Cuando podremos hacer el canje?
PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. emitira las Bases y modalidades de la conversión, que és donde dirán las fechas de canje, precio de conversión (aunque este ultimo ya lo sabemos),etc..El folleto explicativo dice esto:
"PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., como auditor de cuentas distinto del de CaixaBank, formulará el informe requerido por los artículos 414, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital sobre las bases y modalidades de conversión de las Obligaciones Convertibles / Canjeables, y la emisión de un juicio técnico sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de administradores y sobre la idoneidad de la relación de conversión, y, en su caso, de sus fórmulas de ajuste, para compensar una eventual dilución de la participación económica de los accionistas"
Ponamos por ejemplo el caso Renta 4:
En el caso de renta 4 las bases de conversion fueron estas:
Durante la vigencia de la emisión, los titulares de las Obligaciones podrán ejercitar su derecho de conversión durante tres periodos de conversión ordinarios:
El primer periodo de conversión ordinario se iniciará el primerdía del mes anterior al primer aniversario de la Fecha de Emisión y finalizará en la fecha de ese primer
aniversario, ambas fechas incluidas.
El segundo periodo de conversión ordinario se iniciará, igualmente, el primer día del mes anterior al segundo aniversario de la Fecha de Emisión y finalizará en la fecha de ese segundo aniversario, ambas fechas incluidas.
El tercer periodo de conversión ordinario se iniciará el primer día del mes anterior a la Fecha de Vencimiento y finalizará el décimo día anterior a la fecha de vencimiento de la emisión, ambas fechas incluidas.
A los efectos de calcular el número de acciones que se emitirán y/o
canjearán a favor de los titulares de las Obligaciones en cada periodo de conversión ordinario, se entenderá que la fecha de conversión será el último día del periodo de conversión.Por otro lado, se abrirán Periodos de Conversión Extraordinarios y de Suspensión de la Conversión en los supuestos establecidos en el epígrafe 4.6.4.1 y 2 de la Nota sobre las Obligaciones.
Supongo que será algo mas o menos similar, pero de momento aún no tenemos el folleto que explique LAS BASES Y MODALIDADES DE LA CONVERSIÓN.Tendremos que esperar a ver cuando lo emitan, que espero lo harán pronto.
saludos