En el caso del IVTNU, siendo un usufructo temporal, ¿la base imponible será la totalidad del mayor valor del suelo o solo la parte proporcional correspondiente? Por ejemplo, al establecer sobre el inmueble un usufructo de 10 años, el 20 % del mayor valor.
Una vez finalizase ese periodo de usufructo, ¿se tendría que liquidar de nuevo IVTNU al volver a disponer el titular de la nuda propiedad del pleno dominio?