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Participaciones del usuario angeles64

angeles64 24/02/12 21:24
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
Hola tocaya, acabo de ver tu duda y no se si han contestado a tu pregunta, te pego el enlace al Banco de España donde dice claramente que no deben cobrarte comisiones. Imprimelo y se lo llevas. "Comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a otra operación de activo o pasivo El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración. Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente tenga que pagar por cumplir una obligación -como la apertura de una cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que la propia entidad le impuso en interés propio, lo cual es claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios." http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/reclama/criterios/comis_dep.html Un saludo
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angeles64 24/02/12 21:10
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
Hola yolanda, ¿te dicen que no tienes el test MIFID porque en 2008 no tenian obligación de hacertelo? La Directiva MIFID entró en vigor en noviembre de 2007 y desde entonces tienen obligación legal de hacerlo cuando se trata de productos complejos. Solicita la documentación por escrito a la entidad, te pego un modelo que te puede ayudar “CAIXABANK”, SUCURSAL NUMERO xxx DE xxxxxxxx Nº Expediente: xxxxxxxxxx Don xxxxxxxxxxxxxcon DNIxxxxxx y Doña xxxx con DNI xxxxxxxxxx , con domicilio en xxx LocalidadxxxxxCPxxxx ,ante la sucursal de la entidad Caixabank , comparecen y como mejor proceda, EXPONE: La entrega al cliente del contrato que suscribe con la entidad no es solo una obligación legal en ciertos supuestos, impuesta a esta en la normativa de transparencia (norma 6.ª de la CBE n.º 8/1990 y número 7.º de la Orden de 12 de diciembre de 1989), sino que resulta exigible por la necesaria claridad, transparencia y justo equilibrio entre las prestaciones de las partes, que deben presidir las relaciones de las entidades con sus clientes. En cualquier caso, su entrega será obligatoria siempre que lo solicite el cliente. SOLICITA La documentación que consta en mi expediente nº xxxxxxxxx  Contrato de Depósito y administración de valores firmado con la entidad  Contrato de cuenta de ahorro  Cuestionario MIFID, firmado  Triptico informativo firmado  Contrato de adquisición de preferentes firmado. Atentamente En xxxxx a xxx de xxxxxxxxx de 2012 Nombre y apellidos y firmado ======================================================== Yolanda, si no has presentado reclamación ante el Defensor del Cliente te recomiendo que la formules a la vez que la solicitud de documentación. En este enlace puedes encontrar varios modelos de reclamación, si has aceptado el canje echale un vistazo a "Reclamación Defensor Cliente Cajas" http://nomaspreferentes.blogspot.com/p/descargas.html Suerte y un saludo
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angeles64 06/02/12 23:37
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
Ya sabes, imprimelo y se lo llevas. Pero esto es si solo tienes la cuenta para los intereses de las preferentes o de las obligaciones del canje y para las hipotecas, ¡¡¡que son unos sinvergüenzas¡¡¡ "Comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a otra operación de activo o pasivo El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración. Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente tenga que pagar por cumplir una obligación -como la apertura de una cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que la propia entidad le impuso en interés propio, lo cual es claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios." http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/reclama/criterios/comis_dep.html Ya nos contarás que te dicen, no vaya que EL SEÑOR DE GUINDOS haya cambiado la norma para favorecer a sus amigos los bancarios Suerte
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angeles64 06/02/12 23:19
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
Juanic, ¿me ha parecido entender que te están cobrando comisión por la cuenta que tienes para que te abonen los intereses de las preferentes?, si es así, imprimele esta información del Banco de España y se lo llevas "Comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a otra operación de activo o pasivo El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración. Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente tenga que pagar por cumplir una obligación -como la apertura de una cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que la propia entidad le impuso en interés propio, lo cual es claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios." http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/reclama/criterios/comis_dep.html Un saludo y suerte
