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alfonso36

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alfonso36 05/02/24 18:23
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Comentar que fue al Colegio Notarial y me traslado que efectivamente estaba mal efectuada porque se considera que es como una constitución de hipoteca (25 + 5) pero que debía aplicarse, no el principal subrogado, sino con la responsabilidad total. Lo que no tiene abuela es que cobren 6 folios más de los reales. Y sí, estoy esperando la del registro, pero me pasa igual: es donde tenemos la mayor parte de las propiedades, me conocen y me pueden tocar las narices con futuras inscripciones.Pero repasando facturas hay conceptos hinchados, ¿ sabéis si se puede poner como base de arancel el valor de tasación que viene adjunta a una hipoteca? Porque lo he visto en dos facturas.Gracias
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alfonso36 29/01/24 14:23
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Muchas gracias Ainhoa, me siento desbordado por tanta explicación gratuita( yo pagaría bien a gusto esta masterclass).Evidentemente es algo a lo que se han podido agarrar para no bonificar la subrogación, que entiendo que se puede ser comprensible con la redacción literal de "´único concepto".Pero hay algo que no tiene ningún sentido, que los aranceles de subrogación sean más caros que los de la propia constitución porque la vendedora es una sociedad nuestra y he visto la factura. Pero son 25 folios a doble cara, 9 dedicados a unidos.De paso he visto otras facturas y salta a la vista lo de los folios y otros conceptos.Otra cosa que será por ignorante que no sé a donde va a parar la copia electrónica expedida. Pedí una explicación educada y con tacto y recibí una suave reprimenda por el encargado de facturación del notario. Te gastas 1.600 palotes y encima tienes que darles las gracias, pero como el notario y el jefe son amigos, no puedo llegar a más. Simplemente darme el gustazo de aprender y de que sepan que si me han engañado,  es porque por temas de jerarquía no puedo llegar a más pero por lo menos que sepan que sé que están engañando.Comentar que no se hizo en dos escrituras para tratar de impedir que fuera tipificada como AJD y por las cantidades, estamos hablando de mucho dinero. Pero hay muchas cosas en estas operaciones de las que he sido testigo y que como son gastos asumidos, y somos todos amigos, no decimos ni pío y luego qué caro está el café o el aceite de oliva.De hecho mi primera disconformidad fue impugnar los honorarios registrales de una agrupación en un registro que solo tenemos una propiedad( no puedo arriesgarme en otro registro donde por volumen me pueden coger la matrícula), en la que la oficial del registro me trató como si fuera un pelele y con mucha soberbia. De 500, me ha quitado 100 y debe quitarme otros 200 cuando dictamine el Colegio porque la argumentación es una sentencia del Tribunal Supremo. Veo en una factura de un registro del año pasado, que la base del arancel de una hipoteca es el de la tasación hipotecaria???????En fin, todos los días con pelea y simplemente me estoy defendiendo de abusos. Gracias por todoPD; Ya subiré el asunto de la impugnación donde corresponda para que sirva a alguien.
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alfonso36 29/01/24 12:16
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenos días, necesito quitarme esta duda. Aporto redacción el punto 2.2. F:f) La subrogación, con o sin simultánea novación, y la novación modificativa de los préstamos hipotecarios acogidos a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, entendiéndose que el instrumento comprende un único concepto. Para el cálculo de los honorarios se tomará como base la cifra del capital pendiente de amortizar en el momento de la subrogación, y en las novaciones modificativas la que resulte de aplicar el importe de la responsabilidad hipotecaria vigente el diferencial entre el interés del préstamo que se modifica y el interés nuevo.Letra f) del apartado 2º del número 2 del anexo I introducida por R.D. 2616/1996, 20 diciembre («B.O.E.» 21 diciembre), por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989 y 1427/1989, de 17 de noviembre, sobre aranceles de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad en las operaciones de subrogación y novación de préstamos hipotecarios acogidas a la Ley 2/1994, de 30 marzo.¿ Cuándo se habla de subrogación, con o sin simultánea subrogación, es un caso  y novación acogidas a la ley 2/94 es otro distinto? Porque según lectura, interpreto que tiene ser acogida a la citada ley, que no es el caso porque no se modifica ni plazo ni cuantía de la hipoteca y entiendo que es exclusiva de viviendas.Gracias Saludos
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alfonso36 29/01/24 12:04
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alfonso36 29/01/24 10:50
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Antes de nada, muchísimas gracias por la profusa respuesta porque este caso, aunque es laboral y soy un mero empleado, me tiene estupefacto y contrariado porque somos clientes habituales y como verás nos aplican descuento.Solo hay una escritura, es compraventa con subrogación de un local comercial, realizado entre empresas ubicadas en Castilla y León.Disculpa si lo puse en este post pero leyendo las normas arancelarías es caso análogo y no encontré donde colocarlo.Hay varios conceptos que me tienen  loco, aparte del hecho principal de irregularidad que es la subrogación, porque son 25 folios a doble cara y el importe está hinchadísimo y no veo donde lo han obtenido. He retirado dos copias simples y está comunicado al registro y a la Junta de CyL. Aparte de que se meten folios a destajo con documentación unida que ya está reseñada en la redacción del protocoloEl asunto es que si se confirman todas los indicios, va a tener la trascendencia  porque es un engaño entre clientes habituales con muchos protocolos directos e indirectos y entonces te preguntas que harán con los clientes de paso.Voy a pasarme por el colegio notarial, pero evidentemente soy consciente que va a barrer para casa.Gracias por vuestra colaboración. 
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alfonso36 26/01/24 17:27
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenos días, Antes de nada agradecer los numerosos testimonio que ayudan a verificar sospechas de cobros excesivos. El asunto que expongo es una compraventa con subrogación hipotecaria, operación según la ley 8/2012, solamente cambio de deudor. Con el arancel de la compra, ninguna objeción, reducción del 5%. La hipoteca ha sido únicamente reducido el 5% y comprobando páginas y testimonios de la red, me siento engañado, y eso que soy empleado de la pagadora. Entiendo que se aplicaría la reducción al 70%  del capital pendiente, con reducción del 50 + 5 de aranceles. Son 25 folios y han pasado 276,47 euros. Lo de las copias electrónicas me tiene contrariado también y mas diligencias y testimonios de escasa cuantía. Llamé muy suave y con mucho tacto y me dice que está todo bien.A ver si alguien puede echarme una mano, porque me tiene quemado que nos haga esto la notaría donde llevamos todo y se supone que hay un trato cercano.Subrogación en posición deudora. 1.150.000 euros honorarios 687,46 reducción 5% copias autorizadas 63.11copias electrónicas 63,11folios 276,47 testimonio representación, hash, cotejo PE 3,01 cada unadiligencia presentación registro, comunicación catastro, depósito PE 3, 01 cada unasuplidos papel 9,30 envío telemático 4,57 información registral 12,10 eurosIndicar que son 2 operaciones, una compraventa y una subrogación en posición deudora.Gracias
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alfonso36 16/02/22 14:20
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Buenos días,  antes de nada agradecer las posibles respuestas. Tengo embargada la parte legal por un expediente en el ayuntamiento, en el que el pagador transfiere cada mes al ayuntamiento.Me han embargado todo el saldo del banco,  y me comentan desde el ayuntamiento que pueden hacerlo. Me piden movimientos bancarios de los tres últimos meses,  en cuyo periodo he ingresado un crédito para el pago de una deuda particular. Mi nómina se ingresa en esa cuenta. Sé que vulnera el artículo 607 sobre cantidades máximas embargables, ¿ cómo puede levantar esa retención sobre el saldo? porque tengo lo que llevo en la cartera
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