Si el jefe asume que era un falso autónomo, procedería la indemnización de 45 días por año (aunque en este caso me han comentado que no estaría exenta, ya que no es un trabajador), y tendría que pagar las cotizaciones atrasadas de la seguridad social.
Se trata de evitar este perjuicio (para eso se ha llegado a un acuerdo extrajudicial). Se pagará la indemnización, se tributará como corresponda... y hasta nunca.
El pagador quiere deducirse los gastos de la indemnización y el autónomo quiere el coste fiscal lo asuma el jefe. Mi duda es si esto está sujeto a retención de IRPF.
Es decir, si por ejemplo se pretende que la indemnización sea de 34000 euros, ¿cuál sería la forma correcta de formalizarlo?
- Indemnización de 40.000 euros, retención de 6.000 y, por tanto, importe líquido cobrado por el autónomo igual a 34.000 (de manera que el coste fiscal lo asume el jefe)
- Indemnización sin retención y que tribute el autónomo a través de su declaración de IRPF