Las modificaciones tienen efecto 01.01.2015. Además pueden sufrir, sufrirán, modificaciones. En principo la retención será del 20%, pero hay que esperar.
Saludos.
El régimen transitorio de las pérdidas pendientes de compensación contemplado en el Anteproyecto:
- Las correspondientes a 2011 y 2012 no importará su período de generación. Se podrán compensar con saldos positivos de pérdidas y ganancias realizadas en ventas. Y si queda saldo negativo con los rendimientos de capital mobiliario, en 2015 con el límite del 10% de esos rendimientos.
- Las correspondientes a 2012 y 2013 dependerán de su período de generación. Las de más de un año se compensarán como las del apartado anterior. Las de período de generación de un año o menos primero con saldos positivos de ganancias y pérdidas no derivadas de ventas y luego con el resto de rentas generales, con el límite (en 2015) del 10%.
Saludos.
El hecho imponible, la ganancia o pérdida, se realiza en el momento de la venta. Si vendes en 2015, en principio según el anteproyecto, será totalmente irrelevante el momento de la compra.
Saludos.
Revisa todo el punto 2 de la consulta vinculante que habla de cuándo pueden usarse esas pérdidas cautivas en la compensación de ganancias. Es más, en el caso expuesto, al comprar más acciones de las vendidas, tendrá que tener en cuenta que las primeras acciones vendidas (en caso de no vender todas las recompradas) son las que llevan esa "mochila" de pérdidas cautivas.
Saludos.
Intento reelaborar la situación desde el primer momento.
Nuestro consultante vende en 2012 unas acciones, realizando una pérdida, que en cualquier caso tiene que declarar.
Pero un mes después de esa venta con pérdidas compra las mismas acciones, por lo que esa pérdida no puede aplicarla, traducido, no puede compensar con esas pérdidas otras posibles ganancias que tenga en ese año 2012. Sigue declarando las pérdidas, pero marca la casilla de no aplicación por recompra para que esas pérdidas no resten en ningún sitio.
Mientras nuestro consultante siga manteniendo esas acciones en su poder no podrá aplicar esas pérdidas realizadas en 2012, pero ese párrafo que pegué antes me está diciendo que cuando venda esas acciones que todavía mantiene sí que va a poder usar esas pérdidas en la compensación de otras ganancias.
Y son varias las consultas vinculantes al respecto, que citan el momento en el que se pueden aplicar las pérdidas, como ejemplo:
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=11354&Consulta=recompra&Pos=14&IP=0&IC=1
La duda vendría en que en 2012 no se consideraban períodos de generación y a partir de 2013 sí. Unos consideramos que esas pérdidas cautivas, cuando se apliquen, se deberá de hacer en la base general si su período de generación es de un año o menos o en la del ahorro si su período de generación es superior al año. Otros consideran que independientemente del período de generación deberán de aplicarse en la base del ahorro.
Saludos.
Las acciones entregadas en un split tienen la fecha de adquisición de las acciones de las que proceden. El valor de adquisición de las acciones antiguas debe de repartirse entre todas las que se tienen después del split.
Saludos.
El artículo que regula la engorrosa normativa antiaplicación de pérdidas es el 33.5. En concreto, para acciones, tenemos que aplicar las letras f) y g) de ese artículo 33.5. Efectivamente, cuando se han recomprado valores homogéneos en determinado período de tiempo no puedes aplicar la pérdida... pero no puedes olvidarte del último párrafo de ese artículo 33.5 (que está ahí incluso en la Ley anterior a la 35/2006):
En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
Traducido. En el año en que realiza la pérdida lo declara, pero marca la casilla de no aplicación por recompra de valores homogéneos. Y esas pérdidas "cautivas" o "dormidas" las anota junto al valor de adquisición de los títulos recomprados. Cuando venda estos últimos de una forma definitiva (no hay límite temporal) aplicará esas pérdidas "cautivas".
Saludos.
La Ley establece que esas pérdidas las aplicarás cuando vendas de forma definitiva las acciones recompradas, pero no ha establecido ningún límite temporal, no existe fecha de "caducidad".
