Entiendo que la diferencia entre el seguro de vida y los demás es que en el de vida la decisión de cancelarlo es unilateral, pero en lo que tengo duda es en lo del aviso con dos meses de antelación, porque en el artículo 83a no dice nada que contradiga que sea preciso dar este tiempo previo de aviso.
Andreu Jordi, gracias por tu respuesta y por el enlace de la aseguradora. :-)
Entiendo entonces que como no es un seguro nuevo y no he dado los dos meses de preaviso no tengo derecho a la cancelación del seguro (al menos hasta el año que viene). Lo que me confunde es que en otros lugares del foro se comenta que en los seguros de vida no es necesario lo de los dos meses.
Santiclaramunt, seguiré intentándolo con el banco. El miedo que tengo es que si devuelvo el recibo luego me demande el banco o la aseguradora.