Este post lo he subido antes, pero lo repito, para que veas que a casos similares la respuesta es diferente... eso si yo no he tenido coj..es para ir a quejarme frente a la sucursal. El importe afectado en mi caso es elevado (cerca de 250.000 euros).
Os cuento el caso.
Soy titular de preferentes de la CAIXA 2, desde su emisión en 2000.
En octubre de 2010 di orden de venta por una parte (60.000), en agosto de 2011 sobre el resto (186.000). Ambas ordenes fueron dadas directamente en la Caixa, entiendo que al mercado interno de la Caixa, ya que en la orden no se especifica precio ni nada.
En julio de 2011 empece a leer en el foro "La guía de andar por casa", y finalmente el 13 de octubre di orden de todas las PP de las que era titulares , para que se hiciera efectiva en el " mercado AIAF y en todos aquellos mercados donde ello fuera posible" a un precio del 99% sin cupón corrido.
Como podéis suponer no conseguí vender las PP, y finalmente acepte el canje.
Reclame al SAC, por no haberme vendido las PP habiendo operaciones por mas del 100% por importe superior a los 16 millones de euros, incumplir la normativa Aiaf, su poiitica de ejecucion de ordenes, etc.etc. su respuesta como era previsible, fue que actuaron bien y que el problema es del mercado, la falta de contrapartida etc.
Asimismo, y despues de recibir la respuesta del SAC, he solicitado información a la Caixa sobre las Gestiones realizads para vender mis PP desde 2010, si fueron al banco con el que tenía contrato de liquidez para solicitar la venta, etc.
Ahora estoy preparando la reclamacion a la CNMV pero no tengo claro en que fundamentarla a parte de lo antes dicho...
Alguien ha reclamado ya a la CNMV argumentando lo del precio inferior al 100%? Tenéis algún modelo que podáis compartir conmigo? Alguna idea?
Gracias!
Pd. Con respecto a lo del articulo 37 de AIAF, preferencia de precio respecto a antigüedad de la orden, indicar que el Regalmento se refiere a esta cuestión ene le caso de Miembros en la modalidad de Brokers especializados, lo que en el caso de la Caixa y con respect a las PP de la emisión 2 no se si es el caso, alguien puede ofrecer algo de luz?
El procedimiento entre miembors y sus clientes en el art. 30 indica que se aplica el procediemto general entre miembros par l cotizacion de precios, este procedimiento, artciculos 27 y siguientes, si habla de que los precios se ordenaran por llo mejor, mas alto para compr y mas bajo par venta.