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AlejandroVR

Se registró el 04/12/2006
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AlejandroVR 22/06/18 12:12
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.
¡Muy buenos días! Una última duda tengo... En principio la exención está pensada, según tengo entendido, para personas que han sido desplazadas por su empresa al extranjero (para fomentar la internalización de empresas españolas), de ahí que me quede con la duda de si en mi caso, que no he sido desplazado sino que voluntariamente me he ido a trabajar a una empresa extranjera, que nada tiene que ver con la empresa para la que trabajé anteriormente en España, sería aplicable la exención... Lamento ser insistente. Gracias por su tiempo
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AlejandroVR 21/06/18 14:09
Ha respondido al tema Nómina francesa
  Muy buenos días Lo primero, agradecer el trabajo y el esfuerzo que realizáis, e muy interesante y digno de agradecer. Estoy tratando de cumplimentar la declaración de la renta y me surge alguna duda que quizá ustedes me puedan ayudar a resolver. En 2017 estuve más de 183 días trabajando en España, y obtuve unos rendimientos íntegros de unos 14000€, con su correspondiente retención de unos 2000€ y unos 1000€ de seguridad social. (en 2018 sigo trabajando para la misma empresa francesa que detallo bajo éstas líneas, aunque creo que eso no es de relevancia para el tema..) Desde agosto de 2017 trabajé en Francia, PARA UNA EMPRESA FRANCESA, obteniendo unos ingresos brutos de unos 12500€, de los que sobre 3000€ fueron de seguridad social, quedándome un neto de unos 9900€. Allí en Francia, al parecer, no retuvieron en 2017 por IRPF, según tengo entendido por mis nóminas, ya que en ellas vienen retenidas unas cantidades en concepto de seguridad social del trabajador, pero nada de IRPF. Tuve que presentar en mayo de éste 2018 la declaración francesa, en la que entiendo que tributaré lo correspondiente al IRPF francés todo de una vez. La duda que me surge es … ¿Tengo que reflejar en mi declaración española los ingresos franceses, o están exentos por el articulo dichoso 7p y no tengo que reflejarlos siquiera en la declaración de la renta española? ¿o al ser una empresa francesa no puedo acogerme al 7p?  En caso de tener que reflejarlos... ¿Tengo que poner en la casilla 2 de la declaración de la renta de España los 12500€ brutos y además reflejar en la casilla 553 los ingresos netos (En la casilla 553 me pone que he de reflejar ingresos netos (los 9900€ que comentaba arriba)? ¿tendría que meter como impuestos los 3000€ de seguridad social o tendría que dejarlos a cero por no ser por irpf? Aún no se lo que tengo que pagar por la declaración de la renta francesa, porque tu allí haces la declaración y luego ellos te avisan con la cantidad que tienes que pagar Me queda sobre todo la duda de si el 7p se refiere a empresas españolas pero residentes en Francia(  punto 1 ( Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España)), ya que mi empresa nada tiene que ver con España, es completamente francesa desde su fundación e imagino que hasta su muerte algún día Cogido de la página de hacienda: Están exentos del Impuesto los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos: Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria. Estoy hecho un lío..literalmente me estoy volviendo loco, y sería una alegría si pudiesen arrojar algo de luz a mis preguntas, ya que hay una gran diferencia de dinero de tener que hacerlo de una forma u otra. Un saludo y enhorabuena por el trabajo.
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AlejandroVR 21/06/18 12:46
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.
Así da gusto, mil gracias de nuevo por la velocidad en responder.  Me quedaba la duda de si el 7p se refiere a empresas españolas pero residentes en Francia(  punto 1 ( Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España)), ya que mi empresa nada tiene que ver con España, es completamente francesa desde su fundación e imagino que hasta su muerte algún día Cogido de la página de hacienda: Están exentos del Impuesto los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos: Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria. Me había liado también bastante la cabeza con el comentario del otro post diciendo que si eres residente español (en 2017 estuve mas de 183 días en España) has de tributar por todas tus rentas mundiales en España...https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3883556-nomina-francesa Imagino entonces que puedo acogerme al 7p, aunque siempre te genera inquietud éste tipo de historias fiscales... Tengo miedo...jejej...aunque supongo que eso es normal  
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AlejandroVR 21/06/18 10:15
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.
