Gracias por las respuestas, y gracias por el enlace Andreu Jordi. Sin embargo estoy hablando de estar dada de alta en Hacienda, pero no en la seguridad social. No se si valdrá este concepto:
"Según EL Tribunal Supremo en (STSS de 29 de octubre de 1997, 17 de Junio de 2002 y 23 de septiembre de 2002), ha considerado como indicador de habitualidad el hecho de superar el umbral del SMI en el año natural."
Si eso es correcto, no se si tendría un problema con estar dada de alta en Hacienda y no en la SS.