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Ana1986

Se registró el 20/10/2012
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Ana1986 20/10/12 12:44
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Bueno días! He ido leyéndote y resulta muy interesante tu blog! Tengo una gran duda en referencia a un inmueble que compré en 2008. Compre una vivienda y pagué el impuesto de transmisiones patrimoniales con una bonificación especial (pagar el 3% en vez del 7%) para gente menor de 35 años y cumpliendo una serie de requisitos más,(nivel renta, metros cuadrados etc.) entre ellos:" El valor de compra del inmueble no puede superar los 180.000,00€ a efectos del Impuesto de patrimonio". Resulta que por la actual crisis económica en mi comunidad autonóma están realizando una gran cantidad de autoliquidaciones complementarias por discrepar Hacienda con el valor que el contribuyente paga (sobre el valor de compra ) y realizan una valoración o mirando el valor de tasación o el valor que ellos calculan por su cuenta.Mi pregunta es, que en mi escritura consta una afeccción en una hoja anexa que es un certificado del Registro de la Propiedad que dice: AFECTA A LA POSIBLE REVISIÓN POR LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS POR EL PLAZO DE 5 AÑOS A PARTIR DEL 30 DE JUNIO DE 2008. A día de hoy, yo considero que en mi caso no pueden reclamarle porque han transcurrido más de 4 años y las liquidaciones han prescrito. Pero NO ENTIENDO porque en el Registro de la Propiedad en la "carga" se refleja 5 años. Yo interpreto que hacen constar un año más para que Hacienda tenga una garantía para actuar si el procedimiento se abre (comprobaciones, complementarias etc) antes de los 4 años y si no llegan a cobrar por vía voluntaria tener un año más para poder ir a por el bien gravado. Dado que Hacienda va a por todas a cobrar como sea y aunque lo considere injusto, ¿Pueden actuar y realizarme complementarias de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados que se presentó en junio de 2008 sobre una vivienda que se compró en mayo de 2008 y que a los compradores no nos ha llegado previamente ninguna notificación ni hemos reclamado nada sobre dicha obligación tributaria s?
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