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Amazarra

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Amazarra 12/04/12 09:44
Ha respondido al tema IRPF de una extinción de condominio
Muchas gracias por la respuesta. Y para trasladarlo al programa PADRE ... 1) ¿Sería en el apartado G2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales / Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales (casillas 360-385)? 2) Si fuera así, ¿En la práctica sería como declarar una compraventa con precio adquisición en 2006 de 450.000 € y valor venta en 2011 de 450.000 €? 3) En ese caso, ¿debo/puedo actualizar el valor de adquisición al ser un valor de 2006? en ese caso entiendo que aflora una ganacia patrimonial.
Amazarra 11/04/12 19:43
Ha publicado el tema IRPF de una extinción de condominio
Amazarra 20/12/10 23:05
Ha respondido al tema Impuesto sobre ingresos en efectivo diferentes del trabajo
Hola, creo que tengo la respuesta a las dos cuestiones: 1) Sobre la compensación en efectivo por parte de mi cónyuge, lo más limpio y económico es hacer una DONACIÓN de efectivo. Sólo hay que formalizar la donación ante notario y liquidar el modelo 651 en la DG Tributos de Madrid (en mi caso). El impuesto resultate es ridículo (48 euros para 50.000 euros donados) y no tiene ninguna trascendencia en IRPF. Confirmado con la AEAT. 2) Sobre la consideración como "inversión o mejora" de ciertos gastos en vivienda, la AEAT me ha confirmado telefónicamente que vale todo aquello que no estuviera en la vivienda originalmente y que suponga mejora, incremento de valor o prestaciones. La persona que me atendió parecía muy competente y fuimos repasando conceptos concretos, confirmandome que serían admitidos: construcción de piscina y jardín, materiales de solado, instalación de alarma exterior (cámaras y sensores), pequeñas reformas internas, cambio de puertas, cambio de interruptores de luz, cambio de motores de puerta de garaje. No se admitirían nada de contenido ni, por ejemplo, pintar o poner papel en paredes.
Amazarra 20/12/10 23:04
Ha respondido al tema Impuesto sobre ingresos en efectivo diferentes del trabajo
Hola , creo que tengo la respuesta a las dos cuestiones: 1) Sobre la compensación en efectivo por parte de mi cónyuge, lo más limpio y económico es hacer una DONACIÓN de efectivo. Sólo hay que formalizar la donación ante notario y liquidar el modelo 651 en la DG Tributos de Madrid (en mi caso). El impuesto resultate es ridículo (48 euros para 50.000 euros donados) y no tiene ninguna trascendencia en IRPF. Confirmado con la AEAT. 2) Sobre la consideración como "inversión o mejora" de ciertos gastos en vivienda, la AEAT me ha confirmado telefónicamente que vale todo aquello que no estuviera en la vivienda originalmente y que suponga mejora, incremento de valor o prestaciones. La persona que me atendió parecía muy competente y fuimos repasando conceptos concretos, confirmandome que serían admitidos: construcción de piscina y jardín, materiales de solado, instalación de alarma exterior (cámaras y sensores), pequeñas reformas internas, cambio de puertas, cambio de interruptores de luz, cambio de motores de puerta de garaje. No se admitirían nada de contenido ni, por ejemplo, pintar o poner papel en paredes.
Amazarra 16/12/10 18:03
Ha respondido al tema Impuesto sobre ingresos en efectivo diferentes del trabajo
Acabo de encontrar un pequeño artículo que habla sobre ello: http://www.emprendedores.es/comunidad/asesoria/fiscal/renta_2010_inversiones_mejoras_ventas
Amazarra 16/12/10 17:42
Ha respondido al tema Impuesto sobre ingresos en efectivo diferentes del trabajo
Que no se considere mejora un mueble me parece normal, pero si no lo es construir una piscina de obra en un chalet (como es el caso) que es una clara inversión que se queda inmovilizada en la finca .... entonces no sé qué puede entenderse como inversión/mejora. Lo de pintar la casa (que también es el caso) lo veo un caso intermedio abierto a interpretación, aunque en mi opinión también lo veo como una clara mejora (nadie sabe si era imprescindible o no).
