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amcbdn67

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amcbdn67 25/09/15 09:54
Ha respondido al tema Que hacer con la Sociedad Civil?
Me refería al caso que comentaban de una sociedad de abogados. Si no ejercen una actividad profesional, los socios que lleven a cabo una actividad habitual en la sociedad (encargado, jefe de ventas, etc.), entonces tendrán que confeccionar una nómina.
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amcbdn67 25/09/15 09:31
Ha respondido al tema Que hacer con la Sociedad Civil?
Yo entiendo que según la reforma de IRPF para 2015 tendrían que facturar como actividad profesional. Este es el texto que incluye la reforma: "Los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de activi­dades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales de carácter general), se calificarán como rendimientos profesionales cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alter­nativa al citado régimen especial."
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amcbdn67 23/09/15 18:20
Ha respondido al tema Trabajo por cuenta ajena y pequeños ingresos por cuenta propia
Por una parte, si esos trabajos de fotografía no son una relación laboral con una misma empresa, se entiende que son por cuenta propia, y por lo tanto habría de cotizarse en autónomos. Hay administraciones de la Seguridad Social que aceptan no cotizar en ese régimen si los ingresos no llegan a una media mensual superior al salario mínimo. Pero no es generalizado, seguramente alguien por aquí podría confirmar esto, que no es una norma estricta y si un tanto arbitraria según el responsable de cada administración. Así que en principio habría que cotizar en autónomos... En cuanto al tema fiscal, habría que emitir facturas por lo ingresado, con IVA y aplicar una retención de IRPF, porque yo entiendo, salvo que alguien por aquí tenga un criterio diferente, que se trataría de una actividad profesional. No entiendo muy bien que quieres decir con declararlo por separado o conjunto. A la hora de hacer la declaración anual de renta, tendrías que declarar sumar los dos rendimientos, cada uno en su apartado correspondiente: uno por cuenta ajena (en la AP) y otro por cuenta propia (servicios de fotografía). Lo de los 3.000 euros supongo que es porque habrás oido hablar de una declaración anual en la que se declaran las operaciones que superen ese importe en total. Si no lo superas, no has de hacer esa declaración concreta (modelo 347). Pero siempre las tendrás que incorporar a tu declaración de renta, sea 1 euro o 2.999,99 euros. Como ves, el tema tiene su cierta complejidad (autónomos, IVA, retención...), para unos importes que no deben ser muy elevados. Moraleja: Si existe la posibilidad de poder cobrar esos ingresos de forma no oficial, casi que mejor... Salvo mejor criterio que alguien pueda exponer por aquí...
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amcbdn67 23/09/15 17:51
Ha respondido al tema Venta de un piso heredado en la declaración de la renta
Solamente puntualizar una cosa. Lo pagado en sucesiones se habría de incorporar al valor de adquisición, mientras que lo pagado en la plusvalía (IIVTNU) se podrá reducir del valor de transmisión. Siguiendo el ejemplo de Juan Lackland, el valor de adquisición sería de 201.000 (200.000 + 1.000), mientras que el valor de transmisión sería de 218.000 (220.000 - 2.000), no variando el cálculo de la ganancia patrimonial (17.000).
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