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Participaciones del usuario Anferny - Seguros

Anferny 04/12/10 13:07
Ha respondido al tema Venta de moto asegurada.
La cia de seguros debe saber del cambio de propietario y realizar los cambios en la poliza si quiere seguir con el contrato, dado que puede ser una agravacion del riesgo. En caso de no aceptar el nuevo riesgo debe devolver prima no consumida. Todo esto lo dice la LCS en sus articulos 34 y 35: "Artículo 34. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos. Artículo 35. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión."
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Anferny 04/12/10 12:59
Ha respondido al tema Rural caja cobra 120 euros por verificacion seguro de hogar
¿El banco exige ser beneficiario? Éstos no saben lo que dicen. Al banco le es suficiente con que exista una CESIÓN DE DERECHOS, pero jamás ser beneficiario el banco. A mi modesto entender el interés asegurable recae sobre ti y no sobre el banco. Por lo tanto a éste último le debe de bastar saber que existe un seguro que cubre el bien asegurado y al existir la cesión de derechos la cía. aseguradora le informará de cualquier cambio y/o anulación de la póliza. Porque la casa es tuya tu debes de ser el beneficiario y no el banco. Que pasa si hay un siniestro? El que cobra es el beneficiario, osea el banco. Tremendo.
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Anferny 16/09/10 12:49
Ha respondido al tema No contrateis nada con Biharko Aseguradora ni con la BBK ....
Quisiste decir, pero no lo dijiste. Por lo tanto das pie, ya que no expones bien, a que cada uno interprete las cosas a su manera. El que debe asumirlo eres tú, me temo. ¿Quien dice que no se puede tirar de diccionario? ¿Es que solo lo usamos cuando nos interesa? Pues no creo. Está ahí para todos y para todos los casos. Eso es lo que hay. Si te has quejado a la DGS y no has obtenido resultado positivo lo siento, tal vez no tengas razón, tal vez si. De paso darte las gracias por tratarme como profesor. Cuando quieras damos otras clases. En la siguiente te explico lo que es una sandez. Pero antes te explicaré lo que es "ser educado". Aclararte que yo no me puse de la parte de nadie. Aplícate el cuento que predicas, ¿o es que tampoco leíste mi post? Solo te decía que esto no es un foro creado ex profeso para quejarse y que tuvieras respeto por los compañeros. Si te molesta, ajo y agua. Ahora sí que me despido, no sin dar una ultima opinión: que triste acabar en un foro, queriendo denostar a una empresas (tengas razón o no) pretendiendo que la gente no compre sus productos porque un individuo les cuente una película y de paso insultes a la gente que sigue tu debate. Tu actitud es típica de intolerantes ( o cosas peores ), que no les gusta que le lleven la contraria, y su única manera de defenderse es recurrir al simple insulto. Hasta nunca TROLL.
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Anferny 16/09/10 03:29
Ha respondido al tema No contrateis nada con Biharko Aseguradora ni con la BBK ....
¿Mande? ¿Que esto es un foro "para quejarse"? ¿Dónde lo dice expresamente? Lo que hay que leer... Me temo que estás un tanto confundido con semejante afirmación de lo que es un foro... foro. (Del lat. forum). 1. m. Sitio en que los tribunales oyen y determinan las causas. 2. m. Curia, y cuanto concierne al ejercicio de la abogacía y a la práctica de los tribunales. 3. m. Reunión para discutir asuntos de interés actual ante un auditorio que a veces interviene en la discusión. 4. m. Parte del escenario o de los decorados teatrales opuesta a la embocadura y más distante de ella. 5. m. Contrato consensual por el cual alguien cede a otra persona, ordinariamente por tres generaciones, el dominio útil de algo mediante cierto canon o pensión. 6. m. Canon o pensión que se paga en virtud de este contrato. 7. m. En la antigua Roma, plaza donde se trataban los negocios públicos y donde el pretor celebraba los juicios. Puedo entender que estés cabreado con una aseguradora, banco etc..., con o sin razón, pero que faltes al respeto a los foreros, te deja en bastante mala posición. Si quieres quejarte de verdad tienes las vias legales y específicas para ello y no un foro: SAC´s, Defensor del asegurado, DGS... Saludos.