Amazarra 16/12/10 00:29
Ha respondido al tema Impuesto sobre ingresos en efectivo diferentes del trabajo
De acuerdo en todo salvo en una cosa, creo que tributaríamos exactamente lo mismo mi cónyuge y yo. Me explico: En primer lugar, comentar que esos 100.000 € pretendemos deducirlos de la ganancia patrimonial en concepto de “gastos, inversiones y mejoras” (por cierto, la Ley no ofrece una definición precisa de qué se puede incluir como tal … ¿un mueble? ¿pintar la casa? ¿construir una piscina?), puesto que se quedan en la casa y se entregan al comprador constituyendo un valor añadido a la misma asimilable a un mayor coste de compra para nosotros en su día. Pues bien, el razonamiento se ve más claro con cifras (ficticias y redondas a modo de ejemplo): En una supuesta declaración conjunta: + 1.200.000 Precio de venta - 0 Gastos de venta (por simplificar) = 1.200.000 Valor de transmisión - 900.000 Precio de compra de la casa en su día (actualizado con coeficientes) - 100.000 Gastos de compra e inversiones posteriores (estos son los famosos 100.000 aportados por mí en solitario. Omito la actualización para seguir con cifras redondas) = - 1.000.000 Valor de adquisición = 200.000 Ganancia Patrimonial A tributar en IRPF = 21% x 200.000 = 42.000 (o sea, cada uno 21.000) (en realidad los primeros 6.000 son al 19%, resto al 21%. Y tengo entendido que en 2011 pasa todo al 23%) ------------------------ En Declaración indiviual (la mía, siendo propietario al 50%): Todos los cálculos al 50%.... Valor de transmisión 600.000 Ganancia Patrimonial 100.000 Tributo por Ganancia Patrimonial 21.000. Recibo compensación de mi cónyuge 50.000 (exentos por sentencia judicial) TOTAL = 600.000 – 21.000 + 50.000 = 629.000 -------------- Declaración indiviual cónyuge (siendo propietaria al 50%): Todos los cálculos al 50%.... Valor de transmisión 600.000 Ganancia Patrimonial 100.000 Tributa por Ganancia Patrimonial 21.000. Paga compensación de 50.000. TOTAL = 600.000 – 21.000 - 50.000 = 529.000 ------------- Es decir, cada uno haciendo su declaración habremos tributado lo mismo (ambos 21.000) pero lógicamente ella al final tendrá en cuenta 100.000 menos que yo (629.000 – 529.000).
Amazarra 15/12/10 18:04
Ha respondido al tema Impuesto sobre ingresos en efectivo diferentes del trabajo
Gracias a ambos por vuestras respuestas. Un matiz al.rodrigo, en ningún caso hablaba de donación de vivienda sino de la cantidad en efectivo en cuestión que corresponde a compra de muebles, mejoras, obras, etc. Y efectivamente no tenemos documento privado pues, entre otras cosas, era imposible establecer algo definido al tratarde de un goteo de gastos incierto tanto en el tiempo (a lo largo de 4 años), como en cuantía. Es decir, no hubiésemos podido formalizar un préstamo propiamente dicho de ninguna forma. Un matiz Cachilipox, al margen de que esa compensación no sea obligatoria por Ley, o de lo que sentencie un juez al respecto, e independientemente del régimen de separación de bienes (que lo indicaba sólo para dar más datos) hablamos de un pacto entre cónyuges (o entre particulares si el pago se produjera después del divorcio). Es decir, el pago se va producir por mutuo acuerdo y lo que intento es evitar impuestos. En cualquier caso veo que está complicado y no hay una solución clara. En fin, no estoy dispuesto a perder un 25% de mi dinero sin haber sido renta o ganancia, así que supongo que siempre me queda el indeseable recurso de hacerlo en "B" ... Por cierto, sí tengo facturas, lo que sería más complicado es justificar que los pagos han sido realizados por mí (aunque teniendo en cuenta que ella ha estado opositando todo este tiempo, sin ingresos de trabajo, quizás no lo sea tanto). De hecho pensaba utilizar esas facturas como prueba para otro tema, reducir la base imponible para el impuesto sobre la Ganancia Patrimonial por venta de la casa (mal llamado muchas veces plusvalía, que no hay que confundir con la plusvalía del suelo sobre la que se aplica el impuesto municipal de mucha menor cuantía). Gracias.
Amazarra 15/12/10 11:26
Ha publicado el tema Impuesto sobre ingresos en efectivo diferentes del trabajo
Amazarra 12/10/10 02:14
Ha respondido al tema Desgravación vivienda 2011
Sólo añadir que, aunque mi metodología no sea la "oficial" y por tanto incorrecta, si os fijáis creo que tiene mucho más sentido y es más justa. Es decir, dar continuidad a las deducciones, eso sí, corrigiendo la nueva base minorándola en cantidad igual a todas las inversiones acumuladas. En otras palabras, no me estoy deduciendo nada dos veces (he minorado la nueva base), simplemente "transfiero" las deducciones de la casa A a la casa B dando continuidad a las mismas pues en el fondo son desembolsos que se han realizado realmente (ojo, la casa A no se vendió, la mantengo en propiedad, por tanto no obtuve ganancia patrimonial de ella). En fin ... aquí no vale el sentido común sino lo que diga la Ley del IRPF. Saludos.
