Muchas gracias por la aclaración.
Abusando de la amabilidad, ruego una última y nueva aclaración sobre el mismo tema.
¿Qué ocurre si teniendo un rendimiento de capital mobiliario negativo en 2013 de la base imponible del ahorro que no se ha compensado en ejercicios sucesivos llegados a esta declaración de 2017 no se dispone de ningún saldo positivo para compensarlo (los saldos de cuentas bancarias no generan ningún interés) ni ningún otro rendimiento / ganancia relacionados con capital mobiliario (únicos datos incorporados en irpf 2017 relativos a rendimientos trabajo, amortización préstamo por adquisición de vivienda habitual y la propiedad de dicha vivienda) ?
¿Se debe reflejar esta situación en alguna casilla concreta dentro de la declaración de 2017?
La compensación del 2013, ¿ tendría como límite para aplicarla este ejercicio 2017 o posiblemente sea extensible a próximos ejercicios?
Un millón de gracias por sus aportaciones.