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Anferny 14/09/10 14:27
Ha respondido al tema Responsabilidad Civil del Seguro Comunidad
Hola Carlos. En relación a ésta última aportación tuya: "También debe tomarse en cuenta que muchos "asnos del seguro" (ahí meto a administradores, presidentes, vecinos y aseguradores) se dedican a hacer seguros de comunidades excluyendo los locales o los garages "porque dicen que no van a pagarlo". De acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Propiedad Horizontal TODO el edificio es común. El pilar que pasa por el garage sirve para soportar el piso 3ºDerecha y la bajante que tira los pipines del 3ªDcha pasa por los locales y recoge lo propio de los mismos. Es una auténtica burrada suponer que un edificio se podrá reconstruir al 100% si no se tienen en cuenta, por ejemplo, los pilares que pasan por los bajos ¿colgamos el edificio del aire? Todo lo que tiene que hacer una Comunidad es asegurar TODO y si algún vecino se niega a pagar el seguro pues a por él mediante monitorio pues hasta acabará pagando el abogado y las costas, también por burro." me surge una duda: Si un bajo comercial de un edificio ya tiene un seguro particular que cubra su parte de continente, ¿se debe excluír del seguro comunitario? (y en caso de siniestro avisar a ambas aseguradoras) o aunque tenga seguro particular de continente, dado que pasan conducciones comunitarias (agua, electricidad, pilares...) debe estar incluído en el seguro de la comunidad y por lo tanto abonar su parte comunitaria y de asegurar lo privativo, que asegure un capital a 1er. riesgo y el contenido? Saludos.
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Anferny 09/09/10 02:50
Ha respondido al tema El BDE se pronuncia respecto de la obligación de contratar seguros con Hipotecas.
Estimado Carlos. Gracias por el apunte. Me simplificas la tarea de localizar todos esos artículos. Como sabes, cuesta lo suyo trabajar el día al día (siniestros, producción, tareas administrativas) y programar la formación y repaso continuo de legislación en materia de seguros así como de condicionados y productos propios y externos. Las dos que remarcas son, apabullantes. No puedo decir más. Y los datos númericos que citas en relación a las reclamaciones, pues realmente, poco dice de las autoridades. ¿O tal vez mucho? Estoy ávido de leer el artículo de Jaimarca. Mañana más y mejor.
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Anferny 09/09/10 01:24
Ha respondido al tema Que os parece pagar por un seguro de la casa
K2vitoria. Realmente sí lo es. Tu comentario me sirve perfectamente como ejemplo para hacer pensar tanto a los profanos como a los expertos. ¿Os fijais como está banalizado el seguro? La gente se cree que con 4 datos básicos se puede analizar el riesgo de cada persona y darle la cobertura adecuada... Cuanto daño ha hecho y supongo que hará la publicidad y los vendedores de humo... Saludos.
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Anferny 09/09/10 01:16
Ha respondido al tema El BDE se pronuncia respecto de la obligación de contratar seguros con Hipotecas.
Hola Carlos. Sobre lo que dice el BDE: "suele ser habitual que una entidad, para conceder un préstamo, exija del prestatario el cumplimiento de uno o varios requisitos adicionales (tales como domiciliar una nómina, contratar un plan de pensiones, contratar uno o varios seguros de determinadas características, etc.)." ¿no se contradice con la Ley 26/2006?, que dice textualmente en su apartado e) del punto 2 del artículo 3 del Título I: "Los mediadores de seguros y de reaseguros privados no podrán imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro." Porque a mi modesto entender, lo que dice el BDE es justo una prohibición: indirectamente están imponiendo un seguro. Saludos. Ramón Calvo.
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