Saludos.
Antes de nada, unirme al pésame ya expresado por otros compañeros.
No soy experto en este tema, pero es bastante lógica la petición del testamento o de la declaración de herederos. Estamos hablando de un seguro de amortización de crédito en el que es más que probable que el beneficiario sea la entidad hipotecaria.
Hay un matiz fiscal importante. Si estoy errado y hay otros beneficiarios, estos deberán de hacer constar el seguro en el impuesto de sucesiones. Pero si el beneficiario es la entidad hipotecaria, los herederos no deben de hacer constar el seguro en su impuesto de sucesiones, sino que tienen que hacer constar el inmueble sin préstamo y sí deben de hacer constar las cantidades que puedan percibir en caso de superar los capitales las cuantías adeudadas.
Saludos.
Rendimiento de capital mobiliario. Además te tienen que haber realizado retención a cuenta.
Para que no quepa duda alguna:
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=1991&Consulta=nupcialidad&Pos=1
Y en mi opinión, entiendo no existe posibilidad de aplicación de la compensación fiscal, salvo que el seguro fuese prima única y ésta se haya pagado antes del 20.01.2006.
Saludos.
Nadie ha tenido acceso al PADRE salvo los elegidos para hacer las pruebas pertinentes... yo tampoco lo he tenido, pero sí que tenemos la Orden por la que se aprueban los modelos de declaración (publicada en el BOE y disponible en la página de la AEAT) para saber los números de casillas.
Saludos.
Siendo un seguro contratado antes del 31.12.1994 le afectan dos regímenes transitorios diferentes:
1º) Aplicación de coeficientes de abatimiento a las ganancias obtenidas con las primas pagadas antes del 31.12.1994. No parece el caso, pues no parece que se hayan generado ganancias.
2ª) El régimen de aplicación de la compensación fiscal. Tampoco parece el caso, es más favorable para ti la legislación actual.
Por tanto, en la casilla 026 debes de pone esos 783,27 euros en negativo. Guarda bien todos los justificantes, en el mismo cajón que la declaración, por si te piden explicaciones.
Saludos.
La casilla a revisar y corregir es la 526, que estará en blanco. En la casilla 527 figurarán los pagos que habéis recibido. Nunca me he referido al mínimo por descendientes al que pareces aludir.
Saludos.
En la casilla 026 tienes que poner como rendimiento 2.324,48 euros y la retención, 488,14 euros. Además tienes que rellenar la casilla 509 para que te calcule la compensación fiscal, como rendimiento tienes que poner los 2.324,48 euros y como rendimiento reducido en caso de no haberse modificado la legislación los 581,12 euros.
Saludos.
Sí cumples con los requisitos para ser contribuyente del IRPF sí que puedes deducir ese alquiler:
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=21205&Consulta=%28extranjero%29+%2EY+%28alquiler+vivienda%29&Pos=4
Tendrás que poner que es un inmueble radicado en el extranjero o que no tiene referencia catastral.
Saludos.
Sí, entiendes bien. Te están diciendo que cobras 663,31 euros y que tienes un rendimiento negativo (diferencia de lo que percibes menos lo que pagaste) de 498,47 euros.
Saludos.
Tienes un rendimiento de capital mobiliario negativo, operaciones de seguros (casilla 026), por diferencia entre el importe percibido, 663,61 euros, menos las primas pagadas, pero aquí hay una diferencia, tú afirmas haber pagado 1.447,33 euros y el CCS dice que has pagado 1.161,78 euros.
Revisa los recibos pagados y declara el importe que sea correcto.
Saludos.
En estos supuestos el borrador siempre tiene un error, te pone los pagos que has percibido de la deducción por maternidad pero no ponen la deducción, ésta te toca ponerla a ti.
Saludos.
Para aplicar la deducción el requisito no es estar cotizando (por ejemplo, también cotizas en el desempleo o cuando tienes un convenio especial), sino estar realizando una actividad por cuenta propia o ajena con el alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Saludos.