreto 1454/2005 y, ahondando en ello, el artículo 19 de la Orden ITC/1659/2009 dice que la potencia a facturar será contratada cuando el control de potencia se realice con IPC. O sea, que si tienes IPC, lo tengas donde lo tengas, te tienen que cobrar la potencia contratada. Sólo te pueden cobrar excesos cuando el control se haga mediante maxímetro, pero, como tienes la obligación de tener IPC en estas tarifas, sólo te podrán cobrar la contratada.
Creo que hay base legal para reclamar que no te cobren excesos. Yo, desde luego, haría la reclamación.
Has mirado la Hipoteca Aliseda del Banco Popular?
http://www.gesaliseda.es/es/Paginas/Hipoteca.aspx
Euribor + 0,9 primer año, Euribor + 1,25 los restantes... Claro, si compras la casa a través de la Gestora Aliseda, del Banco Popular. Pero puede ser interesante...
He estado mirando contratos y no veo esa cláusula... debe de existir, si tú la has visto, pero yo no la encuentro. En definitiva, si a alguien le cobran exceso de potencia siendo tarifa 2.0, que mire su contratao y, si éste no dice nada, que sepa que la compañía NO TIENE DERECHO alguno a cobrar exceso de potencia.
Pero donde está regulado ese recargo por exceso de potencia en la tarifa 2.0? Los conozco en las tarifas 2.1, 3.0, 3.1 y 6.x... pero en la 2.0 no está regulado. En teoría es obligación de la suministradora colocar el IPC correcto (de 15 A) y no puede, porque no está regulado, cobrar exceso de potencia alguno.
Perdonad, pero tengo que deciros que en la tarifa 2.0 A, la que tienen los hogares, el ICP es obligatorio y, por esa misma razón, no se facturan excesos de potencia. De hecho, la forma de cálculo de los excesos de potencia está pensada sólo para tarifas superiores, no hay nada previsto en la legislación sobre cómo calcular los excesos de potencia en la tarifa 2.0 sencillamente porque para eso está el ICP.
La obligatoriedad del ICP está en el artículo 10 del RD 1454/2005. Y, por cierto, no tiene nada que ver con el contador, sino con el cuadro eléctrico. El ICP seguirá estando ahí, en el cuadro eléctrico, independientemente de que te cambien o no el contador.
Buf, cheroky75, yo no me pondría toda la cantidad de 9040 euros porque te la puedes jugar por una simple llamada telefónica. Lo suyo es hacer consulta vinculante a la DGT y la verdad es que la deducción por invesión en vivienda habitual (que así es como se llama) va vinculada a la titularidad.
Además, como te dice Lunático, te pueden buscar las cosquillas diciendo que estás haciendo una donación a tu hermano, con las consecuencias fiscales que eso tiene.
Tú debes deducirte el 50 por ciento de lo que hayas pagado porque hacienda entiende que lo habeis pagado dos dos titulares.
Tu hermano no podrá deducirse nada al no ser su vivienda habitual.
Si quieres hacer la declaración conjunta, que te saldrá mucho mejor si tu pareja no trabaja y/o no gana más de 5.000 euros anuales (más o menos), deberás declarar que estás casada salvo que tengais un hijo en común.
No entiendo por qué se tiene que enterar tu familia de origen de tu estado civil por declarárselo a la AEAT. Pero lo cierto es que, si no lo haces, tendrás que optar por declaración individual y, con los datos económicos que parece tener tu marido, ello te saldrá peor.
Es curioso que usted hable de pensamiento único para referirse a la PAH y otros movimientos de izquierdas. Digo que es curioso porque el concepto "pensamiento único" fue introducido por Ignacio Ramonet para referirse al neoliberalismo capitalista que acaparó todos los foros masivos de teoría económica y política tras la caída del Muro de Berlín.
Por tanto, para hablar con propiedad, la PAH representaría más bien el "pensamiento alternativo". Eso sí, tiene usted todo el derecho de criticarlo como yo de defenderlo.
