Muy buenos días
Lo primero, agradecer el trabajo y el esfuerzo que realizáis, e muy interesante y digno de agradecer.
Estoy tratando de cumplimentar la declaración de la renta y me surge alguna duda que quizá ustedes me puedan ayudar a resolver.
En 2017 estuve más de 183 días trabajando en España, y obtuve unos rendimientos íntegros de unos 14000€, con su correspondiente retención de unos 2000€ y unos 1000€ de seguridad social. (en 2018 sigo trabajando para la misma empresa francesa que detallo bajo éstas líneas, aunque creo que eso no es de relevancia para el tema..)
Desde agosto de 2017 trabajé en Francia, PARA UNA EMPRESA FRANCESA, obteniendo unos ingresos brutos de unos 12500€, de los que sobre 3000€ fueron de seguridad social, quedándome un neto de unos 9900€. Allí en Francia, al parecer, no retuvieron en 2017 por
IRPF, según tengo entendido por mis nóminas, ya que en ellas vienen retenidas unas cantidades en concepto de seguridad social del trabajador, pero nada de IRPF. Tuve que presentar en mayo de éste 2018 la declaración francesa, en la que entiendo que tributaré lo correspondiente al IRPF francés todo de una vez.
La duda que me surge es …
¿Tengo que reflejar en mi declaración española los ingresos franceses, o están exentos por el articulo dichoso 7p y no tengo que reflejarlos siquiera en la declaración de la renta española? ¿o al ser una empresa francesa no puedo acogerme al 7p?
En caso de tener que reflejarlos...
¿Tengo que poner en la casilla 2 de la declaración de la renta de España los 12500€ brutos y además reflejar en la casilla 553 los ingresos netos (En la casilla 553 me pone que he de reflejar ingresos netos (los 9900€ que comentaba arriba)?
¿tendría que meter como impuestos los 3000€ de seguridad social o tendría que dejarlos a cero por no ser por irpf? Aún no se lo que tengo que pagar por la declaración de la renta francesa, porque tu allí haces la declaración y luego ellos te avisan con la cantidad que tienes que pagar
Me queda sobre todo la duda de si el 7p se refiere a empresas españolas pero residentes en Francia( punto 1 (
Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España)), ya que
mi empresa nada tiene que ver con España, es completamente francesa desde su fundación e imagino que hasta su muerte algún día
Cogido de la página de hacienda:
Están exentos del Impuesto los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
Estoy hecho un lío..literalmente me estoy volviendo loco, y sería una alegría si pudiesen arrojar algo de luz a mis preguntas, ya que hay una gran diferencia de dinero de tener que hacerlo de una forma u otra.
Un saludo y enhorabuena por el trabajo.