Amazarra 12/10/10 01:58
Ha respondido al tema Desgravación vivienda 2011
Muchas gracias a ambos, Empty y Alrodrigo. Según Alrodrigo debería haber sumado las bases deducidas en A (50.000 euros en el momento de cambio de A a B) y, por otro lado, sumar los importes invertidos en B (10.000 euros en 2007). Es decir, que al faltar 40.000 para llegar a los 50.000, no me debería haber deducido nada en 2007. Es más, tampoco en 2008 y 2009 (invertido 10.000 en cada año) porque siguen faltando 20.000. Pues el caso es que aún no me han hecho la devolución del IRPF-2009 y me temo que esté tardando porque hayan detectado el tinglado (juro que involuntario! e insisto, aceptado por Hacienda habiendo presentado un escrito con todo lujo de detalles y documentación por mi parte). Joder, como se den cuenta ahora y me reclamen las deducciones de los 3 ejercicios anteriores ... pufff !!! (espero que en ese caso me ampare legalmente el hecho de tener el OK a la inspección 2007 dando por correcta la metodología). Saludos y gracias.
Amazarra 11/10/10 16:14
Ha respondido al tema Desgravación vivienda 2011
Hola, para Empty ó Alrodrigo que veo dominais la materia. Son varias cuestiones relacionadas con la famosa fecha de 31/12/2010. Empiezo reproduciendo un comentario de Alrodrigo: “ … cuando uno cambia de vivienda habitual, el empezar a deducir por la nueva puede que no sea de forma inmediata, y es que en estos supuestos por la nueva vivienda no se puede empezar a deducir hasta que no se haya invertido en su adquisición las cantidades que sirvieron de base de deducción por las antiguas viviendas habituales más las ganancias exentas por reinversión.” El caso es que yo sí me he estado deduciendo sin que Hacienda diga nada aunque, creo, sin cumplir lo anterior. Resumo los datos (en números redondos): Entre 2002-2006 residí en mi primera vivienda habitual “A” (base inicial de deducción 150.000 euros) y declaré inversiones (devoluciones de préstamo básicamente) por un total acumulado de 50.000 euros en dicho período. Es decir, quedó una base remanente para deducción en ejercicios 2007 y siguientes de 150.000-50.000= 100.000 euros. En 2007 cambio a otra vivienda habitual “B” (nueva base inicial de deducción = 950.000 euros). Como tengo el 50% de la casa y separación de bienes, a efectos de mi IRPF tengo una nueva base de deducción de 950.000/2 = 475.000 que, corregida por las deducciones practicadas entre 2002-2006, se queda en 475.000-50.000=425.000 euros. Sobre esa nueva referencia me he venido aplicando deducciones de forma inmediata desde 2007 consumiendo otros 30.000 euros de base (total acumulados 50.000+30.000= 80.000 euros) desde los 425.000 hasta los 395.000 de remanente actual. Preguntas: 1) ¿Es correcto lo anterior o hay alguna irregularidad? Insisto, me han aceptado este razonamiento en Hacienda, incluso en una inspección que tuve en el ejercicio de cambio de casa de “A” a “B”. 2) Por divorcio cambiaré en breve a una tercera vivienda habitual “C”. Supongamos que la nueva base de deducción teórica (su precio de compra + gastos …) sea de 350.000 euros. Siguiendo con el razonamiento expuesto, cambia otra vez la base remanente para deducciones: 350.000 – 80.000 = 270.00 euros. ¿Es correcto? 3) Con el cambio de Ley que se avecina, suponiendo que se aprueba, si compro la casa “C” después del 31/12/2010 ¿pierdo el derecho a seguir aplicando deducciones o se mantiene el derecho al tratarse de un cambio de vivienda habitual y no de primera compra? (además por un motivo de “fuerza mayor” como un divorcio). 4) Si obtuviera ganancia patrimonial de la venta de “B”, tengo entendido que también el 31/12/2010 se elimina (o está en proyecto de Ley) la exención del impuesto (19% los primeros 6.000 y 21% el resto). Es decir, que tanto por esto como por la pregunta 3 anterior, sería muy recomendable comprar antes de final de año, ¿correcto?. Muchas gracias y disculpad la extensión Alberto
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