Hola, el empleador es el que tiene la obligación de comunicar la iniciación o la cesación de los servicios de sus trabajadores a la Administradora de Fondos de Pensiones a la que estén afiliados. De todas formas, consulta con tu AFP para ver los pasos concretos o si debes entregar algo de documentación.
Hola, déjanos revisar y corregir la información, debe ser que algunos bancos han eliminado las cuentas para niños. Gracias por el aviso, lo vamos a revisar lo antes posible.
Hola! Aquí puedes ver todos los que tienen derecho al subsidio, si tienes licencia médica por incapacidad laboral también lo deberías recibir. http://www.ips.gob.cl/servlet/internet/content/1421810823697/asignacion-familiar