Son garantizados. Pero fíjate que, con ese proyecto de directiva, sea cual sea su cuantía (incluso superior a 100.000 euros) no responderán del "reflotamiento interno" de la entidad afectada.
Ah sí, por supuesto que la garantía de 100.000 euros puede bajar. Mira lo que dice el artículo 7.1 bis de la Directiva 94/19/CE, que regula los depósitos garantizados:
Si (...) la Comisión concluye que tal incremento y tal armonización no son convenientes ni financieramente viables para todos los Estados miembros a fin de asegurar la protección del consumidor y la estabilidad financiera en la Comunidad y evitar distorsiones de la competencia entre Estados miembros, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta tendente a modificar el apartado 1 bis.
O sea, que se bajará la garantía... pero bueno, el mecanismo será lento: tiene que ser propuesto por la Comnisión y aprobado por el Consejo (lo haría) y el Parlamento (eso dudo que fuera rápido). Y en ese entretanto habría que deshacer posiciones.
Una cuenta remunerada es a la vista.
Según esta normativa proyectada, si no la modifican antes de aprobarla, no respondería del reflotamiento de la Entidad.
Coinc, por tanto, no respondería del eventual reflotamiento de Bankinter: pero ¿quién va a poner más de 100.000 euros en Coinc si sólo te renta hasta los primeros 50.000?
Os pongo lo que he dicho en otro hilo:
Estoy leyendo la futura directiva europea:
http://ec.europa.eu/internal_market/bank/docs/crisis-management/2012_eu_framework/COM_2012_280_en.pdf
Se crea un mecanismo que más o menos (perdonad mi traducción, no está en castellano oficial) se denominará "herramienta de reflotamiento interno" por el cual el Estado miembro podrá inyectar capital a una entidad con dificultades alimentándose para ello del pasivo de esa entidad (es decir, entre otras cosas, de los depósitos).
Pero exceptúa de ello a los depósitos garantizados, (los de menos de 100.000 euros por titular en esa entidad afectada) y a otros instrumentos como los depósitos a la vista y cuentas corrientes (así lo entiendo cuando dice "pasivo con un vencimiento menor a un mes").
Por tanto, conclusión: la de siempre:
1) En cada Entidad hay que tener sólo 100.000 euros, como mucho, por titular.
2) El "reflotamiento interno" se financiará sólo con los depósitos de la entidad reflotada, no con todos los depósitos de entidades de ese país.
3) Cuentas corrientes y depósitos a la vista no financiarán el reflotamiento interno.
Mirad el artículo 38 y me decís si se me escapa algo.
Por tanto, si se anuncia esa "quita" (el término no me gusta nada porque no responde a la realidad jurídica de lo que es una quita), no tienes que preocuparte si tienes dinero a la vista en la entidad afectada. El problema es que tengas allí un depósito a plazo de más de 100.000 euros.
Estoy leyendo la futura directiva europea:
http://ec.europa.eu/internal_market/bank/docs/crisis-management/2012_eu_framework/COM_2012_280_en.pdf
Se crea un mecanismo que más o menos (perdonad mi traducción, no está en castellano oficial) se denominará "herramienta de reflotamiento interno" por el cual el Estado miembro podrá inyectar capital a una entidad con dificultades alimentándose para ello del pasivo de esa entidad (es decir, entre otras cosas, de los depósitos).
Pero exceptúa de ello a los depósitos garantizados, (los de menos de 100.000 euros por titular en esa entidad afectada) y a otros instrumentos como los depósitos a la vista y cuentas corrientes (así lo entiendo cuando dice "pasivo con un vencimiento menor a un mes").
Por tanto, conclusión: la de siempre:
1) En cada Entidad hay que tener sólo 100.000 euros, como mucho, por titular.
2) El "reflotamiento interno" se financiará sólo con los depósitos de la entidad reflotada, no con todos los depósitos de entidades de ese país.
3) Cuentas corrientes y depósitos a la vista no financiarán el reflotamiento interno.
Mirad el artículo 38 y me decís si se me escapa algo.