Muchas gracias por la celeridad en la respuesta. Mi duda es por el parrafo que ponía arriba en la pregunta, y que cito a continuación... Allí en Francia no retuvieron en 2017 por IRPF según tengo entendido. Además tuve que presentar en mayo de éste 2018 la declaración francesa. Hay también una pregunta en el foro relativa al tema, que dejo bajo éstas líneas, y me genera ambién dudas, porque dice que al residir en 2017 fiscalmente en España habría que tributar por todo aquí (como comentaba empecé a trabajar en Francia en agosto, con lo que estuve más de 183 días trabajando en España...) https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3883556-nomina-francesa Estoy hecho un lío, porque la empresa es francesa, con lo que cumplo el punto 1 ( Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España). Pero me queda la duda de cumplir el punto 2 ( Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información) De todos modos, que estuviese exenta la parte francesa no significa que no tenga que reflejarlo en la casilla 553, no?? O significa que no tengo que reflejarlo siquiera en mi declaración española??? Al reflejarlo pongo en la casilla 2 en otro apartado los ingresos franceses (sin retención ni nada, porque la cantidad retenida es en concepto de seguridad social...) y en la casilla 553 reflejo la cantidad cobrada en francia sin poner en IMPUESTOS porque los 3000€ son de retención por seguridad social, no por irpf francés...) y en ese caso me sigue saliendo a pagar muchisimo... Socorro! Muchisimas Gracias por vuestro tiempo
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AlejandroVR 20/06/18 17:06
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.
Buenas tardes, Estoy tratando de cumplimentar la declaración de la renta y me surge alguna duda que quizá ustedes me puedan ayudar a resolver. En 2017 estuve más de 183 días trabajando en España, y obtuve unos rendimientos integros de unos 14000€, con su correspondiente retención de unos 2000€ y unos 1000€ de seguridad social. Desde agosto de 2017 trabajé en Francia, obteniendo unos ingresos brutos de unos 12500€, de los que sobre 3000€ fueron de seguridad social, quedandome un neto de uos 9900€. Allí en Francia no retuvieron en 2017 por IRPF según tengo entendido. Además tuve que presentar en mayo de éste 2018 la declaración francesa. La duda que me surge es … ¿Tengo que reflejar en mi declaración española los ingresos franceses, o están exentos? En caso de tener que reflejarlos...¿Tengo que poner en la casilla 553 de la declaración de la renta de España los 12500€ y además reflejar como IMPUESTOS los 3000€ de seguridad social? Estoy hecho un lío..y sería una alegría si pudiesen arrojar algo de luz a mis preguntas, ya que hay una gran diferencia de dinero de ener que hacerlo de una forma u otra. Un saludo y enhorabuena por el trabajo. Mil Gracias!
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AlejandroVR 14/11/12 00:29
Ha comentado en el artículo Fiscalidad de los CFDs
Muy buenas a todos. Lo primero, enhorabuena por el artículo, Amparo. Me quedan unpar de dudas acerca de los CFD que seguro sabreis resolver... - Las pérdidas con CFD tienen el mismo tratamiento que las acciones en cuanto a ser compensables con las ganancias de los 4 años siguientes?? Y, en ese caso, tienen que ser producidas en periodos superiores a 1 año para poder ser compensables, o se puede compensar una pérdida normal de intradía? Estoy un poco perdido al respecto... - Se puede compensar una pérdida en acciones antiguas ejecutada en 2011 con ganancias obtenidas con CFD desde 2011 en adelante? Ayuda mucho tener acceso a una web tan didáctica como esta...mil gracias por todo, y .... ...Suerte!
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