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angeles64 05/02/12 12:34
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
¿Quieres decir que no hubo mala fe ni vicio en el consentimiento?, los contratos se han firmado ¡¡¡pero de aquella manera¡¡¡ y entre gente que no sabe ni leer ni escribir ¡¡¡clama al cielo¡¡¡ Me ha parecido entender que la CNMV ha reconocido las malas prácticas en el proceso de comercialización y negociación posterior entre los clientes minoristas. Lo ha hecho a través de unas recomentaciones por escrito a las que nos ha remitido en varias ocasiones tras hacerle una consulta. No se si estas recomentaciones lo evidencian Te pongo el enlace por si quieres leerla, es de fecha 16 de junio de 2010 y ésta remite a otra de 17 de febrero de 2009. http://www.cnmv.es/Portal/AlDia/Comunicaciones.aspx?lang=es
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angeles64 04/02/12 19:53
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
Lolieduar, en AUSBANC que tiene sede en Jaén pueden asesorar a tu tío y si él no quiere puedes llamar tú. Tal vez no tenga ni que demandar en los tribunales, el engaño es claro como el agua y si le han falsificado la firma más. He escuchado testimonios en los que han firmado con la huella porque no saben ni leer ni escribir, ¡¡¡fijate que conocimientos tienen en productos complejos y de alto riesgo¡¡¡. Con ese dinero que le ha secuestrado el banco puede pagarle a una chica para que la acompañe y la cuide de día y de noche y sus últimos años sean más felices. Un beso
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angeles64 03/02/12 23:50
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
¡¡¡Pobre mujer¡¡¡¡ ¿cuántos años tiene? Te pongo la dirección de AUSBANC que es otra asociación como ADICAE y tiene sede en Jaén. Para que tu tio vaya y se informe que puede hacer. Que lleve los informes médicos que los tendrá para acreditar su estado, (si tiene informe de Valoración de la Dependencia le servirá), y la necesidad que tiene de recuperar el dinero para SU VEJEZ. ¡¡¡¡Y SI NO LA ENGAÑARON CUANDO SE LAS ENDOSARON QUE VENGA DIOS Y LO VEA¡¡¡ por mucho contrato que firmara AUSBANC CONSUMO (Asociación de usuarios de servicios bancarios) Calle Madre Soledad Torres Acosta, 8-3º F 23001 JAÉN Teléfono: 953 25 57 11 Fax: 953 26 47 59 Página web: www.ausbanc.es El enlace que me enviastes es de FACUA otra asociación para la defensa de los consumidores de Andalucía, pero no he visto que tenga sede en Jaén, la tiene en Linares y está más lejos de su pueblo Un beso lolieduar
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angeles64 03/02/12 21:48
Ha respondido al tema Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
Sería una infracción del artículo 79 ter. "Registro de contratos" de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores. (Añadido por Ley 47/2007, de 19 de diciembre). Artículo 79 ter, Las entidades que presten servicios de inversión deberán crear un registro que incluya el contrato o contratos que tengan por objeto el acuerdo entre la empresa y el cliente y en los que deberán concretarse los derechos y las obligaciones de las partes y demás condiciones en las que la empresa prestará el servicio al cliente. Será obligatorio que consten por escrito los contratos celebrados con clientes minoristas. Para la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversiones a dichos clientes, bastará la constancia escrita o fehaciente de la recomendación personalizada. Según el Servicio de Reclamaciones del Banco de España: "Este Servicio de Reclamaciones entiende, haciendo suya la doctrina del Tribunal Supremo en este asunto, que las entidades han de conservar (tanto en beneficio de sus clientes como en su propio interés) toda aquella documentación relativa al nacimiento, modificación y extinción de los derechos y de las obligaciones que les incumben, al menos durante el período en que, a tenor de las normas sobre prescripción (15 años para las acciones personales, en virtud del artículo 1964 del Código Civil o el plazo previsto por las normas forales), puedan resultarles conveniente promover el ejercicio de los primeros, o sea posible que les llegue a ser exigido el cumplimiento de las segundas (sentencias n.º 277/2006, de 24 de marzo, y n.º 1046/2001, de 14 noviembre). Al hilo de lo expuesto acerca de la necesaria conservación de los documentos por parte de las entidades, debemos añadir que las entidades de crédito tienen igualmente la obligación legal de conservar el contrato en la forma prevista en la normativa de transparencia (norma 6.ª 2 de la CBE n.º 8/1990), estando sujetas a conservarlo no solo durante el tiempo previsto por la normativa mercantil (seis años, según el artículo 30 del Código de Comercio), sino durante el plazo señalado en el punto anterior."
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